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Cancelación antecedentes policiales

Cancelar los antecedentes policiales

Por Inmaculada Castillo
2 de diciembre, 2017
Requisitos para cancelar los antecedentes policiales. Derechos de cancelación y rectificación de los antecedentes policiales.

Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.

Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.

Los antecedentes penales en cambio requieren de una sentencia firmecondenatoria dictada por un Juez o Tribunal en via penal. La inscripción se efectúa en el Registro de Penados y solo se anotan las penas y medidas de seguridad impuestas. La tenencia de antecedentes penales tiene mayores consecuencia que los antecedentes policiales, por ejemplo a efectos de reincidencia.

Así, se pueden tener antecedentes policiales y no penales.Por EJEMPLO, si una persona es investigada por la Policia por la comisión de un delito, presta declaración en dependencia policiales, se remite atestado al Juzgado por su presunta participación en ese hecho delicitivo, pero luego el Juzgado archiva el expediente o celebrado el juicio se le absuelve, nos encontraremos que dicho sujeto tendrá unos antecedentes policiales (constaran su datos en los ficheros de la policial), pero no tendrá antecedentes penales ya que no se le ha condenado por delito alguno.

Los antecedentes policiales constarán en el registro o ficheros correspondientes de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales.

 

Cancelar los antecedentes policiales

La normativa a tener en cuenta para cancelar los antecedentes policiales es la siguiente:

El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal.

Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulado por la Ley Orgánica anterior, cuyo desarrollo se complementa por el Real Dectreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El derecho de información, está recogido en el art. 5 de la Ley Orgánica mencionada con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el art. 22, de obtener datos son consentimiento del afectado.

DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso al fichero de datos personales de la Policia o de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 15de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso, podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

El afectado podrá optar para su consulta:

  • Visualización en pantalla.
  • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
  • Telecopia.
  • Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos.

 

Sin embargo, si  las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc.) el afectado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

Obtenido el acceso tendrá un plazo de 10 dias para realizarlo por el medio deseado.

Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:

  • Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
  • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

 

DERECHOS DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los 10 días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

Igualmente, en la solicitud para cancelar los antecedentes policiales deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

Como ya hemos dicho se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos (las faltas han desaparecido), y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

 

Estos antecedentes policiales serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

  • Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
  • Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
  • Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
  • Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

No procederá cancelar los antecedentes policiales (se denegará), aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

1º.-  Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda cancelar los antecedentes policiales y/o anulación parcial de los mismos, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección a que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

2º.-  Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

3º.-  Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

4º.-  En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

5º.-  En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

6º.-  Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

Finalmente, para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, se necesita invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho. Es decir,  el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado “PERPOL“,  PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.

En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero “INTPOL“, y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.

 ……………………….

Con esta Guía Jurídica completa (actualizada con la última reforma del Código Penal de 1 de Julio de 2015) pretendemos resolver todas vuestras consultas legales sobre como cancelar los antecedentes penales y policiales.

Para ello, antes que nada hay que diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, dado que cada tipo conlleva un procedimiento específico distinto para su eliminación o cancelación. Esperamos que os resulte de mucha utilidad.

 

A)       ANTECEDENTES PENALES

¿QUE SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cada vez que recae una Sentencia firme condenando a una persona por un delito tipificado en el Código Penal el Juzgado envía al Registro Central de Penados y Rebeldes toda la información para que los antecedentes penales queden registrados.

Los antecedentes penales por tanto, registran la información relativa a la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia de los delitos que han sido condenados por sentencia judicialfirme sobre hechos tipificados en el Código Penal

En resumen son datos personales registrados en un fichero dependiente del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados y Rebeldes) creado para conservar el historial de delitos, juicios, condenas sobre los delitos por los que haya sido penada cualquier persona.

 

¿QUÉ ES LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?

El Código Penal facilita la posibilidad y el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales a todos aquellos que hayan sido condenados por un delito en una sentencia judicial firme, siempre que cumplan con los requisitos marcados por la ley y que hayan cumplido o extinguido su responsabilidad penal, previo informe del Juez o Tribunal.

Para que se produzca dicha cancelación es necesario como decimos, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de dichos requisitos legales.

 

¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES? REQUISITOS LEGALES

Los requisitos legales necesarios para la cancelación son :

1)  Que el condenado no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal, que tras la reforma del Código Penbal de 1 de julio de 2015 cambia la clasificación de los delitos en el art. 33 del Código Penal.

