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apertura de un centro de trabajo en otra Comunidad

¿Qué trámites conlleva la apertura de un centro de trabajo en otra Comunidad?

 

La apertura de un nuevo centro de trabajo, va a conllevar ciertos trámites que pueden ser los siguientes:

1) Trámites administrativos. 

Un nuevo centro de trabajo conlleva comunicar su apertura a la autoridad laboral competente en el modelo oficial antes de abrirlo o en el plazo de 30 días desde la apertura. (Se puede tramitar por internet sin certificado; se trata de rellenar un PDF y adjuntar la documentación obligada).

2) Trámites en Seguridad Social. A nivel Seguridad Social implica dar de alta un nuevo código de cuenta cotización en TGSS, que deberá hacerse antes de contratar a los trabajadores. Por tanto, las altas y bajas de los contratos de trabajo y los seguros sociales irán asociados a ese nuevo código de cuenta cotización.

3) También formalizar un plan de prevención de riesgos laborales para ese centro.

4) Normativa de contratación.

– Contratos en modelo normalizado por el Servicio Público de Empleo.

– Estudiar la nueva aplicación del convenio de dicho territorio y adaptar salarios.

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