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Como hacer un recurso de suplicacion laboral consejos

Cómo presentar el recurso de suplicación laboral

El recurso de suplicación laboral

Los recursos de suplicación en el ámbito laboral tiene como objeto impugnar, ya sea por la empresa o por el trabajador, las resoluciones -principalmente sentencias- dictadas por los juzgados de lo social.

Es decir, es un medio para impugnar una sentencia judicial que no ha sido favorable, aunque sólo sea parcialmente, a nuestros intereses. El procedimiento está recogido en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Tribuna Competente para resolverlo es la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente se encuentran en la capital de cada comunidad autónoma.

De todos modos, no todas las sentencias son recurribles. Prácticamente la mayoría lo son, como por ejemplo despido, reclamación de derecho, incapacidades permanentes…

Sin embargo, no son objeto de recurso -citando sólo los principales- los procesos de impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves, aquellos de impugnación de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo que se reclame daños y perjuicios por una cantidad superior a 3.000 euros, así como los procedimientos de reducciones de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar y aquellas reclamaciones de cantidad cuya cuantía no supere los 3.000 euros.

Para presentar este recurso es necesario seguir un procedimiento y unos plazos, además de que las personas trabajadoras tienen que estar representados obligatoriamente por un abogado ejerciente.

¿Qué es lo que se revisa en el recurso?

El recurso no tiene como fin realizar un segundo juicio totalmente nuevo del primer procedimiento, sino que más bien es una revisión del mismo, pero con muchas limitaciones.

Tal y como ha establecido la jurisprudencia: «el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente
al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba»

De hecho, no se admite nuevas pruebas con la única excepción de que sean sobre nuevos hechos y se demuestre que era imposible haberlos presentados en el primer juicio.

En cualquier caso, para intentar conseguir que el fallo de la sentencia sea diferente, se puede hacer a través de los siguientes medios;

  • cambio de los hechos probados recogidos en la sentencia, para luego indicar que la aplicación de legislación es incorrecta
  • o, sin modificar los hechos probados, acreditar directamente que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia,
  • solicitar que se repita el procedimiento en caso de que existe algún error procesal que provoque la nulidad de actuaciones durante el procedimiento.

Estas causas tasadas por las que se pueda recurrir hace que las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación suela ser bajo, aunque siempre dependa de cada caso.

Hay que tener en cuenta que no es un recurso ordinario, sino extraordinario, y la valoración de las pruebas efectuada por el primer juzgado va a tener mucho peso y, en consecuencia, el recurso tiene que estar fundamentado para que tenga éxito y haya un cambio en la sentencia.

Vamos a explicar por partes las posibilidades que tenemos para que el recurso prospere.

Se solicita la reposición de actuaciones por indefensión durante el procedimiento

En caso de que el juzgado de primera instancia no haya respetado el procedimiento dejando al trabajador en una posición de indefensión, se solicita la repetición del procedimiento o la subsanación del error, teniendo que dictar una nueva sentencia -que puede tener un fallo muy similar al anterior o no-

Es importante identificar la norma procesal infringida para que el recurso prospere.

Además, en el caso de que fuera por la inadmisión de una prueba debe de haberse formulado el correspondiente protesto en la vista del juicio.

Las principales causas de reposición de actuaciones son las siguientes;

  • el juzgado no aceptó una prueba solicitada por el trabajador, ya sea documental o testifical,
  • o no era el tribunal competente,
  • o el tribunal no enjuició todos los hechos, es decir que se pidió algo en la demanda que no fue resuelta por la sentencia. Por ejemplo, se solicita salarios y una indemnización por daños y perjuicios, y el juzgado no nos dice nada sobre la indemnización de los daños y perjuicios.

En caso de que se aprecie este recurso, el Tribunal Superior repondrá el procedimiento justo en el momento anterior en el que se produce el incumplimiento de la normativa.

A veces será necesario repetir la vista del juicio, y en otras, sólo será necesario que el juez dicte una nueva sentencias con los errores u omisiones que se hayan producido.

Solicitar la modificación del fallo de la sentencia variando los hechos probados

Como se ha indicado en este artículo, en el recurso de suplicación no se repite el juicio, sino que se parte de los hechos probados indicados en la sentencia.

En este sentido, no se puede proponer nueva prueba; es decir, ni nuevos testigos ni nueva prueba documental, salvo que solicitemos la reposición de actuaciones comentada anteriormente o se acredite que era imposible aportar esos documentos con anterioridad.

Pero lo que sí se puede solicitar, es la modificación de los hechos probados a la vista de la prueba documental ya aportada en los autos.

Una cuestión aquí importante es que se considera prueba documental.

Los WhatsApp no se consideran prueba documental, pero sí los correos electrónicos tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de julio de 2020.

Tampoco se considera como prueba documental los grabaciones o audios, aunque estos consten transcritos como documentos, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de abril de 2022.

En este caso, el tribunal revisará la documental y si considera que existe un error evidente e importante para el sentido de la sentencia en los hechos probados modificará los hechos probados.

Para que esto prospere, es necesario indicar el hecho probado que se quiere modificar, así como la nueva redacción que se pretender poner, y la importancia o relevancia que tiene ese cambio a los efectos de cambiar la sentencia. En ocasiones, la modificación de un hecho probado, no tiene ninguna repercusión en la valoración del caso y sentencia.

Por ejemplo, en un procedimiento por despido, la sentencia indica que el trabajador tenía un salario bruto de 1.500 €, pero a la vista de las nominas su salario era de 2.000 €. En dicho caso, se podrá solicitar esa modificación, ya que afectará a la indemnización por despido.

