LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
En muchos artículos del Código Penal se habla, a la hora de aplicar penas, de la mitad superior, mitad inferior, o pena superior o inferior en grado.
Para esclarecer como se realiza este cómputo, el mismo código dedica varios artículos exclusivamente a ello. Aunque primero vamos a ver algunas consideraciones generales que hay que tener en cuenta en cuanto a la aplicación de las penas.
CONSIDERACIONES GENERALES
1º. Sujetos penados y sus circunstancias en la aplicación de la pena.
- Autor de infracción consumada. Se aplica la pena que establece la ley.
- Autor de tentativa de delito. Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
- Cómplices de un delito consumado o intentado. Se impone la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Estas reglas no son de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
2º. Agravantes y atenuantes.
- Por causa de naturaleza personal. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
- Por circunstancias que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla. Servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
El artículo 66 trata de solventar este apartado. Dice que en la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
- Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
- Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
- Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
- Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior
- Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
- Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
- Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
Además, en los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21(eximentes incompletas), los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor.
En cuanto a los jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que cometan un hecho delictivo, podía aplicárseles las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en algunos casos pero la Ley Orgánica 8/2006 acabó por eliminar esta posibilidad.
CUANTIFICACIÓN DE LA PENA
Finalmente, el artículo 70 del Código Penal explica cómo se calculan las penas.
La pena superior e inferior en grado a la prevista por la ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
- La pena superior en grado. Se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
Por ejemplo: Delito con pena de 2 a 4 años. La pena superior en grado sería de 4 años y un día a 6 años. (El mínimo de 4 años y un día es el máximo de la pena normal (incrementado en un día) y el máximo de 6, es el resultante de sumar a 4, su mitad.)
- La pena inferior en grado. Se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
Por ejemplo: Delito con pena de 2 a 4 años. La pena inferior en grado sería de 1 a 2 años. (El mínimo de 1 es la mitad del mínimo de la pena normal, y el máximo de 2, es el mínimo de la pena normal.)Ahora bien, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a 3 meses, ésta será en todo caso sustituida, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Mitad superior o inferior de la pena.
- Pena en su mitad superior. Se calcula dividiendo el intervalo entre los años de extensión de la pena entre dos y restando el resultado de la pena máxima para calcular el nuevo límite mínimo.
Por ejemplo: Delito con pena de 2 a 8 años. En su mitad superior será la pena de 5 a 8 años.
- Pena en su mitad inferior. Se calcula dividiendo el intervalo entre los años de extensión de la pena entre dos y sumando el resultado a la pena mínima para calcular el nuevo límite máximo.
Por ejemplo: Delito con pena de 2 a 8 años. En su mitad inferior será la pena de 2 a 5 años.
En todo caso, siempre la pena a imponer será decidida por el juez, que podrá jugar en la horquilla punitiva que le resulte de aplicar cada circunstancia y que tendrá siempre que fundamentar en la sentencia.
SÁNCHEZ BERMEJO ABOGADOS
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