Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » COMO RECLAMAR EL ALTA MEDICA DE LA MUTUA

COMO RECLAMAR EL ALTA MEDICA DE LA MUTUA

¿Cuántos días tengo para impugnar un alta médica de la mutua? El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad Gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.

CÓMO IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA DE LA MUTUA

Cuando sufrimos un accidente o enfermedad y nos encontramos en situación de incapacidad temporal puede ocurrir que la mutua nos dé el alta y no estemos de acuerdo con esa decisión debido a la situación física o mental en la que nos encontremos.

Entonces nos preguntaremos cómo impugnar una alta médica de la mutua o qué hacer si la mutua me da el alta con secuelas.

Este tipo de casos son muy habituales y el procedimiento a seguir dependerá de cuándo solicitemos la impugnación del alta médica de la mutua.

Vamos a analizar un poco más todas las situaciones que pueden presentarse.

La situación de baja médica de una persona puede mantenerse por un tiempo máximo de 365 días, es decir, un año. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá prorrogar este plazo 180 días más.

La impugnación del alta médica de la mutua podrá hacerse antes de los 365 días de la baja, a los 365 días o después. Vamos a ver las particularidades de cada caso.

IMPUGNACIÓN ANTES DE LOS 365 DÍAS

Es el procedimiento más habitual, ya que es totalmente normal que la mutua nos dé el alta antes de llegar al plazo de los 365 días. De hecho, la mayoría de las incapacidades temporales son de duración inferior al año.

En este caso, se impugnará mediante un proceso ordinario.

IMPUGNACIÓN A LOS 365 DÍAS

A los 12 meses la mutua deja de tener potestad sobre la incapacidad temporal de un trabajador, pasando a gestionarlo directamente el INSS.

Transcurrido este tiempo, si no hemos recibido el alta, el INSS podrá prorrogar la incapacidad durante 180 días más.

IMPUGNACIÓN DESPUÉS DE LOS 365 DÍAS

Como hemos visto, tras la mutua pasará a gestionar la incapacidad el INSS y será ante el que habrá que reclamar después de los 365 días si no estamos de acuerdo con el alta médica de la mutua.

IMPUGNACIÓN A LOS 545 DÍAS

Tras los 365 días más la prórroga de 180 más no podremos seguir estando en incapacidad temporal. El INSS valorará nuestro estado y nos dará el alta o bien nos propondrá para una incapacidad permanente que puede ser parcial, total o absoluta.

CÓMO IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA DE LA MUTUA: PASOS A SEGUIR

La mutua es el organismo competente para emitir el alta en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

Por tanto, en caso de no estar de acuerdo con el alta recibida, habrá que iniciar la impugnación del alta de la mutua. Los pasos a seguir son:

  1. Procedimiento de revisión. Es requisito indispensable agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Habrá que presentar una solicitud ante el INSS. El plazo para iniciar el procedimiento de revisión son 10 días desde que se notifica el alta.
  2. Resolución de la Administración. En ella se acordará la confirmación del alta médica emitida por la mutua o decidirá mantener la situación de incapacidad temporal que se tenía.
  3. Vía judicial. En caso de que el INSS resuelva de forma negativa, confirmando el alta emitida por la mutua, esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá impugnarse el alta en los juzgados en el plazo de 20 días.

QUÉ EFECTOS TIENE LA IMPUGNACIÓN

Los efectos de la impugnación dependerán de la fase del proceso en la que nos encontremos.

Cuando se inicia el procedimiento de revisión se suspenden los efectos del alta médica emitida por la mutua, por lo que se prorroga la incapacidad temporal con el correspondiente cobro de la misma.

En cambio, si el INSS en su resolución mantiene la situación de incapacidad temporal, el alta emitida no produce efecto alguno. 

En caso de haber recibido un alta con el que no estamos de acuerdo debido a que nuestra situación física o psicológica no es la óptima para volver al trabajo, deberemos proceder a la impugnación del alta médica de la mutua. Esto se hará mediante la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que iniciará el procedimiento de revisión que culminará con una resolución positiva o negativa. Si confirma nuestra situación de incapacidad temporal el alta de la mutua no genera efecto alguno.

En caso contrario, se agota la vía administrativa y se puede acudir a los juzgados en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución.

rodriguezescudero

¿cuánto se cobra de baja?

baja por enfermedad común no se cobra los 3 primeros días, luego se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive) y el 75% desde el día 21 en adelante.

Si la baja laboral está motivada por una enfermedad profesional o accidente laboral:

  • Se ingresa el 75 % de la base reguladora desde el primer día
  • A partir del segundo día, se ingresa ese mismo porcentaje, pero corre a cargo de la mutua

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *