El delito leve por lesiones de menor gravedad es una de las novedades de la reforma del Código Penal, castigado con pena de multa de uno a tres meses.
Para introducir el tema sobre el delito leve por lesiones de menor gravedad, hay que dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué se considera una lesión en el ámbito penal?
A efectos penales, se entiende por lesión todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona.
Por lo tanto, los bienes jurídicos protegidos en los delitos de lesiones, son la integridad corporal, y la salud física o mental de una persona.
Por otra parte, las lesiones se regulan en la clase de delitos cometidos contra las personas.
El TIPO BÁSICO del delito de lesiones se encuentra en el artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓNde 3 MESES a 3 AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.
Y como veremos posteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad será aquel que “no necesite “además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO“.
Regulación: El delito leve por lesiones de menor gravedad
Este delito se encuentra regulado en el artículo 147.2 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Constituirá delito leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.
Quedan por señalar dos cuestiones:
- Primera, que las lesiones de menor gravedad sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- Y en segundo lugar, que si la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor parentesco (véase el art. 57.2 Código Penal), el Juez podrá condenar además al acusado entre otras a una medida de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.
EJEMPLO DE PENA:
Si una persona ha sido condenada por el delito leve por lesiones de menor gravedad, a una PENA DE MULTA de 2 meses, a razón de 3 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 180 euros (60 días x 3 euros diarios = 180).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por el delito leve por lesiones de menor gravedad, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
Sentencias condenatorias de delito leve de lesiones
– Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª), sentencia 12.06.2017:
“Tras proferir contra él insultos varios, decidió Valentín requerir la presencia policial y Ángela pretendió abandonar el autobús tras conocer dicho requerimiento y, como portaba un carrito, el conductor sujeto éste, aprovechando ella para morderle la mano y retorcerle el dedo meñique de esa misma mano, causándole lesiones de carácter leve que precisaron para su estabilización de tres días con impedimento para el desarrollo de sus actividades habituales.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángela como autora de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS con aplicación del artículo 53 del mismo texto legal en caso de impago, y al pago de las costas procesales”.
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia 12.06.2017:
“Pero el recurso no puede prosperar, pues en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del ahora recurrente, como lo fue la declaración del denunciante, que afirmó que aquel le dio un primer golpe en la cara y un segundo golpe en los testículos que le hizo caer al suelo, lo que es plenamente compatible con las lesiones que se reflejaron en el parte de lesiones que fue expedido al denunciante inmediatamente después de haberse producido los hechos, en el que consta que presentaba contusión en pómulo izquierdo y testículos y escoriación en codo izquierdo, siendo en cambio tales lesiones incompatibles con la versión de los hechos que el denunciado y su esposa ofrecieron en el acto del juicio, en la que afirman que no golpearon en ningún momento al denunciante, sin que resulte probable que una mera caída al suelo por parte de este último genere las lesiones en pómulo y testículos que le fueron apreciadas.”
Jose Carlos García Lerta