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DEVOLVER VEHICULO POR AVERIA O RECLAMAR VICIOS OCULTOS

Resolución de la compra de un vehiculo por ser inhabil

Procederá la resolución de la compra de un vehículo por ser inhábil para la finalidad a la que estaba destinado aplicando la doctrina aliud por alio.

Vamos a ver algunas cuestiones sobre la resolución de la compra de un vehículo por ser inhábil para la finalidad que iba a darle el comprador.

Antes de nada recordar,  que el comprador de un vehiculo perteneciente a otro particular (compraventa entre particulares), tiene a su alcance una serie de acciones judiciales de distinta naturaleza, cuando el vehiculo presenta defectosaverias o vicios.

 

Hoy nos vamos a ocupar de los defectos, averias o vicios MAS GRAVES, es decir, aquellos que pueden producir la resolución de la compra de un vehículo por ser inhabil para el destino que se le iba a dar («doctrina aliud pro alio«).

 

¿Qué significa la doctrina aliud por alio en la venta de vehículos?

Cuando el defecto o vicio en la cosa vendida (en este caso el vehiculo), sea de tal gravedad, que lo que se haya entregado sea un objeto distinto al pactado, o que lo haga inhábil para la finalidad que el comprador quería darle, frustando sus expectativas, el COMPRADOR podrá optar por RESOLVER la COMPRA, devolviéndose cada parte lo que entregó (el vendedor recibiría el vehículo y el comprador el dinero), y pedir en su caso, indemnización de daños y perjuicios.

El artículo 1124 del Código Civil dispone:

» La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»

Aunque habrá que estar a la valoración que haga el Juez respecto de si el vehículo es inhábil o no para el destino que pretendía darle el comprador, os señalamos algunas sentencias en un sentido y en otro para que os hagáis una idea de esta cuestión.

 

Resolución de la compra de un vehículo por ser inhábil. SENTENCIAS A FAVOR:

–  Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia de 3.12.2015:

» Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda (se rechaza sólo la indemnización por daños morales al no haber sido acreditados), declarando que estamos ante un supuesto de aliud por alio, pues se vende una caravana con una capacidad de carga de 375 kilos, cuando realmente era inferior, lo que no permite dotarla de los complementos necesarios para su uso, haciéndola inhábil para la finalidad a la que estaba destinada (ser utilizada como vivienda móvil en vacaciones), por lo que procede la resolución del contrato (art. 1124 Código Civil), con restitución íntegra de las prestaciones.»

 

–  Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), sentencia de 22.09.2015:

» Del análisis de toda esta prueba deviene acreditado que el vehículo adquirido no es apto para el uso a que se destina el mismo, pues desde su compra presentó una serie de anomalías y defectos que no la hacen idóneo para el fin pactado».

–  Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), sentencia de 15.09.2015:

» Aún cuando no se ha practicado prueba pericial acreditativa de la existencia de una avería o defecto del vehículo en el momento de la compraventa, se han aportado a las actuaciones prueba documental y practicado prueba testifical de las que cabe extraer las mismas conclusiones alcanzadas por la Magistrada «a quo», y que son: a) facturas de reparación del vehículo aportadas con la demanda, de tan solo dos meses después de la compra del vehículo;  b) declaración testifical de los mecánicos que recepcionaron el vehículo y determinaron la reparación del mismo por la avería que presentaba, según indicaciones de los mecánicos-técnicos, y que corroboraron las facturas aportadas con la demanda; c) reclamaciones efectuadas por el actor al demandado en relación a los gastos derivados de la avería del vehículo.

De las facturas aportadas y de las declaraciones de los mecánicos que recepcionaron el vehículo y dieron las instrucciones precisas para la reparación, se desprende que el vehículo presentaba un problema con el motor que afectaba a la puesta en marcha del mismo, sin que quepa atribuir la causa de la avería a un defecto de mantenimiento.

Entiende esta Sala que la avería que presentaba el vehículo es de gravedad suficiente capaz de frustrar las expectativas de la compraventa para el comporador, impidiendo dicha avería que el objeto de la compraventa cumpliera su objetivo y diera satisfacción al comprador».

