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Bastantear o el bastanteo de poderes

Mediante el bastanteo de poderes se comprueba que el documento justificativo del poder conferido al representante o representantes de una persona física o jurídica para la realización de determinados actos es bastante y suficiente para realizar el acto de que se trate. Consiste en  acreditar ante los organismos públicos, bancos o cajas que alguien habla en nombre de una empresa o la representan (léase apoderados o administradores), el bastanteo no es más que una forma de denominar a un informe o documento “bastanteado”.

 

Y bastantear es que un abogado o notario revise un documento o poder y declare que son suficientes para el fin para el que han sido otorgados por la empresa. La Comunidad de Madrid define el bastanteo como el documento que acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración Nacional, Autonómica o Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas.

El origen del nombre es sencillo: el abogado o notario que revisa la información debe declarar que la documentación presentada es bastante para que esa persona pueda operar en nombre de la sociedad o que no lo es, por ser precisos documentos adicionales o por otras causas.

Básicamente, la información que contiene el bastanteo responde a las preguntas ¿Quién puede actuar en representación de la empresa? ¿Qué tipo de actuaciones puede efectuar o solicitar? Y ¿Cómo debe actuar, si puede actuar sólo con su firma o con su firma las de otros representantes de la empresa?

Por regla general, el bastanteo de poderes corresponde al servicio jurídico del organismo al que nos dirigimos.

Documentación requerida
Con carácter general la documentación que se precisa es la siguiente:

  • Escritura en la que se hubiera formalizado el poder a favor del/a apoderado/a, o en su caso, escritura de nombramiento de administrador de la mercantil.
  • D.N.I. del apoderado.
  • Escritura de constitución de la Mercantil.

Los documentos deberán ser presentados en original, o en su defecto se exigirán copias notariales.

1 comentario en «Bastantear o el bastanteo de poderes»

  1. tengo una duda si los estatutos de la sl no indican ninguna faculatad bancaria para bastantear es necesario que entregue el poder al banco donde se establezca que puede hacer el administrador único o igual esa escritura vale

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