Ni que decir tiene que en esta etapa se han despedido a cientos de personas, y el Gobierno ha legislado para protefer estos despidos,
En concreto el:Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, en su artículo 2 imposibilita despedir o extinguir contratos de trabajado (en teoría mientras durante el periodo de alarma), cuando la empresa se vea afectada en causas de fuerza mayor o tenga que recurrir a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No obstante, las relaciones laborales se pueden seguir extinguiendo por el resto de causas, incluido el despido disciplinario.
Existen multitud de extinciones que realmente encubren el despido objetivo por causa del coronavirus, y en estos casos recomendamos reclamar la NULIDAD del mismo (obligación de pagar salarios hasta la efectiva reincorporación) y subsidiaria improcedencia (indemnización), todo ello con base en los artículos 24.1, 35 y 38 de la Constitución y del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo
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