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ATENUANTE DILACIONES INDEBIDAS

Atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal

La circunstancia atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal debe reunir una serie de requisitos para que sea apreciada.

Atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal.

Dentro de las atenuantes que cualquier procesado en via penal puede esgrimir cuando sea enjuiciado, se encuentra la atenuante por retraso en la tramitación del procedimiento penal. De ser estimada dicha circunstancia, la pena a imponer será aminorada conforme a las reglas que establece el artículo 66 del Código Penal.

Si la paralización de la tramitación de la causa penal ha sido de notable consideración, puede ser areciada dicha atenuante como MUY CUALIFICADA, lo que llevará aparejado que la pena se reduzca más todavía que si sólo es estimada dicha atenuante de retraso indebido con el caracter de SIMPLE.

¿Dónde viene recogida la atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal?

Dentro de las atenuantes recogidas en el artículo 21 del Código Penal, se establece que será considerada como atenuante:

» 6ª.   La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.»

¿Cuál es la razón por la que se puede aplicar esta atenuante?

Explica el Tribunal Supremo (Sala 2ª), entre otras, en su sentencia de 20 diciembre 2013, que:

» …mediante la redacción de esta circunstancia, el legislador ha acogido de forma expresa la jurisprudencia de esta misma Sala y del Tribunal Constitucional acerca de los efectos del transcurso del tiempo en el proceso penal y de modo singular, su incidencia en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 Consitutción Española).  La apreciación de la atenuante exige precisar en qué momentos o secuencias del proceso se han producido paralizaciones que deban reputarse indebidas.

Hemos dicho que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama «.

Igualmente la sentencia del Tribunal Supremo de 21.04.2014 explica que la «dilación indebida» es considerada por la jurisprudencia como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable.

 

Se subraya también su doble faceta prestacional – derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-.

En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de estos y el del órgano judicial actuante.

Dice el TRIBUNAL SUPREMO en esta última sentencia que la atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal (dilaciones indebidas) ha de acogerse unas veces en la condición de simple y otras en la de especialmente cualificada, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante MÁS DE CINCO AÑOS, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª del C. Penal .

Y así se consideraron plazos irrazonables: 9 años de duración del proceso penal ( SSTS de 8.05.2003 ; y 21.03.2002); 8 años ( STS de 3.03.2003 ); 7 años ( SSTS 15.02.2010 ; de 1.02.2010; de 16.04.2010); 5 años y medio ( STS de 29.09.2008); y 5 años ( SSTS 30.03.2010 ; y de 20.05.2010).

De otra parte, en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como MUY CUALIFICADA en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los OCHO AÑOS de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 3.03.2003 (8 años de duración del proceso); 8.05.2003 ( 9 años de tramitación); 21.03.2002 (9 años); 15.01.2007 (10 años); 12.12.2008 (15 años de duración);  y de 30.01.2013 (8 años ).

Es decir, si la tramitación de un procedimiento penal se retrasa indebidamente, no por causa del procesado, sino por el funcionamiento del Juzgado, puede ser alegada como atenuante cuando se celebre el correspondiente juicio.

IMPORTANTE: 

El TRIBUNAL SUPREMO exige para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, que además de señalar los periodos de inactividad procesal se deben de acreditar los perjuicios que se le han producido al acusado por ese retraso de la causa penal.

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 19.06.2018:

«La mera indicación de hitos del procedimiento sin indicación de las razones que permiten calificar esos espacios como injustificados ni el carácter desmedidamente excepcional de aquella duración, así como la ausencia de cualquier referencia a las consecuencias gravosas para el penado, nos llevan por aplicación de aquella doctrina al rechazo de este motivo.»

Requisitos de la atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal:

a)  una dilación indebida en la tramitación del procedimiento.

b)  que esa dilación sea susceptible de ser calificada como extraordinaria.

c)  que no sea atribuible al propio inculpado.

d)  que el retraso no guarde proporción con la complejidad de la causa.

No resulta fácil, desde luego, encontrar el significado indeterminado de algunos de los vocablos empleados por el legislador. El carácter indebido, la naturaleza extraordinaria de la dilación y, en fin, la propia complejidad de la causa, no son conceptos susceptibles de fijación previa, por lo que se hace necesario estudiar caso a caso y poder determinar si es aplicable la citada atenuante.

¿En qué casos se considera la atenuante por dilaciones indebidas, como MUY CUALIFICADA?

