El delito de violencia de género explicado
18/01/2022 – Santiago Escalas Sierra
El delito de violencia de género se incluye en el Código Penal por la manifestación de la situación de desigualdad y el poder que ejercen los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus parejas.
Este delito incluye la violencia física y psicológica, las amenazas, las coacciones, las agresiones a la libertad sexual y la privación arbitraria de la libertad, entre otras figuras penales.
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¿Qué es la violencia de género?
El delito de violencia de género es uno de los delitos que más cambios ha sufrido durante los últimos años. Con este tipo penal se pretende castigar la violencia física y psicológica que ejerce el hombre hacia la mujer siempre que exista o haya existido un relación afectiva o sentimental. Asimismo, es independiente que el agresor y la víctima hayan convivido juntos.
Se trata de un delito contra la integridad personal que se comete por el dominio o el poder que el hombre ejerce hacia la mujer. Es decir, el sujeto activo siempre será un hombre, mientras que el sujeto pasivo ha de ser necesariamente una mujer.
Además, en 2005 se creó un órgano específico para conocer de estos casos. Por lo tanto, los tribunales competentes son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El delito de violencia de género se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en diferentes artículos del Código Penal.
De esta forma, se protege a las víctimas de la violencia de género contra:
- Lesiones
- Amenazas
- Maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar
- Injurias y vejaciones leves
- Coacciones
- Acoso en el ámbito familiar o stalking
¿Quiénes pueden ser víctimas de un delito de violencia de género?
El sujeto pasivo del delito de violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con su agresor.
No obstante, el artículo 173.2 del Código Penal también reconoce como víctimas indirectas a los siguientes sujetos:
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o aquellos que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.
- Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.
¿En qué se diferencia la violencia de género de la violencia doméstica?
No se debe confundir violencia de género con violencia doméstica, pues se trata de dos delitos diferentes que protegen distintas esferas familiares.
El objetivo del delito de la violencia de género es proteger a la mujer frente a las agresiones físicas o verbales de su pareja estable o marido, aunque no exista convivencia. Por otro lado, la violencia doméstica se produce siempre dentro del núcleo familiar entre personas que conviven juntas.
La suspensión de la condena en los delitos de violencia de género
El artículo 83.2 del Código Penal condiciona la suspensión de la condena del culpable de violencia de género a que el reo no vuelva a delinquir en el plazo indicado y también al cumplimiento de ciertas reglas.
Las reglas que habrá que cumplir son las siguientes:
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a otros miembros de su familia que determine el juez o tribunal. Tampoco podrá acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, ni se podrá comunicar con los mismos por cualquier medio.
- Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.
- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.
2. Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.
Las anteriores prohibiciones y deberes se impondrán asimismo cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.
Para cualquier asunto relacionado con un delito de violencia de género, será necesario que cuente con la asistencia de un abogado especialista en derecho penal que le ayude a proteger sus intereses.
En Sierra Abogados contamos con abogados penalistas en Palma de Mallorca que pueden ayudarle durante todo el proceso. Contacte e infórmese.
Santiago Escalas Sierra
Delito de violencia de género
El delito de violencia de género es uno de los tipos penales que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años.
Este ámbito del Derecho Penal abarca la violencia física y psicológica siempre que haya en ese momento o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre el agresor y la víctima, independientemente de que haya habido convivencia o no.
Además, lo que caracteriza a este delito es que esta violencia se manifiesta como el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer.
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¿Qué es delito de violencia de género?
El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.
Se trata de un delito contra la integridad personal que surgió como respuesta al poder que el hombre ejerce sobre la mujer.
Es decir, el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre, mientras que el sujeto pasivo será siempre una mujer. Los tribunales competentes para conocer de estos casos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, según los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula ampliamente este delito, definiendo la violencia de género como «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas indica que la violencia de género es un término que se utiliza para «distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género». Además, la considera como una violación de los derechos humanos.
Asimismo, se establece una modalidad agravada para el delito de violencia de género. Las penas serán más graves en estos casos:
- Cuando el delito se realice en presencia de menores.
- Cuando se utilizan armas.
- Si el delito tiene lugar dentro del domicilio común o del domicilio de la víctima.
- Si se realiza violando una de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 153.3 del Código Penal
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia de género?
El sujeto pasivo de la violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.
No obstante, el Código Penal reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género a los siguientes individuos:
- Los descendientes del agresor.
- Los descendientes de la mujer.
- Menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección, y también aquellos que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.
Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica
Es importante no confundir la violencia de género con la violencia doméstica. La violencia doméstica se produce dentro del núcleo familiar y entre personas que conviven juntas. La violencia de género está regulada con el fin de proteger a la mujer frente a las agresiones físicas o verbales cometidas por su marido o pareja estable, aunque no convivan juntos.
¿Qué puedo hacer si sufro violencia de género?
La policía recomienda una serie de pautas que deben seguir todas las mujeres víctimas violencia de género. Son las siguientes:
- Intenta mantener la calma y no guardes silencio ni protejas a tu agresor.
- Llama al 016 y avisa a la policía o la Guardia Civil.
- No alteres las pruebas, incluyendo tu aspecto, tu ropa o el lugar de los hechos.
- Denuncia cada hecho que constituya maltrato o agresión, aunque ya hayas denunciado otros hechos similares anteriormente.
- Protégete en el interior de tu hogar aplicando ciertas medidas y precauciones.
- No tengas miedo a testificar, podrás ayudar a que tu agresor no cometa más delitos.
Más información en: Violencia de género y desigualdad
Arturo González Pascual
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