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CADUCIDAD ACCIÓN DE DESPIDO POR ERROR AL DEMANDAR

ABOGADOS LABORALISTAS DE MADRID Y ALREDEDORES PARA RECLAMAR Y DEFENDER DESPIDOS E INDEMNIZACIONES, CONSULTE SIN COMPROMISO

La Sentencia TS, Sala de lo Social, de 06/03/2012, Rec. 1870/2011  -con voto particular- considera no caducada la acción de despido pese a procederse a la ampliación de la demanda fuera del plazo de veinte días, porque en este caso la demanda inicialmente se había presentado sólo contra quien aparecía formalmente como empleador y había efectuado la extinción, y la ampliación de la misma frente al tercero que podía ser el verdadero empresario superado el plazo indicado se había producido sin acreditar que el trabajador conociese en el momento del despido, siquiera de forma mínima pero suficiente para justificar su pretensión, los vínculos reales o las ilegalidades jurídicas de las relaciones entre las partes. Supuesto no comparable al de Sentencia TS, Sala de lo Social, de 15/11/2006, Rec. 2764/2005en la que se había llegado a la solución contraria porque constaba que el despedido tenía datos suficientes en la fecha del despido para poder dirigir la demanda contra la otra empresa.

DE LO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE SI EL DEMANDANTE PODÍA SABER A QUIEN TENÍA QUE DEMANDAR, Y NO LO HIZO, SE ENTIENDE CADUCADA LA ACCIÓN DE DESPIDO.

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