Aunque hemos dicho que hay que estudiar caso a caso, el Tribunal Supremo ha considerado que se aplicará la atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal, como MUY CUALIFICADA, cuando se hayan producido paralizaciones de notable consideración por espacio de varios años.

EJEMPLO:

Señalamos por ser muy reciente, la sentencia de la AP de la Rioja, de fecha 16 abril 2014» Un proceso penal carente de complejidad alguna, se ha prolongado durante más de cinco años, con periodos de un año de duración en los que no se ha llevado a cabo ninguna actuación procesal. En tales circunstancias, debe apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada«.

OBSERVACIÓN:

También puede solicitarse la aplicación de la atenuante en el recurso correspondiente cuando la sentencia penal tarda en dictarse.

Ejemplos de sentencias que han estimado la atenuante con caracter de simple:

– Sentencia dictada por la AP Léon (Sección 3ª) de 25 abril 2014:

» el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento en fecha 23 de octubre de 2008 hasta la celebración del juicio oral en fecha 9 de septiembre de 2013, casi cinco años, ha sido excesivo y no guarda proporción con la complejidad del asunto».

– Sentencia dictada por la AP Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª)  de 11 abril de 2014:

» habiéndose concluido con la mayor celeridad posible la instrucción judicial, efectuándose incluso las periciales psicológicas el 28 de diciembre de 2011, se dictó en enero de 2012 el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, no se calificaron los hechos hasta el 14 de enero de 2013, abriéndose juicio inicialmente en el Juzgado de lo Penal el 30 de septiembre de 2013, si bien planteada de oficio la incompetencia del mismo, se remitiría a esta Sala el 19 de febrero de 2014 por lo que partiendo de lo anterior, y atendiendo la entidad de los actos, concurre la atenuante de dilaciones indebidas».

– Para finalizar, tambien os señalamos algunas otras sentencias en el ámbito de las Audiencias Provinciales que han apreciado dilaciones indebidas en el transcurso de 3 años desde la comisión del hecho hasta su enjuiciamiento (St Aud Provincial de Madrid, 27.04.2009); o 10 meses de paralización sin causa (Sent Aud Provincial de Almeria 24.04.2009); o 15 meses de tardanza en notificar la calificación al acusado (Aud Provincial de La Coruña, 17.04.2009); o paralización de 9 meses (Aud Provincial de Pontevedra, Pontevedra 1.04.2009).

mundojuridico.info

Gracias a Inmaculada Castillo

 

 

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-12-2013, nº 949/2013, delito de lesiones: desde que acontecieron los hechos, se denunciaron y se dictó sentencia pasaron 4 años y once meses. Se aplica la atenuante como muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-12-2013, nº 890/2013; delito de apropiación indebida: el procedimiento duró más de diez años; se aplicó la atenuante muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 18-11-2013, nº 907/2013; delito de asesinato en grado de tentativa: el procedimiento penal duró dos años y once meses, instruyéndose el sumario tres años y medio después de haber acontecido los hechos; se aplica la atenuante simple y se menciona que puede alegarse dicha atenuante en fase de apelación aunque no hubiese sido defendida en la primera instancia[38].

