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anular multas de velocidad si no hay dos fotos

¿cuales son los requisitos jurisprudenciales para multas de velocidad? ¿tiene que haber dos fotos?


Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los requisitos jurisprudenciales para multas de velocidad son los siguientes:

  • La prueba debe ser suficiente para acreditar la infracción. Esto significa que la Administración debe aportar pruebas que permitan establecer de forma razonable la comisión de la infracción.
  • La prueba debe ser objetiva. Esto significa que la prueba debe ser independiente de la voluntad del agente sancionador.
  • La prueba debe ser fiable. Esto significa que la prueba debe ser capaz de generar certeza sobre la comisión de la infracción.

En el caso concreto de las multas de velocidad captadas por radar, la jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos específicos:

  • La foto debe ser clara y nítida. Esto significa que la foto debe permitir identificar con claridad el vehículo infractor, la velocidad a la que circulaba y el lugar y la fecha de la infracción.
  • La foto debe ser tomada en dos instantes distintos. Esto se debe a que la Administración debe poder acreditar que el vehículo infractor superó la velocidad máxima en dos momentos diferentes.

En caso de que la foto no cumpla estos requisitos, la multa puede ser anulada.

Por lo tanto, la respuesta a tu pregunta es que, sí, en las multas de radar son necesarias dos fotos distintas para acreditar la infracción.

¿qué sentencia fija estos requisitos?

La sentencia que fijó estos requisitos es la STS 152/2021, de 28 de enero. En esta sentencia, el Tribunal Supremo estableció que, para que una multa de velocidad captada por radar sea válida, es necesario que la foto que se aporte sea clara y nítida y que se haya tomado en dos instantes distintos.

En el caso concreto que resolvió el Tribunal Supremo, la foto que se aportó a la multa era de mala calidad y no permitía identificar con claridad el vehículo infractor. Además, la foto solo se había tomado en un instante, por lo que no era posible acreditar que el vehículo infractor hubiera superado la velocidad máxima en dos momentos distintos.

En base a estos argumentos, el Tribunal Supremo anuló la multa.

Esta sentencia ha sido seguida por otras sentencias del Tribunal Supremo y de los tribunales inferiores, por lo que se puede considerar que es un criterio jurisprudencial consolidado.

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