La modificación de hechos probado no puede basarse en el interrogatorio de la parte ni de testigos, ya que el interrogatorio no es una prueba documental y el tribunal no entra de nuevo a valorarlos.

Error al aplicar las normas laborales o la jurisprudencia aplicable al caso

Sin entrar a modificar los hechos probados de la sentencia, o una vez solicitados la modificación de éstos, se puede solicitar el cambio del fallo de la sentencia alegando que se ha aplicado de manera incorrecta el derecho laboral o la jurisprudencia aplicable a al caso concreto.

Por ejemplo, no se ha tenido en cuenta que el contrato de trabajo temporal ha superado la duración máxima recogida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

En este caso, también es necesario invocar la norma sobre la cual se ha cometido la infracción. Así mismo, sería recomendable indicar jurisprudencia relativa al caso que sea favorable a nuestros intereses.

Plazo y procedimiento

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, ya sea mediante la presentación de un escrito a través de LEXNET o compareciendo directamente el trabajador en el juzgado que dictó la sentencia.

Por ello, en primer lugar se anuncia el recurso dentro de dicho plazo de cinco días.

Una vez anunciado, el juzgado traslada los autos al abogado para que pueda preparar el recurso. Los autos son toda la documentación que tiene el juzgado relativa al procedimiento, esto es; principalmente la demanda y las pruebas documentales aportadas por cada parte, además de la grabación de la vista normalmente en CD o USB.

Una vez el juzgado ponga a disposición los autos al abogado, éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar el recurso de suplicación. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se recojan los autos en el juzgado.

El recurso se debe de presentarse ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada.

Consignar las cantidades objeto de condena por parte de la empresa

Una cuestión fundamental, y por la que un trabajador puede ganar un recurso de suplicación, es que si la empresa es la que presenta un recurso de suplicación tiene la obligación de consignar la cantidad a la que fue condenado en el juzgado (o aval bancario) dentro del plazo de cinco días que tiene para anunciar el recurso de suplicación.

Como ha determinado la sentencia del TS de 9 de febrero de 2022, en caso de que no lo haga, se debe inadmitir el recurso de suplicación directamente puesto que el artículo 230 de la LRJS indica que será indispensable que al anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de la condena o aval solidario dentro del plazo para el anuncio.

Contestación al recurso por la parte contraria

Una vez presentado el recurso, se le da traslado a la parte contraria, ya sea la empresa o el trabajador, del recurso presentado para que aleguen lo que estimen oportuno.

Para ello tienen un plazo de cinco días hábiles. Si no dicen nada, no significa que muestren conformidad con el recurso planteado y que éste vaya a prosperar, simplemente no han utilizado el trámite para impugnar el recurso.

Sentencia. ¿Cuanto tarda en resolverse?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede estimar íntegramente o parcialmente o desestimar el recurso presentado.

Contra esa sentencia, se podrá presentar recurso de casación.

Sobre el tiempo en que tarde en resolverse un recurso de este tipo, la respuesta varía mucho en función de cada caso y de cada tribunal. Pero por dar unos plazos de manera orientativa, normalmente algo más de seis meses, pero menos de un año.

¿Qué costes tiene presentar el recurso?

Para el trabajador, la presentación del recurso es gratuita, por lo que sólo le costará los honorarios que haya pactado con el abogado.

Además, tampoco tendrá ningún coste en caso de que se desestime el recurso planteado.

Por otro lado, el coste para la empresa de presentar un recurso de suplicación vienen recogido en los artículo 229 y 230 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social:

  • En primer lugar, tiene que aportar un depósito de 300  € que perderá en caso de que desestimen íntegramente el recurso y recuperará en caso contrario.
  • Además, debe consignar en el juzgado la cantidad a la que ha sido condenado en la sentencia o presentar un aval solidario sobre esa cantidad. Es decir, que si ha sido condenado a abonar unos salarios de 10.000 o un despido cuya indemnización es de 10.000 euros para presentar el recurso tiene que depositar dicha cuantía en el juzgado.

En caso de que recurra la empresa, y se le desestime el recurso, podrá ser condenado en costas sin que la cuantía de las costas pueda superar los 1.200 €.

Nunca podrá ser condenada en costas ni trabajadores ni sindicatos, aunque sí que se podrá poner una mala fe o temeridad como explicamos en este artículo.

Cuestioneslaborales

Recurso de suplicación en el orden social

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

Recurso de suplicación en el orden social

El recurso de suplicación se encuentra regulado en el título II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (arts. 190 a 204 de la LJS), configurándose con el objeto de (art. 193 de la LJS):

  • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Los recursos de suplicación se interponen frente a las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral (art. 190.1 de la LJS).

La intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador ha de considerarse como preceptiva para el que impugna.

Consultar esquema en: «Recursos extraordinarios en el orden social».

CUESTIONES

1. ¿Cómo debe anunciarse el recurso de suplicación?

El art. 194 de la LJS regula el anuncio de este recurso en los siguientes términos:

«El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo».

Seguidamente, el art. 195.2 de la LJS indica que: «Si la resolución impugnada no fuera recurrible en suplicación, si el recurso no se hubiera anunciado en tiempo o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para el anuncio del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 230, el órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme en su caso la sentencia impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia».

2. ¿Qué características ha de cumplir la sentencia del recurso de suplicación?

Siguiendo el primer apartado del art. 201.1 de la LJS:

«La Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida».

3. En caso de haber cometido errores a la hora de formular el recurso de suplicación, ¿podrán subsanarse de algún modo?

Recibidos los autos en la sala de lo social del tribunal superior de justicia, si el LAJ apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, siguiendo lo establecido en el art. 199 de la LJS, «concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto solo cabe recurso de reposición».

iberley

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