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 27-9-2012, nº 765/2012; delito de estafa: el proceso estuvo parado durante su tramitación dos años, pero se valoró también que parte de dichos retrasos fueron debidos a una situación de rebeldía del acusado; se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas, no así la muy cualificada pues parte de los retrasos fueron debidos a la conducta procesal de acusado.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-6-2012, nº 541/2012; tentativa de asesinato: el proceso se inició en el año 2004 y tardó más de seis años en celebrarse el juicio y dictarse la sentencia; se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 25-6-2012, nº 546/2012; delito agravado de lesiones: transcurrieron unos tres años desde que se ha practicado el grueso de la instrucción hasta la conclusión del sumario, que se perdieron en resolver recursos sobre qué personas debían de ser finalmente imputadas y no en labores propias de averiguación de los hechos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-6-2012, nº 521/2012; delito contra la salud pública: no dice cuánto duró el proceso, 25 Tomos de instrucción y cuatro Tomos del Rollo de la Audiencia; valoración como atenuante ordinaria de las dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 13-6-2012, nº 488/2012; delito de depósito de artefactos incendiarios: los acusados fueron detenidos el 16 de octubre de 2007 pero el sumario no fue incoado hasta el 1 de abril de 2009; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 12-6-2012, nº 484/2012; delito contra la salud pública: el proceso duró más de cinco años contados hasta el dicado de sentencia de primera instancia sin que fuese una causa compleja; se aplica la atenuante muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 6-6-2012, nº 428/2012; delitos de administración desleal y de apropiación indebida: desde la presentación de la querella hasta que se dicta sentencia transcurrieron 828 días no consecutivos de inactividad procesal, es decir, dos años y cuatro meses aproximadamente; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 25-5-2012, nº 440/2012; delitos de estafa, de insolvencia punible y alzamiento de bienes: el retraso de toda la causa es de casi dos años sin que se pueda hablar de una instrucción compleja; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-4-2012, nº 326/2012; delito continuado de abusos sexuales: los hechos denunciados se sitúan en el año 2003, fueron relatados en el 2007 y enjuiciados en el año 2011; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 3-4-2012, nº 249/2012; delito contra la salud pública: se tarda más de un año en dar curso al recurso de segunda instancia en este caso el de casación; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-11-2011, nº 1264/2011; delito contra la salud pública: ante unos hechos no complejos, la causa ha tenido una duración en la instancia de algo más de tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 27-10-2011, nº 1105/2011; delito continuado de abusos sexuales: el transcurso de dos años y medio en dar cumplimiento a lo interesado por el Ministerio Fiscal y el subsiguiente cambio de procedimiento supera sin lugar a dudas lo que puede considerarse como un plazo razonable; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-10-2011, nº 1079/2011; delito contra la salud pública: un retraso de más de cuatro años, desde el día en que acaecieron los hechos hasta la celebración del juicio, que no se justifica en modo alguno ante la extrema sencillez procesal del procedimiento; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 18-10-2011, nº 1108/2011; delito contra la salud pública: la causa sufrió un retraso de dos años y cuatro meses entre que se envió el procedimiento al Juzgado de lo Penal y su enjuiciamiento definitivo; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 11-10-2011, nº 1058/2011; delito contra la salud pública: la instrucción se dilató durante cuatro años cuando lo esencial de la misma se había efectuado durante el primer año, si bien había que valorar la complejidad de la cusa pues entre otras circunstancias se refería a más de siete imputados; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-10-2011, nº 987/2011; delito de estafa: la instrucción hasta que el Ministerio Fiscal no presentó su escrito de acusación se dilató por cinco años, si bien tres de ellos fueron empleados en tareas de investigación efectiva; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-9-2011, nº 982/2011; delitos de estafa procesal en grado de tentativa y de acusación y denuncia falsa: la causa ha tardado en tramitarse y juzgarse ocho años y doscientos quince días; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-9-2011, nº 988/2011; delitos de falsificación de moneda y falsedad de documento oficial: se valora un plazo de diez años de duración del proceso. Este plazo comenzó al suceder los hechos, prosiguió con la celebración del juicio oral, continuó con una sentencia casacional que obligó a repetir el juicio, terminando dicha cuenta con el dictado de la presente sentencia casacional y todo ello sin que la causa fuese compleja; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 29-6-2011, nº 908/2011; delito contra la salud pública: la instrucción duró cinco años contados desde las diligencias policiales hasta la presentación del escrito de acusación por el fiscal; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.T

