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CUAL ES LA BONIFICACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN MADRID

BONIFICACIÓN 99%

Cuando el donatario, persona que recibe la donación;  sea descendiente ( hijo,nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II),  tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.

Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.

Para la aplicación de esta bonificación  será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.

Ejemplo: Un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor es de  200.000 € .
El hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 €  y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde el 01/01/2006 solo pagaría  316,21 € (el 1 por 100 de 31.621,21 €)

BONIFICACIÓN 25%

Para las donaciones formalizadas en documento público que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre hermanos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria. 

Para las donaciones formalizadas en documento público que se produzcan a partir del 28 de octubre de 2022 entre colaterales de tercer grado por consanguineidad, esto es, tíos y sobrinos, se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria. 

¿cuál es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

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