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Cláusula revisión de contratos o Rebus sic stantibus

Rebus sic stantibus

[DCiv] Cláusula que permite la revisión de los contratos cuando, debido a la concurrencia de circunstancias nuevas respecto a las existentes en el momento de celebración del contrato y que son imprevisibles, las prestaciones de alguna de las partes han devenido excesivamente gravosas, rompiendo el equilibrio económico del contrato.

(cláusula).\’ (Derecho Internacional PúblicoCláusula: “mientras continúen así las cosas”.
Cláusula que se supondrá en todo tratado y según la cual el cambio de las circunstanciasexistentes en el momento de la conclusión de dicho tratado, provocaría la caducidad de él.
Tesis peligrosa para la fuerza obligatoria de los tratados y, por tanto, poco admisible. La inadaptación de un tratado, que lo hace difícilmente aplicable, solo debe inducir a las partes a rectificarlo de común acuerdo. V. Revisión de los tratados.
(Derecho Privado) , (Derecho Público) Esta tesis ha sido sostenida también en lo referente a los contratos en derecho público y en derecho privado. No se ha considerado nunca que exprese una regla de alcancegeneral. V. Imprevisión.

Expresión latina traducible por «quedándose así las cosas», es el enunciado clásico del principio general que autoriza la modificación del contrato cuando se produce una grave alteración de la base del negocio. Cuando ésta quiebra el equilibrio de prestaciones existentes al perfeccionarse un contrato de tracto sucesivo, se estima que hay una condición implícita, la cláusula «rebus sic stantibus», que permite revisar aquel para que su consumación no conlleve resultadonotoriamenteinjustos.

Código civilartículos 7 y 1.258.

En derecho civil, en materia de contratos, en particular los de tracto sucesivo, se sobreentiende que su subsistencia está supeditada a la permanencia de los motivos y circunstancias que originaron el pacto. El principio expresado en latín, «manteniéndose o continuando así las cosas», según estaban al concertarse el contrato, implica que no cabe compeler al cumplimiento de la obligación si a la fecha de la ejecucióncircunstancias extraordinarias imprevisibles hacen que la prestación resulte imposible o excesivamente gravosa o ruinosa para el obligado a su cumplimiento.

Este principio tiene fundamentos similares a la teoría de la imprevisión.

En derecho internacional público la cláusularebus sic stantibus se reputa sobreentendida en los tratados permanentes.

El estado de cosas existente en el momento de la concertación no debe sufrir modificaciones esenciales, para que el tratado pueda mantenerse vigente.

v. CLÁUSULA «REBUS SIC STANTIBUS».

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