ribunal Supremo Sala 2ª, S 16-6-2011, nº 601/2011; delito contra la salud pública: la causa ha tardado en examinarse tres años siendo muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.Tribunal Supremo Sala 2ª, S 14-6-2011, nº 732/2011; delito de lesiones: la causa tardó en tramitarse desde su incoación hasta el dictado de sentencia ocho años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 9-6-2011, nº 531/2011; delito contra la salud pública: la causa tardó un año y nueve meses entre la fase intermedia y la celebración del juicio; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-5-2011, nº 391/2011; delito de falsedad en documento oficial: desde la presentación de la querella hasta la sentencia que puso fin al proceso en la instancia, transcurrieron más de siete años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 26-4-2011, nº 449/2011; delitos de estafa e intrusismo: las actuaciones han tardado en enjuiciarse casi seis años desde la incoación de las mismas, aunque parte de los retrasos se debieron a la complejidad de la causa y a la ausencia de uno de los acusados; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 14-4-2011, nº 275/2011; delitos de robo, de uso de vehículo a motor, contra la seguridad del tráfico, de resistencia y falta de lesiones: la vista oral desde que se citó por primera vez a las partes se fue suspendiendo y por ende retrasando durante dos años y seis meses; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 31-3-2011, nº 301/2011; delitos de homicidio imprudente y lesiones: desde la incoación de la causa por el Tribunal del jurado hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron cuatro años; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 22-3-2011, nº 203/2011; delitos contra la Hacienda Pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron nueve años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-3-2011, nº 184/2011; delito contra la salud pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-3-2011, nº 175/2011; delito contra la salud pública: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-2-2011, nº 95/2011; delito de estafa: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron siete años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 23-2-2011, nº 77/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante cinco años en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Tribunal Supremo Sala 2ª, S 21-2-2011, nº 123/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante cinco años en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 17-2-2011, nº 61/2011; delito contra la salud pública: la instrucción desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia, se dilató durante un año y seis meses en un asunto sin complejidad; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 8-2-2011, nº 80/2011; delito contra la integridad moral y una falta de lesiones: desde se produjeron los hechos y se expresó la voluntad de denunciar por parte del perjudicado, hasta que se dicta la providencia que ordena seguir el procedimiento contra los dos agentes de policía, habían transcurrido mucho más de seis meses sin que el procedimiento se hubiera seguido contra los policías posteriormente acusados, y sin que pueda hablarse de vinculación con el delito ya que, respecto a este, no se siguió el procedimiento contra los policías hasta dos años y cuatro meses después de acaecidos los hechos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-2-2011, nº 71/2011; delitos de pertenencia y colaboración con banda armada: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron seis años, valorándose también que cuando se sentencian habían pasado más de ocho años desde que ocurrieron los hechos; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 20-12-2010, nº 1113/2010; delito de apropiación indebida: los hechos se enjuiciaron más de siete años después de haberse cometido; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-11-2010, nº 1048/2010; delitos de cohecho, tráfico de influencias, revelación de secretos y contra la propiedad industrial: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron tres años y cuatro meses pero la causa era muy voluminosa y compleja; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 24-11-2010, nº 1033/2010; delitos de tentativa de homicidio y lesiones: desde la incoación de la causa hasta el dictado de sentencia en primera instancia transcurrieron siete años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 12-11-2010, nº 993/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró año y medio, aunque los hechos habían sucedido nueve años antes de comenzarse a instruir el procedimiento abreviado y tenía una tramitación muy simple; se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 5-11-2010, nº 1042/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró un año y un mes y tenía una tramitación muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 4-11-2010, nº 927/2010; delito contra la salud pública: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró cuatro años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 2-11-2010, nº 957/2010; delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con un delito de detención ilegal: el procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia duró seis años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 29-10-2010, nº 947/2010; delito contra la salud pública: la causa duró desde su incoación hasta el dictado de sentencia casi cinco años; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 7-6-2010, nº 563/2010; delito contra la salud pública: la causa estuvo paralizada durante ocho meses durante su tramitación, y ésta era muy simple; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.Tribunal Supremo Sala 2ª, S 2-6-2010, nº 590/2010; delitos continuados de estafa y falsedad: la causa duró desde su incoación hasta el dictado de sentencia siete años; se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 1-6-2010, nº 522/2010; delito de estafa: se valora que pasaron casi cuatro años desde que se interpone la denuncia hasta que se cita por primera vez al imputado así como que la causa tenía una tramitación sencilla; se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-3-2010, nº 269/2010; delito contra la salud pública: se estima que cinco años de tramitación desde la incoación del procedimiento hasta el dictado de sentencia para una causa que no revestía esencial dificultad son excesivos; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 30-3-2010, nº 271/2010; delito de apropiación indebida: se valora como dilación injustificada el excesivo periodo transcurrido entre la celebración del juicio oral hasta el dictado de la sentencia (un año y dos meses) y su notificación a las partes (dos meses más tarde); se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-2-2010, nº 91/2010; delitos de administración social fraudulenta y apropiación indebida: si bien existieron en la causa un gran número de recursos de las partes que dilataron el proceso, se aprecia como excesivo que la misma durase siete años desde su incoación hasta el dictado de sentencia; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 1-2-2010, nº 235/2010; delitos contra la salud pública, amenazas y tenencia ilícita de armas: los actos alegatorios y de calificación se extendieron de forma injustificada durante año y medio; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 9-12-2009, nº 1324/2009; delitos de daños dolosos y contra la seguridad del tráfico: se tardó seis meses en dictar sentencia desde la celebración de la vista oral; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Tribunal Supremo Sala 2ª, S 23-11-2009, nº 1199/2009; delito contra la salud pública: para un enjuiciamiento de tan escasa complejidad como el que nos ocupa, se ha tardado más de tres años en concluir la causa, dándose, además, la particularidad de que, acabada la vista, ha habido una dilación de más de diez meses en dictar la correspondiente sentencia; se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas

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