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DESALOJO EXPRÉS OCUPAS

NOVEDADES EN LA OCUPACIÓN
LLEGA EL DESALOJO EXPRÉS

La reforma aprobada de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá el desalojo exprés de las viviendas de propietarios que sean «personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de viviendas social».

La propuesta finalmente aprobada abre la puerta a pedir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento» las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y «entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición a la demanda en «la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título» por parte del demandante. En caso de no aportarse «justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda». Contra este auto, señala la ley, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».

También se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley también contempla la comunicación «a los servicios públicos competentes en materia de política social» en diferentes fases del proceso «si procediera su actuación», aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de «los interesados». La primera de ellas, en caso de identificarse a los ocupantes al efectuar la notificación de la demanda, al acordarse la entrega de la posesión de la vivienda y el desalojo y también cuando se fije la fecha para ejecutar el desahucio. Al acordar la entrega de la posesión, se fija un plazo de siete días para que estos servicios públicos puedan «adoptar las medidas de protección que en su caso procedan».

https://politica.elpais.com/politica/2018/04/24/actualidad/1524587874_284180.html

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