Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
Analizamos la doctrina del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
En estos casos, como veremos más adelante, se declara que la mayoría de edad alcanzada por los hijos, a quienes se atribuyó el uso de la vivienda familiar, deja en situación de igualdad a marido y mujer, debiendo ser atribuida atendiendo al interés superior de protección y por un tiempo determinado.
La sentencia que nos sirve de referencia es la dictada por el tribunal supremo en fecha 23.01.2017:
SUPUESTO ANALIZADO
1.- En 2014 el esposo formuló demanda de divorcio contencioso frente a su mujer.
2.- La sentencia dictada en primera instancia, con estimación parcial de la demanda, acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a la madre con patria potestad compartida, el uso de la vivienda familiar a la madre hasta la mayoría de edad de la hija, régimen de visitas flexible y pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 400 euros mensuales con gastos extraordinarios por mitad, y manteniéndose las obligaciones hasta la independencia económica de la hija.
3.- La esposa recurre la sentencia porque quiere que el uso de la vivienda familiar se extienda hasta que la hija tenga independencia económica.
4.- La Audiencia Provincial estima el recurso y decide atribuirle a la madre el uso de la vivienda hasta la independencia económica de la hija, siempre y cuando ésta lógicamente se produzca dentro del término lógico de acceder al mercado laboral, con un aprovechamiento normal que dura el proceso de formación universitaria o de estudios que realice la menor y un tiempo lógico propio para acceder a ese mercado.
5.- El esposo recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
FUNDAMENTOS MÁS DESTACADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
1.- Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio (artículo 96.1 Código Civil).
2.- Sólo existen dos factores que eliminan el rigor de la anterior norma:
- cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar;
- cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
3.- Por tanto la sentencia dictada por el Juez de primera instancia fue correcta atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la menor y a la madre por ser esta última la progenitora custodia.
4.- La doctrina de este Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad viene recogida en la Sentencia de 29.05.2015, que a modo de resumen establece:
«La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
5.- En el presente caso, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial decidió prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta sólo las circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.
6.- Por lo anterior, se estima el recurso de casación interpuesto por el marido, confirmando que la atribución del uso de la vivienda a la esposa lo será hasta que la hija alcance la mayoría de edad y en ese momento habrá que tener en cuenta el interés superior de protección.
IMPORTANTE:
El TRIBUNAL SUPREMO ha dictado una sentencia de fecha 29.10.2019 por la que extingue el uso de la vivienda familiar atribuido a la esposa e hija menor por convivencia en dicho domicilio con una nueva pareja sentimental. Para ver esta noticia PINCHA AQUÍ.
Conclusión:
Se declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad podrá de nuevo ser revisable atendiendo al interés superior de protección del marido o la mujer (al más necesitado de protección) y por un tiempo determinado.
mundojuridico
INMACULADA CASTILLO
Abogada