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DENUNCIA DELITO DE ODIO RACISMO Y DISCRIMINACION

El delito de odio está castigado en el Código Penal con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

EL DELITO DE ODIO:

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odiohostilidaddiscriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistasantisemitas u otros referentes a la ideologíareligión o creenciassituación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etniaraza o nación, su origen nacional, su sexoorientación o identidad sexual, por razones de géneroenfermedad o discapacidad.

 

b)  Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c)  Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

 

El TRIBUNAL SUPREMO en sentencia de 9 de Febrero de 2018, declara lo siguiente:

«…sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto.

El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio «,que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.

Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.

El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad».

 

En cuanto a la tipicidad subjetiva, el Tribunal Supremo declara que:

«no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar» .

 

EJEMPLO DE SENTENCIA DE CONDENA POR EL DELITO DE ODIO O INCITACION AL ODIO

 

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 DE PAMPLONA, sentencia de 11.10.2016.  EXTRACTOS:

» En el caso que nos ocupa, el visionado del vídeo colgado en su muro de Facebook de forma pública para su difusión, permite concluir que en el mismo tres mujeres, identificadas como » Peliteñida «, en inglés de forma directa y reiterada incitan al asesinato de personas judías, señalando reiteradamente «kill, kill, kill the jewish», mostrando por un lado la simulación de tal conducta con un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que arrancan la cabeza y hacen ademán de clavar reiteradamente un chuchillo, y por otro el resultado real de tal conducta, al incluir las fotografías de tres menores realmente asesinados por su condición de judíos, y las imágenes, sangrientas, de unos cadáveres que se identifican con una familia sionista. Puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa, al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general. 

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2011, como la STS 235/2007  indican que aunque sean siempre frontalmente rechazables, los contenidos negativos de tales ideas o doctrinas basadas en la discriminación o la marginación de determinados grupos y de sus integrantes como tales, no conducen necesariamente a que la respuesta se configure penalmente en todo caso, debiendo quedar reservada la sanción penal, como ya se ha indicado, para los ataques más graves, considerando tanto el resultado de lesión como el peligro creado para los bienes jurídicos que se trata de proteger. 

Todo ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad: la sentencia del tribunal Constitucional 214/1994 señala que ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.

De ello cabe concluir que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.

El vídeo que ahora nos ocupa es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos, exclusivamente por serlo, vídeo que el acusado colgó sin duda sabiendo de qué se trataba, dado que la dinámica en Facebook es precisamente compartir con terceros comentarios, imágenes, opiniones o informaciones, dado que se trata de una red social.

En el caso que nos ocupa, se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo, y la evidente finalidad de distribución, ponen de manifiesto que sin ser la conducta especialmente grave dentro del delito, no procede la imposición de la pena mínima, procediendo fijar la misma en un año y seis meses de prisión, y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 8 euros…»

Por Francisco Sevilla Cáceres de mundojuridico.info

 

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2 comentarios en «DENUNCIA DELITO DE ODIO RACISMO Y DISCRIMINACION»

  1. Hola. Hay una persona que pone en reseñas de google de un negocio que el dueño es Mexicano y pues no se espera nada bueno de el por eso. Se puede presentar alguna denuncia?

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