La tributación en la indemnización por despido o fin de contrato temporal

La regla general es que la indemnización que se recibe por despido está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

  • No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
  • La indemnización que legalmente corresponde no supera los 180.000 euros.

No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.

Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y que es lo que tiene que hacer el trabajador para evitarlo.

La legislación en el que se recoge la exención es el apartado e) del artículo número 7 de la ley 35/2006.

Indemnización en caso de despido objetivo

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.

En este caso, para que no tribute no es necesario que el trabajador haga nada, con que conserve la carta de despido en el que se indica el despido objetivo es suficiente.

Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.

En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni acudir al acto de conciliación.

Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V2351-13 que puedes visitar en este enlace.

Tributación en caso de despido disciplinario

En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación.

Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente. De esta manera, la indemnización no tributará.

No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara reconociendo la improcedencia.

La indemnización por despido improcedente

La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, ya que desde un punto de vista legal, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente.

En estos casos, se puede entender que es una extinción de mutuo acuerdo que no permite la exención en la tributación en lugar de un despido.

El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial una vez presentada la demanda.

Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.

En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.

A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes.

Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.

No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.

Indemnización por fin de contrato temporal

En este caso la indemnización si que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador en dicho momento.

Esa retención la realiza la empresa en el documento de finiquito.

¿y si me vuelve a contratar la empresa?

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.

En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?

Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.

Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V0221-17 y V1931-19 que puedes visitar en este enlace.

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