¿Qué trámites conlleva la apertura de un centro de trabajo en otra Comunidad?
La apertura de un nuevo centro de trabajo, va a conllevar ciertos trámites que pueden ser los siguientes:
1) Trámites administrativos.
Un nuevo centro de trabajo conlleva comunicar su apertura a la autoridad laboral competente en el modelo oficial antes de abrirlo o en el plazo de 30 días desde la apertura. (Se puede tramitar por internet sin certificado; se trata de rellenar un PDF y adjuntar la documentación obligada).
2) Trámites en Seguridad Social. A nivel Seguridad Social implica dar de alta un nuevo código de cuenta cotización en TGSS, que deberá hacerse antes de contratar a los trabajadores. Por tanto, las altas y bajas de los contratos de trabajo y los seguros sociales irán asociados a ese nuevo código de cuenta cotización.
3) También formalizar un plan de prevención de riesgos laborales para ese centro.
4) Normativa de contratación.
– Contratos en modelo normalizado por el Servicio Público de Empleo.
– Estudiar la nueva aplicación del convenio de dicho territorio y adaptar salarios.