Cómo cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad
Con frecuencia cuando vamos a vender nuestra vivienda nos encontramos con que en el Registro de la Propiedad consta la inscripción de la hipoteca y ésta no ha sido cancelada pese a haber efectuado todos los pagos de la misma a lo largo de los años.
Si han transcurrido más de 20 años desde que finalizamos los pagos de nuestra hipoteca no será necesario llevar a cabo los trámites de cancelación, ya que transcurrido ese tiempo, el Registro de la Propiedad procederá automáticamente a la cancelación de la inscripción sin coste alguno.
En el supuesto de que no haya transcurrido ese plazo de 20 años o hayamos cancelado anticipadamente los pagos de nuestra hipoteca y queramos vender nuestra vivienda tendremos que proceder a solicitar la cancelación del asiento registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad donde tengamos inscrita la propiedad de nuestra vivienda.
Tenemos dos opciones para ello, o encargamos este trámite a la entidad financiera con la que firmamos la hipoteca o lo hacemos por nuestra cuenta. Si elegimos la primera de las opciones, pese a que las entidades bancarias están obligadas a realizarlo, lo normal es que el banco se lo encargue a una gestoría y nos cobre los gastos que ello conlleva. Ahorraremos tiempo y desplazamientos, pero nos costará un dinero.
Si por el contrario elegimos hacerlo por nuestra cuenta, tendremos que llevar a cabo los siguientes pasos:
- Lo primero que tenemos que hacer es solicitar un certificado de deuda cero en la entidad financiera donde teníamos contratado el préstamo hipotecario. Este certificado debería ser facilitado de forma gratuita, si bien determinadas entidades financieras cobran una comisión que oscila entre 100 y 200 euros. Según los Criterios de Buenas Prácticas del Banco de España, la entidad bancaria no puede cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda, ni por la comparecencia de su apoderado en la Notaría donde se vaya a llevar a efecto la escritura de cancelación.
- El siguiente paso una vez obtenido el correspondiente certificado, es acudir a la notaría de nuestra elección (sin que sea obligatorio acudir a la misma con la que se firmó la hipoteca). El Notario se encargará de contactar con el apoderado de la entidad bancaria y gestionar con la misma la cancelación de la hipoteca. El apoderado de la entidad firmará la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario, sin que pueda exigir por ello, como hemos dicho anteriormente, el pago de cantidad alguna por su desplazamiento. No es necesaria la comparecencia del propietario al acto de la firma.Los gastos de gestoría o del notario dependerán del importe inicial del préstamo, por lo que a mayor importe concedido mayor coste de cancelación.
- Una vez tengamos en nuestro poder la escritura de cancelación, habremos de acudir ante la Delegación de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, formulario 600. Tendremos que hacer la presentación (liquidación), si bien no habrá de abonarse importe alguno ya que está exento.
- Para finalizar, con la escritura de cancelación acudiremos al Registro de la Propiedad que nos corresponda para que se inscriba la cancelación y se levante la carga sobre la propiedad registral.
Como vemos no es un proceso complicado, pero en todo caso si que requiere dedicarle tiempo y desplazamientos por lo que si no disponemos de ninguno de los dos y no tenemos reparos en gastarnos el dinero necesario lo más sencillo es solicitar al banco que realice la gestión.
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