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COMO INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION

Es importante tener en cuenta los plazos para toda reclamación, pues transcurrido un determinado tiempo perderemos el derecho a ejercitar la reclamación

 

Es importante no perder de vista lo siguiente:

art. 1973 CC, la prescripción de las acciones se interrumpe, no sólo “por su ejercicio ante los Tribunales”, sino también “por reclamación extrajudicial del acreedor”.

STS núm. 74/2019, de 5 de febrero, “que la interrupción de la prescripción extintiva por la vía de la reclamación extrajudicial, supone una singularidad en nuestro derecho en relación al derecho comparado”; y que “Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba -de la existencia de la reclamación y de su fecha- pero no un problema de forma”.

“de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor, ya que es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización”, teniendo en cuenta que “su acreditación es carga de quien lo alega” (STS núm. 972/2011, de 10 de enero, rec. nº 894/2009, y STS 142/2020, de 2 de marzo, rec. nº 2958/2017).

intercambio de correspondencia por cartas (STS núm. 877/2005, de 2 de noviembre, rec. nº 605/1999),

envío y recepción de telegramas (STS 142/2020, de 2 de marzo, rec. nº 2958/2017).

STS 142/2020, de 2 de marzo, rec. nº 2958/2017, ha entendido que no pueden evitar la prescripción los deudores que afirman que no conocieron el contenido de un telegrama, que, sin embargo, fue enviado dos veces a su domicilio, en los que se dejaron sendos avisos, al encontrarse cerrado y en el que se les efectuó el emplazamiento para contestar la demanda

 

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