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Armas prohibidas y sus multas

Armas prohibidas

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
  • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púaslos tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados

Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados

Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:

  • Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  • «Sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
  • Se exceptúan de lo anterior los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  • Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  • Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  • La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  • Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  • Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego

Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Cuchillos, machetes y armas blancas

También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

Navajas cuya hoja exceda de 11 cm.

Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros

 

Armas totalmente prohibidas

La normativa para navajas y el control de otro tipo de armas, tiene algunas prohibiciones claras. Se prohíbe la fabricación, circulación, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas: bastones-estoque, puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Existe mucha confusión en torno a los puñales: su tamaño no importa, si tienen doble filo están prohibidos.

Cuchillos y machetes como armamento

Un particular tampoco puede poseer, sin permiso explícito, cuchillos machetes y otras armas blancas de tipo militar, o que formen parte armamentos aprobados por las autoridades. Su venta requiere de una acreditación o documento que identifique a las personas con derecho a poseer dicho tipo de armas. Por tanto, un particular no debería poseer este tipo de armas.

Normativa para navajas: las permitidas

¿Qué tipo de navajas están permitidas por las autoridades? Cualquier persona mayor de edad puede llevar una navaja de un sólo filo cuya hoja tenga menos de 11 centímetros. Estos 11 centímetros deben estar medidos desde el reborde o tope del mango, hasta el extremo de la hoja. Cualquier arma blanca que esté por encima de este tamaño, o sea automática, está prohibida llevarla por la calle.

 

Navajas de más de 11 cm para coleccionismo

Sin embargo, existe una excepción en la normativa para navajas con filos superiores a los 11 centímetros y no automáticas. Se permite la fabricación y comercialización de dichas navajas previo aviso a la Guardia Civil -licencia-. La venta de este tipo de navajas más grandes debe estar restringida a fines de coleccionismo. Estas navajas no podrán sacarse del domicilio particular, pero sí son objetos perfectos para regalar y coleccionar.

La normativa para navajas y otras armas blancas en nuestro país es bastante deficiente y poco detallada. Está muy claro qué no se puede tener en lo referente a navajas, pero obviamente algunos productos cotidianos estarían prohibidos si la ley se cumpliera a rajatabla. Todos tenemos cuchillos que exceden los 20 centímetros en casa para cortar jamón, que se venden sin control en diferentes tiendas. No obstante, esperamos que estos puntos básicos sobre la normativa aclaren algunas de vuestras dudas.

La policía tiene potestad de requisar cualquier objeto

Aunque la navaja cumpla la normativa de armas blancas y sea legal llevarla, obviamente la policía puede requisarla. Dependiendo de la situación y del sujeto, la policía puede requisar cualquier objeto que resulte peligroso. Ya sea una navaja, un cúter, una barra de hierro o un llavero de metal. Si la policía ve que el objeto es peligroso para quien lo porta o para los demás ciudadanos, entonces puede requisar el objeto a voluntad.

Este supuesto se encuentra recogida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En su artículo 18, se especifica que la policía puede registrar a las personas para asegurarse de que no porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos que generen un riesgo potencialmente grave para las personas. Especialmente las armas “susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana”. Es decir, aunque una navaja cumpla la normativa de armas blancas, si la policía considera que es un peligro, la retirará. Por ejemplo, si considera que alguien sospechoso de un delito la porta, o si considera que se usará para cometer delitos. Es importante conocer que los agentes, a fin de evitar delitos, tienen permiso para requisar “cualesquier objeto, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario”.

El artículo 37 de dicha ley también aclara que la policía considerará una infracción el uso incorrecto de las navajas y otros objetos. “La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio” es uno de los motivos por los que pueden requisar objetos y navajas legales, pero que suponen un peligro en manos de quién las lleva.

 

Régimen sancionador

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

  1. La fabricación, reparación, almacenamiento y comerciode:
  • Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 € a 601.012,10 €, incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
  • Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 € a 300.506,05 €, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.
  1. El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 € a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  2. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 € e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
  3. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,61 € a 300.506,05 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

INFRACCIONES GRAVES

Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

  1. Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
  2. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tenencia requiera licencia E, con multa de 300,51 € a 30.050,61 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta seis meses de duración.
  3. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 300,51 € a 3.005,06 €. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta 6.010,12 €  y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
  4. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 300,51 € a 1.502,52 €, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de  hasta 3.005,06 €, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
  5. El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multas de 300,51 € a 30.050,61 €, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.
  6. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 300,51 € a 1.202,02 €, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
  7. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver infracciones muy graves), careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 300,51 € a 601,01 € e incautación de las armas.
  8. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 300,51 € a 6.010,12 € y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
  9. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
  10. Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

INFRACCIONES LEVES

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:

  1. Las tipificadas en los apartados b) a f) del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4.ª y 7.ª, con multas de hasta 300,51 €.
  2. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
  • Con multa de hasta 300,51 € y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.
  • Con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
  1. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
  • Con multa de hasta 300,51 € y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
  • Con multa de hasta 150,25 €, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
  1. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 € y retirada de las armas.
  2. La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
  • Con multa de hasta 300,51 €, cuando se trate de armeros profesionales.
  • Con multa de hasta 150,25 €, cuando se trate de particulares.
  1. Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 €, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

ÓRGANOS COMPETENTES

Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones porinfracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Guardia Civil, y la propia Guardia Civil para imponer sanciones por infracciones graves o leves.

 

6 comentarios en «Armas prohibidas y sus multas»

  1. Juan Antonio delgado bailon

    Hola buenas tardes.
    Me ha llegado una sanción por llevar en el coche un arma blanca, navaja no automática de 7’5 cm. Esa navaja apenas tiene filo, es vieja y mala. No considero q se deb atener como si fuera un arma, por eso me gustaría recurrir. Nunca he tenido antecedentes violentos. Seria de gran ayuda q me aconsejaran.
    Atentamente , muchas gracias

  2. Normativa para navajas: las permitidas
    ¿Qué tipo de navajas están permitidas por las autoridades? Cualquier persona mayor de edad puede llevar una navaja de un sólo filo cuya hoja tenga menos de 11 centímetros

    Las navajas por debajo de los 11 cms también está prohibido llevarlas por la calle.

  3. Te quitan la navaja la lleves como la lleves, 54 años del campo, sin antecedentes, me an quitado dos y me an multado y no se pueden recurrir ya que es a juicio del agente… Una me la requisaron de u a mochila con pan y fiambre le gustó al agente y se la llevó

  4. Hola Buenos días , a ver si me pueden aconsejar, es que le ha llegado a mi padre una multa de 800 eu por pedir por AliExpress uno llaveros que son navaja, no entiendo muy bien, si voy a una tienda puedo comprar lo que quiera pero por internet te multan?

  5. Hola, ayer me llegó una multa por portar una navaja de 8cm sin filo. La multa es de 600€ pero se me quedó en 300€. Lo que me gustaría saber si esto me va a quedar como un antecedente que me pueda impedir opositar? Gracias.

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