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¿Qué convenio aplicar si la empresa tiene varias actividades?
Te contamos los criterios que se siguen cuando una empresa tiene varias actividades en relación a la aplicación del convenio colectivo.
No es raro que una compañía desarrolle varias actividades, ya sea por una estrategia de diversificación del negocio o de crecimiento. Es estos casos surgen dudas sobre si se tiene que aplicar un único convenio colectivo o si se debe aplicar el convenio vigente para cada una de ellas.
Esto ocurre cuando la empresa no tiene un convenio colectivo propio y por lo tanto, debe aplicar el convenio sectorial que le corresponda.
Cuando la empresa tiene una actividad principal
Si la empresa tiene una actividad principal definida, se deberá aplicar a todo el personal el convenio correspondiente a la actividad principal. Este es el criterio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos ratificado por la jurisprudencia.
Para saber cuál es la actividad principal, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- El objeto social definido en los estatutos, aunque si éste no refleja exactamente las actividades de la empresa, no se aplicaría el convenio correspondiente al objeto social.
- La facturación económica: el importe asociado a cada actividad se valora para saber la actividad principal.
- La plantilla: se considera el número de empleados que desarrolla cada actividad.
- La actividad de las contratas: la actividad de las contratas y concesiones prestadas por la empresa es otro indicador a este respecto.
Además, debes saber que las actividades administrativas y comerciales se consideran auxiliares y complementarias de la principal.
Cuando la empresa tiene varias actividades principales
Puede ocurrir que la empresa lleve a cabo varias actividades sin que ninguna de ellas sea principal, siendo las dos igualmente importantes. En estos casos, se podrá aplicar convenios distintos para cada actividad, en base al principio de especificidad.
Cuando las actividades están claramente diferenciadas porque no existe ninguna relación entre ellas es fácil tener claro que hay que aplicar dos convenios diferentes. También ayuda a determinarlo cuando hay organizaciones y centros de trabajo distintos. Pero en ocasiones no está claro y persiste la duda. Para aclarar este punto, se puede recurrir a:
- El código de la actividad: hay que comprobar el grupo de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) aplicable a cada actividad. Si los grupos son distintos, es un indicador de que podemos estar ante actividades diferentes.
- La rama de actividad: hay que verificar si las diferentes actividades pueden considerarse ramas de actividad, es decir, si constituyen una unidad productiva autónoma.
- Que la actividad no sea accesoria: si una de las actividades es accesoria u auxiliar de la otra o bien marginal, no estaríamos ante un caso en el que se tuvieran que aplicar convenios distintos.
Si al analizar las actividades se cumplen los tres requisitos anteriores, cabe aplicar convenios diferentes al personal afectado a cada una de las actividades.
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El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la norma convencional de aplicación en una empresa vendrá determinada por dos parámetros fundamentales:
- La realidad objetiva y funcional de la empresa en cuestión
- Las previsiones del convenio en orden a sus diferentes ámbitos (personal, territorial, funcional y temporal).
Lo que no resulta lícito, en ningún caso, es que habiendo un convenio colectivo, que, de acuerdo con sus mandatos, es de aplicación en un determinado ámbito, se pacte, en contrato individual, el sometimiento a otro de ámbito distinto (STS 1-7-2010).
El Tribunal Supremo viene estableciendo, refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la delimitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades, que lo determinante será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa (STS 31-10-2003, SSTS 10-07-2000, 2-1-2002).
Para que en una empresa se pueden aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueden ofrecer un punto de común encuentro (STSJ Aragón 05-12-2005).
Sobre la determinación de convenio colectivo aplicable a las empresas multiservicios existe actualmente elevada litigiosidad, la doctrina ha venido adoptando distintos criterios de selección del Convenio Colectivo aplicable a empresas multiservicios que carezcan de convenio propio:
- 1º- aplicar el convenio que corresponda a la actividad principal o preponderante de la empresa multiservicios;
- 2º- aplicar el convenio de la empresa principal o cliente;
- 3º- aplicar el convenio sectorial que corresponda a la actividad objeto de la contrata.
La opción de aplicar tantos convenios como actividades se desarrollen, siempre y cuando no exista un convenio propio de empresa ni exista actividad claramente principal sobre las demás sería correcta
Sentencia Social Nº 1931/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2230/2015, 30-06-2016
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 353/2011, 20-10-2011
Sentencia SOCIAL Nº 133/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 56/2017, 08-02-2018
El convenio que deber ser aplicado en una empresa no es algo que pueda quedar a la libre voluntad de las partes, sino que vendrá determinado, tal y como ha señalado la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), por la actividad principal. Es decir, si la actividad coincide con la recogida en el ámbito funcional de un determinado convenio, será éste el que resulte de aplicación, no pudiendo la empresa optar por la aplicación de un convenio distinto.
El Tribunal Supremo viene estableciendo, refiriéndose a las lógicas dificultades que conlleva la delimitación del campo funcional de una empresa que desarrolla diversas actividades, que lo determinante será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa (STS 31-10-2003, SSTS 10-07-2000, 2-1-2002).
Destacar la STS de 29 de enero de 2002, que fija el principio de actividad principal en cuanto dice: “en los casos en que en una misma empresa se desarrollan dos o más actividades que, aisladamente, caen bajo el ámbito de aplicación de varios convenios
colectivos, se viene sosteniendo que debe atenderse a la que sea actividad principal de la empresa”.
Así lo aplican, entre otras, las STSJ Extremadura de 24 de julio de 2004, Cataluña de 15 de marzo de 2002, Cataluña 1 de julio de 2003. Este criterio opera en los supuestos donde claramente la empresa tiene una actividad principal, sin perjuicio de que existan actividades instrumentales o accesorias en su ciclo productivo.
Para que en una empresa se pueden aplicar más de un convenio colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no pueden ofrecer un punto de común encuentro (STSJ Aragón 05-12-2005).
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Buenos días,
Tengo una consulta respecto a vigencias y uso de convenio:
Estoy en una empresa dedicada a la fabricación de artículos de panadería y bollería, con 4 centros de producción en diferentes provincias. La empresa no quiere negociar un convenio de empresa, pero hay dudas respecto al convenio colectivo sectorial que es de aplicación.
centro de trabajo en Segovia – 98 trabajadores
centro de trabajo en Zaragoza – 53 trabajadores
centro de trabajo en Burgos – 44 trabajadores
centro de trabajo en Logroño – 40 trabajadores
Los únicos Convenios colectivos vigentes del sector en este momento son:
Convenio Colectivo de panaderos de la Comunidad de la Rioja: vigente hasta el 04-04-2021, ha sido prorrogado por acuerdo entre las partes hasta el 03-04-2024. Establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la Comunidad mientras dure su vigencia.
Convenio Colectivo de panaderos de la Comunidad de Castilla y León: vigente hasta el 15-03-2021, prorrogado por acuerdo entre las partes hasta el 14-03-2025, establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la Comunidad mientras dure su vigencia.
Convenio Colectivo de panaderos de la provincia de Burgos: vigente desde 01-03-2021 hasta el 28-02-2024. Establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la provincia de Burgos mientras dure su vigencia.
Entiendo que todos serian aplicables, pero no encuentro el razonamiento jurídico para trasladarlo a la mesa. ¿podrían esclarecérmelo?