 

Resolución de la compra de un vehículo por ser inhábil. SENTENCIAS EN CONTRA:

–  Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia de 15.10.2015:

» Como ambos defectos fueron reparados por el actor y abonó el precio, ya no podemos decir que las dosa averías hicieran el automóvil inhábil para el fin requerido, como es su correcto funcionamiento, antes al contrario, tras la reparación de las averías el vehículo funcionaba perfectamentesiendo utilizado por el comprador sin problema alguno dutrante los dos años antes de interponer el presente procedimiento.

No procede la resolución de la compraventa por inhabilidad del objeto pero sí procede la petición subsidiaria de que se le indemnice al comprador por el importe de la reparación de dichas averias».

 

–  Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), sentencia 11.09.2015:

» El comprador considera que el vehículo desde el principio presentó defectos de funcionamiento y que el perito señaló que el vehículo ha presentado reparaciones de fallos y averías (embrague, volante motor, turbo, etc), pero tales averías aprecia el Juzgador de instancia que no resultan inusuales para el Kilometraje del vehículo en la fecha en que se han efectuado, parecen obedecer a desgastes propios de su utilización, no obedeciendo a vicios o defectos ocultos. Es más, el vehículo de este procedimiento, cuando tenía dos años y dos meses de antigüedad, contaba ya con 137.000 Km – según carta de 13-1-2011 en que la actora solicitaba la resolución contractual-,  y a la fecha de juicio eran ya 315.000 km.

Esto se explica ciertamente porque el vehículo se destinó a la actividad de taxi, con dos conductores, esto es, a doble turno, lo que ha supuesto un uso elevado del vehículo que contradice la alegada inhabilidad del objeto o frustración del contrato ya que se de entrada se utilizó sobradamente y, a renglón seguido, teniendo en cuenta tal uso las averías y necesarias reparaciones se derivan del mismo y la necesidad del mantenimiento.»

Francisco Sevilla Cáceres / mundojuridico.info

 

Vicios ocultos en la compraventa de vehículos entre particulares

En la compraventa de un vehículo realizada entre particulares el vendedor puede responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.

Para conocer con más detalle la normativa aplicable, debemos acudir al artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.

Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.

A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:

1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el supuesto de cumplirse con los requisitos, el comprador podrá optar ente desistir del contrato (acción redhibitoria), abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Además, tal y como se establece en el artículo 1486 del Código Civil, en el supuesto en que el vendedor ya conociera los defectos del vehículo y no los manifestara al comprador, éste tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la rescisión del contrato.

La recomendación para vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos. También recomendamos evitar frases como “no hay que hacerle nada”, “en perfecto estado” y similares si no se está plenamente seguro de ello.

Para el comprador se recomienda analizar bien el vehículo antes de comprarlo, no precipitarse y preguntar todo lo que crea conveniente al vendedor. Con una visita al mecánico suelen evitarse posteriores sorpresas. Exigir facturas de reparaciones o mantenimiento del vehículo también ayuda.

Asimismo, para el caso de querer exigir al vendedor el saneamiento de vicios ocultos tener presentes los requisitos que establece el Código Civil y muy especialmente el que exige que los defectos deben estar presentes en el momento de la entrega, hecho que debe ser demostrable, no pudiendo exigir al vendedor por cualquier avería que pueda surgir en los 6 meses posteriores a la entrega.

 

aobabogados

 

¿Qué hacer si un vehículo de segunda mano tiene defectos?

¿Qué hacer si un vehículo de segunda mano tiene defectos?

Te explicamos en este artículo qué hacer si un vehículo de segunda mano tiene defectos.

Lo primero es distinguir si la venta de ese vehículo ha tenido lugar entre particulares o se ha comprado a un taller o concesionario de venta al público.

Si la compraventa de vehículos se ha celebrado entre particulares.-

La compraventa de vehículos celebrada entre particulares se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento, atendiendo a si el vehículo es completamente inhábil para su uso o bien, el vehículo tiene vicios ocultos que pueden ser arreglados y utilizar así el vehículo.

 

A.-Defectos que hacen que el vehículo adquirido resulte completamente inhábil para el uso al que iba destinado.-

En estos casos estaríamos ante un pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que puede solicitar la resolución de la compraventa y acudir a la protección dispensada por los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.

