Delito de desobediencia en España
Un delito que es castigado con seis meses a un año de prisión
El delito de desobediencia a la autoridad se encuentra específicamente contemplado en el Código Penal, y figura dentro de los delitos contra el orden público, del mismo modo que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
A pesar de que existen muchas diferencias entre ellos también convergen en varios aspectos relevantes.
En estos tiempos ha resultado complicado para algunas personas respetar el establecimiento del aislamiento y la cuarentena, ordenado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de los riesgos que implica para la salud pública el desacato.
Por ello, hemos decidido elaborar un artículo que ayude a esclarecer cuándo existe un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
¿Qué elementos encontramos presentes en un delito de desobediencia?
En primer lugar, para que exista desobediencia, previamente debe haber una orden directa y terminante por parte de la autoridad y sus agentes.
Dicha orden debe ser dictada con las formalidades legales pertinentes, y determinando la conducta que se espera por parte del particular. Evidentemente, al suceder este acto, queda implícito que el incumplimiento de la misma incurre en delito de desobediencia.
Por supuesto, es imprescindible que exista conocimiento de la orden por parte del particular, o de lo contrario no se considera un delito.
La negativa a cumplir la orden
Se refiere específicamente a la oposición voluntaria por parte del particular para cumplir con la orden dada desde la autoridad, y esto es considerado desobediencia, evidentemente.
En cuanto a la gravedad del delito, se refiere a la existencia de una falta anterior. De lo contrario, estamos frente a un delito leve.
¿Existe castigo para la desobediencia?
Según se dicta en el actual Código Penal, en su artículo 556.1, el cual se encuentra vigente desde el 1° de junio de 2015, existe un castigo para aquellos que cometen el delito de desobediencia. Así queda establecido:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentesen el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Ahora bien, según el artículo 556.2 del Código Penal, estando vigente desde el 1° de julio de 2015, la falta de respeto y consideración a la autoridad han pasado a considerarse un delito leve.
Además, el cambio incluye que exista una penalización solo por falta a la autoridad, y no hacia los agentes de la misma, siempre que sea leve.
¿Qué diferencia existe entre delito de desobediencia y de resistencia?
Existe una línea bastante delgada entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de residencia, sin embargo, definitivamente se refiere a dos cosas completamente diferentes.
Sin embargo, en muchas ocasiones, ambos irán de la mano, sucediendo al tiempo dentro de un mismo acto.
El delito de resistencia se refiere a una conducta que hace uso de la fuerza física, o ejerciendo algún tipo de oposición corporal, con la cual impide el cumplimiento de una orden o mandato.
Mientras tanto, en el delito de desobediencia grave, no existe una postura agresiva por parte del individuo que comete la falta, pero sí una oposición frontal y hasta cierto punto, tenaz e insistente, para obedecer el mandato de la autoridad.
¿Dónde observamos este tipo de delitos?
Un ejemplo claro en que se dan este tipo de delitos lo encontramos en las manifestaciones.
Allí vemos a los agentes de la policía expresar órdenes directas a los ciudadanos manifestantes, por lo general llamando a disolver la misma.
Allí podemos ver como en incontables oportunidades, los individuos no solo desobedecen el mandato del agente de autoridad, sino que además se resisten a ser detenidos.
Diferencia entre desobediencia efectuada por la autoridad pública y por particular
Como ya mencionamos, los últimos tiempos nos han traído una serie de eventualidades en las que escuchamos mencionar el incremento en el delito de desobediencia.
Los medios de comunicación están plagados con estas noticias, donde nos ofrecen poca o ninguna explicación de lo que significa o cuales son las características son las que hacen que exista dicho delito.
Así mismo, poco se sabe de las repercusiones legales que ello pueda tener.
Pero ahora que ya hemos hablado de estas interrogantes, aparece también otra pregunta. ¿Qué diferencia existe entre un delito cometido por un agente de ley y por un ciudadano “de a pie”?
Veamos de qué se trata cada uno.
Delito de desobediencia para funcionarios y autoridades públicas
La tipificación de este tipo de delito la encontramos muy explícita en el artículo 410 del Código Penal.
Allí encontraremos que se refiere a delito de desobediencia para un funcionario o autoridad pública, cuando dicho agente, en ejercicio de su cargo, se niega de forma abierta e intencional a dar cumplimiento de aquellas resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que fueran expresadas de forma clara y legal por una autoridad superior.
Incurrir en este delito, bajo las condiciones expresadas en el Código Penal, impone sanciones penales que contienen una multa de entre tres y doce meses, dependiendo de la capacidad económica de dicho funcionario.
También puede inhabilitar al funcionario de sus funciones o cualquier empleo o cargo dentro del ámbito público, por un período de entre seis meses y dos años.
Delito de desobediencia para un particular
La tipificación para este delito se encuentra descrita en los artículos 556 y 634 del mismo Código Penal.
Si bien las sanciones para el funcionario público puede parecer severas, en el caso de un “ciudadano de a pie”, las mismas son incluso más graves.
Estas pueden presentar una penalización de seis meses a un año, en caso de que la desobediencia presentada se considere grave, por ejemplo.
Ahora bien, si se trata de una desobediencia leve, es decir, de menor envergadura, la multa podría reducirse a una sanción de diez a sesenta días, la cual también dependerá de la capacidad económica del ciudadano.
Por supuesto, la diferencia entre una falta grave o leve es lo mismo que define que una infracción sea un delito o una falta.
Es más caro desobedecer siendo un ciudadano
Al menos, esta es una conclusión bastante clara a la que podemos llegar. Desde luego, podemos pensar que esto carece totalmente de sentido, pues para ambos casos estamos hablando de desobediencia a la autoridad.
Siendo así, podríamos pensar que debería haber más severidad cuando un funcionario público sea quien incurriera en este delito.
Sin embargo, la suspensión de sus funciones y la inhabilitación para ejercer dentro de la administración pública podrían, en algunas opiniones, ser bastante severas.
La desobediencia en tiempos de coronavirus
Recientemente las autoridades a lo largo del mundo han decretado un estado de alerta debido a la pandemia causada por el coronavirus.
Dentro de este marco, los gobiernos han hecho un llamado directo a la población para permanecer en sus casas en aislamiento (confinamiento o cuarentena, saliendo únicamente en casos de extrema necesidad o para adquirir alimentos, entre otros.
Ahora bien, muchos ciudadanos parecen no comprender el estado de gravedad de la situación y caen en el incumplimiento de esta nueva normativa. Y como hemos dicho, los noticieros se llenan con espacios que informan de estos hechos.
Es en ese momento que surge una nueva interrogante, ¿Es esto considerado delito de desobediencia a la autoridad? La respuesta es sí, así es.
Penalización para quienes incurran en el delito
Cada estado ha establecido sus normativas y sanciones para aquellos ciudadanos que incurran en el delito de desobediencia, y escapen al confinamiento.
La razón de esto es más que evidente. El alto nivel de contagio del Covid-19 (el actual coronavirus) requiere que exista el menor contacto social, o de lo contrario se estaría agudizando el problema de salud pública actual.
Por lo tanto, los ciudadanos que sean detenidos deam
bulando, sin autorización ni justificación, serán penalizados de acuerdo a las leyes de su localidad.
Ya existen penalizados por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por ejemplo, ha detenido a un individuo quien deambulaba por las calles, “sin rumbo aparente”, ni explicaciones que justificaran las razones para saltarse el confinamiento.
El individuo se negó a identificarse en un principio, discutiendo y finalmente agrediendo a los agentes.
Por todo esto, y una vez ante el Tribunal, el detenido no tuvo más remedio que aceptar una penalización de cuatro meses de multa. Una muestra más que evidente de que la situación es un asunto bastante serio.
Gracias a Portaley
Delito de desobediencia grave a la autoridad
El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Aunque todos ellos tienen algunos elementos comunes, las diferencias son importantes, constituyendo delitos autónomos.
En este artículo vamos a tratar de esclarecer los requisitos que se exigen para considerar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
Los elementos característicos son:
– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).
– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.
– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.
– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.
– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve (antigua falta).
El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Al eliminarse las «faltas» en el actual Código Penal (vigente a partir del 1.07.2015), la falta de respeto y consideración a la autoridad ha pasado a convertirse en DELITO LEVE, previsto en el artículo 556.2 del actual Código Penal.
Este cambio, igualmente ha traido consigo que se haya despenalizado la falta leve de respeto y consideración a los «agentes de la autoridad«, solo será perseguible contra la «autoridad» pero no contra sus agentes.
Para saber más cuestiones sobre este IMPORTANTE CAMBIO os recomendamos la lectura de nuestro post, PINCHANDO AQUÍ.
DIFERENCIAS entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia:
La diferencia entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia, es que en esta segunda conducta se incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal. En el delito de desobediencia grave no existe agresión o acometimiento sino una oposición frontal y tenaz a obedecer el mandato de la autoridad.
Como quiere que existe a veces esa línea fronteriza difusa entre el delito de desobediencia y el de resistencia, habrá que estar a los elementos propios de cada caso y sobre todo a las pruebas para determinar si estamos frente a un delito, frente a otro o también podría darse que se den los dos delitos a la vez derivados de los mismos hechos, como por ejemplo cuando se desobedece el mandato de un agente de la autoridad y además el sujeto se resiste a ser detenido.
Habrá situaciones, sobre todo en manifestaciones donde interviene la policía que da órdenes a los ciudadanos para que se disuelvan donde será difícil separar las conductas castigadas, a modo de reseña en estos casos citamos la sentencia de la AP Córdoba (Sección 2ª) de 27 junio de 2011 que al respecto señala:
«… En principio, concurren los requisitos de este tipo penal ( delito de desobediencia grave a la autoridad ) al tratarse de hacer caso omiso a las órdenes emanadas en el ejercicio de sus funciones por quienes ostentan el carácter de agentes de la Autoridad, lo que era alcanzado por el dolo de los agentes; viniéndose a cuestionar la legitimidad de aquellas órdenes, e incluso que llegase a existir negativa a su cumplimiento.
En primer lugar, aun cuando la denuncia inicial contiene hechos de más entidad, e incluso se mantuvo por los testigos en el acto del juicio que llegaron a proferir incluso insultos, atendiendo a lo que expresamente se considera probado en la resolución, no se limita sólo a proclamas en favor de una causa, que estaría amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, sino también a intentar sobrepasar por la fuerza, pese a los requerimientos para que cejasen en su actitud, de sobrepasar el cordón policial, y luego, a la negativa a su identificación. Ambos mandatos se encontraban en las atribuciones de los agentes, que no se excedieron de sus funciones.
En segundo término, se cuestiona el propio acto de desobediencia, dado que la propia resolución admite que finalmente accedieron a cumplir las órdenes dadas. Pero también se recoge que primero se opusieron y, sólo tras diversos requerimientos de los policías optaron por cejar en su conducta, abandonando su intento de romper el cordón de seguridad, y luego identificándose. Ahí radica la diferencia entre el delito del artículo 556 y la falta del 634 del Código Penal , en la contumacia de la oposición a la orden, en la gravedad de la actitud de rebeldía, en la persistencia en la negativa que, al no apreciarse en este caso desde el inicio de las diligencias, motivó que se enjuiciase por la vía del juicio de faltas, siendo suficiente la negativa de los denunciados a cumplir las órdenes policiales para que se hagan acreedores a un reproche de naturaleza penal, aunque con la levedad que se les ha impuesto. La sentencia debe confirmarse.»
Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre el delito de RESISTENCIA GRAVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, visto por el Tribunal supremo tras la última modificación del Código Penal.
OBSERVACIÓN:
La condena por delito de desobediencia grave a la autoridad deja ANTECEDENTES PENALES.
Por Francisco Sevilla Cáceres. Gracias a mundojuridico.info – Delito de desobediencia grave a la autoridad
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Estoy citado para el 28 diciembre por lesiones y resistencia,a mi me agredio y yo debo pagarlo todo aver si me podeis ayudar
Me paso exactamente lo mismo me dejaron como trapo en el suelo y ni pegue a nadie y tengo desobediencia y resistencia grave y ahora debo pagar yo ,me podéis ayudar por favor