1. ¿Qué es el complemento por brecha de género?
El complemento por brecha de género en las pensiones es una medida destinada a compensar la desigualdad que todavía existe entre hombres y mujeres en materia de pensiones contributivas.
Se regula en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y sustituyó al anterior “complemento por maternidad”.
El objetivo es claro: garantizar que la crianza de los hijos —que históricamente ha recaído más en las mujeres y ha afectado a sus carreras de cotización— no implique una desventaja en la cuantía de la pensión.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
El complemento puede reconocerse a cualquiera de los progenitores (madre o padre) que acceda a una pensión contributiva de:
- Jubilación.
- Viudedad.
- Incapacidad permanente.
Se concede al primer progenitor que lo solicite y cumpla los requisitos, nunca a ambos a la vez.
3. ¿Cuánto se cobra?
En 2025, la cuantía asciende aproximadamente a 33,20 € mensuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.
Esto supone hasta 132,80 € adicionales al mes en la pensión.
4. Requisitos principales
- Tener derecho a una pensión contributiva.
- Acreditar la filiación (hijos nacidos o adoptados).
- Que el complemento no esté reconocido ya al otro progenitor.
Importante: no se exige convivencia ni unidad familiar. Es decir, aunque los hijos procedan de distintas relaciones o matrimonios, cada hijo da derecho al complemento, siempre que no lo haya solicitado ya el otro progenitor.
5. ¿Cómo se solicita?
El complemento se reconoce de oficio en muchos casos, pero también puede solicitarse expresamente:
- Ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Presentando un escrito de solicitud o revisión.
- Aportando libro de familia, certificados de nacimiento o sentencias de adopción.
- Declarando que el complemento no está reconocido al otro progenitor.
- En caso de denegación, se puede acudir a la jurisdicción social, donde ya existen sentencias favorables que reconocen el derecho por cada hijo, incluso en supuestos de progenitores distintos.
6. Complemento por segundo o más hijos
Una duda habitual es si se puede solicitar el complemento por un segundo hijo cuando ya se reconoció por el primero.
La respuesta es sí, siempre que no esté ya concedido a la madre/padre del segundo hijo.
Esto permite acumular el complemento hasta el máximo de cuatro hijos, aunque procedan de matrimonios diferentes.
7. Reflexión final
El complemento por brecha de género es una herramienta clave para garantizar pensiones más justas y equilibradas. Aunque la tramitación puede ser algo compleja, la normativa es clara en reconocer el derecho por cada hijo, sin importar la situación familiar.
Conviene estar atentos a las resoluciones del INSS y, en caso de negativa, valorar la vía judicial, que en muchos casos ha dado la razón a los solicitantes.
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