Para ello es necesario acreditar la presencia de importantes y graves deficiencias que hacen al vehículo inhábil para su destino, que es el de circular.

En estos casos el comprador podrá escoger entre elegir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos.

B.-Cuando el vehículo presenta vicios ocultos en el momento de la venta.-

En estos casos el Código Civil concede al comprador una protección regulada en los artículos 1484 y ss.

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo vendido y que no está a la vista, que lo hace impropio para el uso del mismo, o que disminuye de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por el.

Ahora bien, para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, siendo necesario:

1.- Que el vicio o defecto en el vehículo NO esté a la vista.

2.-Que el comprador, por su profesión, no hubiera sido capaz de detectarlo cuando se llevó a cabo la compra.

3.-Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.

4.-Que se ejercite la acción en los 6 meses posteriores a la entrega.

 

En la regulación que hace el Código Civil, artículo 1486, hay que distinguir:

– Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre:

o Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó

o Rebajar una cantidad proporcional el precio, a juicio de peritos

– Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión.

El vehículo fue adquirido en un taller o concesionario abierto al público.-

Ahora bien, si el vehículo fue adquirido en un taller o concesionario abierto al público, además de las acciones anteriormente citadas, de aplicación  a este supuesto, deberá además tenerse en cuenta la normativa de consumidores contenida en la LGDCU, concretamente en su artículo 123, precepto que señala que:

«1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

 

  1. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
  2. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
  3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
  4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.»

Esta Ley, transposición de normativa comunitaria, introduce en el precepto analizado en nuestro Derecho y en garantía del comprador, el principio de «conformidad» de los bienes con el contrato, presumiendo ésta cuando los mismos son aptos para el uso al que de manera ordinaria se destina o presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo.

Es decir, el vendedor tiene que garantizar que el producto se encuentra en perfecto estado cuando lo vende, por lo que las averías o disconformidades que se muestren en los plazos que se establecen, darán derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución

 Maria Jose Arcas Sariot / mundojuridico

 

 

Vicios Ocultos en la compraventa de un Coche

Si has comprado un coche u otro vehículo, y tras probarlo te has dado cuenta de que tiene vicios ocultos, puedes reclamar la devolución del vehículo, el pago de su reparación, o un descuento en su precio de compra inicial.

 

Cuáles son los vicios ocultos

Los vicios ocultos son aquellos daños o desperfectos graves que afecten al vehículo, que no estaban a la vista al momento de la compra, y que hacen imposible o dificultoso el uso del vehículo o disminuye su valor de forma significativa. De haberlo sabido el comprador, en resumen, no habría adquirido el vehículo o no habría pagado lo que pagó.

Por ejemplo, si, tras comprar un vehículo, a la semana nos damos cuenta de que la correa de distribución no se ha cambiado cuando se debía, y la avería surge a raíz de su rotura. Ello hace que el vehículo no pueda utilizarse. Igualmente podría ocurrir con una motocicleta que, pese a que en el contrato constase que corre hasta 120 km/hora, corre sin embargo hasta 50 km/hora. Estas circunstancias hacen que el vehículo no pueda utilizarse para el fin para el que se compró o al menos no se hubiera pagado el precio que se pagó.

Estas situaciones son muy habituales y la Ley nos ampara para su reclamación.

Los requisitos para estar ante uno de estos supuestos son:

  • No tiene que estar a la vista: el comprador no pudo ver al momento de la compra del vehículo, y por supuesto el vendedor no le informó del mismo ni constaba en el contrato. Aunque se haya probado el vehículo antes de la compra, ello no exime para que se dé este supuesto.
  • El vicio debe ser anterior a la venta: El vicio debe surgir con anterioridad a la venta o ser consecuencia de un desperfecto ya existente y desconocido y/o ocultado por el vendedor.
  • Tiene que ser considerado grave: No podemos olvidar tampoco que el desperfecto tiene que ser considerado grave, que afecte sustancialmente al uso del vehículo. Un arañazo, o algo similar, no cumple los requisitos.
  • La reclamación esté dentro del plazo: Si el supuesto cumple todos estos requisitos, tenemos que tener en cuenta que el plazo para reclamar es de 6 meses desde que se realiza la compra del vehículo.

