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CONTROL HORARIO TRABAJO

SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE HORAS O JORNADA ORDINARIA DE LOS TRABAJADORES.-

Ésta polémica obligación suscitó gran preocupación entre muchos empresarios ya que exigía que no sólo se registraran en un cuadrante las horas extraordinarias, sino también la jornada habitual. Sin embargo esta obligación, ha sido matizada a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Marzo de 2017.

A partir de ahora la obligación recae en la elaboración de un cuadrante cuando existan horas extraordinarias.

La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

En la sentencia del Supremo se hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, muy distinta de la efectuada en su momento por la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras. «Si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias».

Por su parte, Supremo rechaza «llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva».

 

CONSULTA LA SENTENCIA:

TSupremo Social 23 marzo 2017

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