2)  Además de que se haya cumplido con estos plazos señalados, para solicitar la cancelación de los antecedentes penales deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

(Revisado tras la nueva Reforma del Código Penal de 1 Julio de 2015)

1) PENAS GRAVES:

a) La prisión permanente revisable (nuevo)

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

 

2) PENAS MENOS GRAVES:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

 

3) PENAS LEVES:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

 

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

Los plazos tras la Reforma del Código Penal operada el 1 de Julio de 2015 quedan de la siguiente forma:

A) 6 meses: para las PENAS LEVES

B) 2 años: para las penas que no excedan de doce meses y se hayan impuesto para DELITOS IMPRUDENTES.

C) 3 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES INFERIORES A TRES AÑOS.

D) 5 años: para las restantes PENAS MENOS GRAVES IGUALES O SUPERIORES A TRES AÑOS.

E) 10 años: para las PENAS GRAVES.

 

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

A) Datos necesarios. La solicitud para la cancelación de los antecedentes penales deberá de incluir los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del condenado.

-Filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento.

-Documento acreditativo de identidad.

-Domicilio o efectos de notificación.

Es muy importante la identificación dado que los registros de antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes son de carácter privado y por lo tanto, no son accesibles a cualquier persona. Esta identificación se puede llevar a cabo de la siguiente forma:

– Si el titular es español o comunitario: mediante presentación del DNI en vigor o copia compulsada de éste.

– Mediante la presentación de la tarjeta comunitaria o el pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada de éstos.

– Tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte en vigor, o fotocopia compulsada.

B) Modelo-Formulario de Solicitud de cancelación Antecedentes Penales. La solicitud se puede presentar a través de un modelo oficial por el Ministerio de Justicia pero no es obligatorio ya que, bastará con la presentación de un escrito del interesado que contenga los datos anteriormente señalados y donde solicite de forma expresa la cancelación de los antecedentes.

C) Formas de presentación de la solicitud. La solicitud puede ser presentada mediante representación, de forma presencial, por correo o por internet.

1. Por Representación. El representante deberá de acreditar tanto su identidad como la de su representado. Además, deberá de figurar en un acta notarial, a través de la declaración en comparecencia del interesado o cualquier otro medio de acreditación la representación propiamente dicha.

2. Presencial. El interesado deberá de personificarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en el Registro establecido en el art.38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común Admnisitrativo. En el caso de que el interesado sea un ciudadano español y resida en el extranjero tendrá que solicitar la cancelación en las oficinas diplomáticas y consulares de España.

3. Correos. El interesado tiene que realizar un envío certificado adjuntando una copia compulsada de toda la documentación necesaria a la siguiente dirección: “Registro Central de Penados (Cancelaciones) C/ San Bernardo nº 21 Planta Baja 28015 Madrid”

4. Internet. El interesado deberá acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y poseer un certificado o DNI electrónico.

 

PLAZO DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN.

La solicitud tendrá que ser resuelta en un plazo de 3 meses desde que se presentó de acuerdo a lo establecido en el RD 1879/1994 de 15 de septiembre.

 

CANCELACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (Orden de Alejamiento, etc…)

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

 

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.

Es el certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia que acredita la carencia de antecedentes penales. Para solicitar dicho certificado hay que pagar una Tasa formulario 790 Certificado de Antecedentes Penales que puedes descargar aquí.

Puedes ver aquí un Ejemplo de Certificado de Antecedentes Penales

 

B) ANTECEDENTES POLICIALES

Siempre que se acuse de un delito, infracción o falta y a consecuencia de ello las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan que llevar a cabo la instrucción de diligencias y posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración se hablará de antecedentes policiales.

Una vez que se haya obtenido sentencia absolutoria firme o el Juez haya dictado auto de archivo se podrá solicitar la cancelación de éstos antecedentes mediante la presentación de un modelo oficial de solicitud de antecedentes policiales que puedes descargar aquí abajo y que dependerá de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.

 

 

Miguel González de Miguel es Socio director de CMSAbogados y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

1 comentario en «Cancelación antecedentes policiales»

  1. Hola, estoy interesado en conocer mis antecedentes policiales y cancelarlos, en caso de que existan.
    Nunca he sido detenido ni tengo antecedentes penales, pero en alguna ocasión la policía me ha pedido mi identifiación.
    Muchas gracias.

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