REDUCCIÓN DE SANCIÓN ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE HASTA UN 40%
Hasta hace poco tiempo y a pesar de la ley 39/2015, no se estaba comunicando en las sanciones la posibilidad de aplicar descuento en las sanciones administrativas propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por ello en las alegaciones en las mismas se estaba a menudo, solicitando la nulidad de la misma por no contener esta norma, y en el mejor de los casos se aceptaba, levantando posteriormente nueva sanción por los mismos hechos y ahora sí, modificando las deficiencias contenidas en la misma.
La cuestión es, ¿Son conscientes las empresas del hecho de que si son sancionadas por la ITSS tienen la opción a solicitar la aplicación de una reducción por pronto pago y/o reconocimiento de responsabilidad?
Efectivamente, la ley 39/15 en su art. 85, permite generalizar la reducción de las sanciones pecuniarias con independencia del ámbito de actuación en el que hayan sido impuestas.
Así, el proceso habilitado en la nueva ley garantiza dos tipos de rebajas que son acumulables entre sí.
En primer lugar, se establece una reducción de un 20%, y ello cuando los presuntos responsables reconozcan voluntariamente los hechos que son objeto del procedimiento.
En segundo lugar, otro 20% por pronto pago de la sanción, si realiza el pago de forma voluntaria en cualquier momento anterior a la resolución. Es decir, dentro del período que hay desde que reciba la notificación del acta de infracción hasta que recaiga la resolución (para ello existe un plazo máximo de seis meses).
Combinando ambos, se llegará a un 40% de reducción o quita del importe inicial propuesto por la ITSS.
Eso sí, para tener derecho a las reducciones (que son acumulativas y pueden alcanzar el 40%), debe renunciar a ejercer cualquier acción o recurso en vía administrativa. Es decir, no podrá impugnar la sanción.
Hasta hace tan solo unos días, la ITSS no venia incluyendo esta opción el cuerpo de las proposiciones de sanción y por ello no aplicando de oficio estas reducciones. Ahora sí.
Tomás Rosser
Artículo 85 Terminación en los procedimientos sancionadores LEY 39/2015
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.