 

Qué se considera un vicio oculto en un coche

En un coche tenemos que tener en cuenta los requisitos estipulados, tiene que ser un desperfecto que no hayamos podido ver a simple vista ni probando el vehículo, que el vendedor no nos haya contado, y que exista antes de la compra del vehículo. No cabe por ejemplo que al mes de la compra se estropee el sistema de frenado por cuestiones del propio uso y se lo reclamemos al vendedor. Los daños debidos del propio uso y que no sean consecuencia de un mal mantenimiento del vehículo no son reclamables.

Plazo para reclamar un vicio oculto en coche

Como hemos dicho, el plazo es de 6 meses desde que se realiza la compra. El día a partir del cual empieza a contar el plazo es el día que figure en el contrato de compraventa.

 

Cuánto cuesta reclamar los vicios ocultos de un coche

Dentro del plazo, lo primero que debemos hacer es hablar con el comprador para intentar llegar a un acuerdo sin recurrir a un procedimiento judicial. Lo aconsejable es acudir a un abogado y que éste envíe un burofax al vendedor, solicitando o bien la devolución del dinero entregado a cambio del vehículo averiado, o bien llegar a otro tipo de acuerdo económico.

Si la posibilidad de acuerdo se tornara imposible, el siguiente paso es interponer una demanda en aplicación de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. El procedimiento dependerá del importe por el cual se obtuvo el vehículo:

  • Si el importe es mayor de 6.000€, estaremos en un procedimiento ordinario, compuesto de demanda, Audiencia Previa y Juicio.
  • Si el importe es menor de 6.000€, estaremos en un procedimiento verbal, compuesto de demanda y juicio.

 

Igualmente, si el precio es menor de 2.000€, la asistencia de procurador no es necesaria, pero la de abogado es obligatoria en todo caso.

 

Qué sucede tras acreditarse los vicios ocultos

Tras acreditarse los vicios ocultos, se condenará al vendedor a lo que haya solicitado al comprador en su demanda: la devolución del precio, una compensación económica, o costear el coste de la reparación. A mayores, se le condenará al pago de los intereses, daños y perjuicios (si los hubiere) y a las costas generadas en el procedimiento.

Ganado el procedimiento, el vendedor que vendió un coche con vicios ocultos será condenado así a abonar todos los gastos, incluidos los del abogado y procurador (si hubiere).

 

Cómo poner una demanda por vicios ocultos en un coche

Para interponer una demanda por vicios ocultos debes acudir a un abogado, la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite la interposición de este tipo de demandas sin la asistencia de abogado.

Qué sucede con los vicios ocultos en un coche de concesionario

Exactamente lo mismo que cuando el coche es comprado entre particulares. No les exime de responsabilidad alguna el hecho de dedicar su actividad profesional a la compra y venta de vehículos.

abogadosgaia

 

 

 

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10 comentarios en «DEVOLVER VEHICULO POR AVERIA O RECLAMAR VICIOS OCULTOS»

  1. Compre un coche hace 16 dias a un concesionario d eMadrid, yo soy de sevilla, a los 10 minutos de ir conduciendo para sevilla se encendio una luz de filro de particulas ( no tenia ni idea de que era), justo llame al vendedor y me dijoq podria ser un sensor q lo llevara a un taller sin problemas, a los dos dias lo llevo a un taller de sevilla, desmontan el filtro y ven que esta totalmente roto y q hay q poner uno nuevo o reparar ese ( yo por ahorar gastos le dije reparar q vale menos de la mitad), el vendedor en todo momento me decia q no habia problemas yq la garantia del coche se haria cargo, hoy el taller me dice q ya esta arreglado, pero q ni vendedor ni garantia han pagado, llamoa vendedor y no me lo coge, el del taller me dice q es un vicio oculto de libro, como debo proceder?¿ puedo devolver el coche y el prestamo q me han echo?¿

  2. Buenas tardes, me estoy viendo afectada por el tema de vicios ocultos en un vehículo que adquirí hace mes y medio. Podría por favor ponerse en contacto conmigo para poder comentarles. Gracias. Quedo a la espera.

  3. He comprado una caravana de segunda mano y al ir a limpiarla levanté uno de los asientos de la mesa y encontré humedades importantes.He hablado con el vendedor y se niega a rescindir el contrato xq dice q su única obligación es arreglar la humedad.

  4. En el caso de adquisición de un vehículo de ocasión en concesionario, qué sucede si presenta una batería ya muerta en el mismo momento de adquisición del mismo?
    Quién se hace cargo de los gastos derivados de reemplazo si como en este caso se ha entregado con un fallo del que no se ha dado cuenta. Como afectado me puede escudar en el RD 7/2021?
    Ellos se escudan en que en la garantía está excluida esa cobertura
    ¿Alguna opción?

  5. me compre un vehiculo nuevo,al poco tiempode tenerlo empezo a fallar varias cosas,ruidos al estacionar en los frenos,tirones al circular y acelerar,excesivo consumo al no cambiar las marchas en cambio automatico,quedarme tirado por fallo electrico bateria de la hibridacion,despues de tres concesionarios me dicen que estan solucinados los problemas despues de 10 meses el concesionario me dicen que los ruidos en los frenos son cronicos en todos los modelos de la marca,megane,clio captur y el mio arkana hibrido.Que puedo hacer para intentar solucionar el tema?.ya he echo la reclamacion a la OcU y siguen sin arreglarme los problemas.TODOS LOS FALLOS SIGUEN IGUAL.

  6. He comprado un coche en Málaga hace 5 días y el mismo día que lo compré, me paré en la autovía, ya que después de 110 km/h note que el coche era inestable en algunos momentos, me salió la llave en el tablero y el motor comenzó a vibrar.

    Esto debido a que luego viendo detenidamente, vi que uno de los soportes del motor que está arriba, al parecer está roto. Cuando peinados el coche en el concesionario, no vibraba pero después de correr durante 20 minutos aproximadamente, me di cuenta de eso, ya que me detuve en un pequeño atasco y me di cuenta de la el fallo. Una vez que volví a arrancar, también sentí que al pasar los cambios, sonaba como un golpe seco en la parte donde está el motor. Hablé por teléfono al concesionario y hablé con el vendedor, le hice saber que su quería me devolvía, pero ya habían cerrado, por lo cual continúe hasta la casa y le hice un vídeo al vendedor y se lo envié. Quiero saber si esto es catalogado como chicos ocultos, ya que aveces sentía que el coche no tenía estabilidad en la parte trasera y una vez en cada me he dado cuenta que el coche ha sido pintado en algunos lugares y algunas piezas como el bonete delantero, tienen un pequeño descuadre. Le envié el vídeo por WhatsApp al vendedor y se lo comunique. Espero su respuestas.

  7. Hola, hace menos de 2 meses compré un vehículo y en menos de 1500 kms recorridos se me paro por calentamiento y se ha dañado la culata. Lo compré con una garantía de un año, máximo 800 euros con iva e incluye mi averia. El problema es que la averia supera esa cantidad y mi mecánico no puede presupuestar algo sin abrir motor y averiguar cual fue el problema que lo genero sin pasarse esa cantidad. El vendedor que hable con la garantía y el comercial de la garantía con la empresa que gestiona la garantía. Si se pasa de presupuesto, lo tengo que pagar yo como comprador y no el vendedor siendo un vicio oculto. Como debería de actuar para llevarlo de la forma más pacífica posible?

  8. Compre hace dos año un peugeot 3008 en una casa de segunda mano, resulta que a los dos años de la venta se me rompe una cadena en el motor, y la averia me cuesta 1.600€, el mecánico me reconoce en la llamada que estos coches vienen con un fallo de fabrica y que la cadena que se me rompía es de 7micra y hay que cambiarla a 10micra y que eso hasta los 150.000km, la casa Peugeot lo hacia totalmente gratis. Que sucede que cuando yo compró el coche con 90.000km, nadie me dice ni en contrato ni de palabra que este defecto de fabrica se puede cambiar gratis en la casa Peugeot, Incluso pase todas las revisiones en la casa de segunda mano y nadie me dice nada hasta ahora que se ha roto con 150.080km. Y dice que nadie me cubre nada. Puede ser vicio oculto ya que el vendedor conocía y afirma que no se me comento nada nunca hasta ahora que se partió. Como es normal tengo grabado todo.

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