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Diferencia dolo, dolo eventual y culpa

Diferencia dolo, dolo eventual y culpa

 

Una de las consultas que a veces nos llegan, son las diferencias entre: dolo, dolo eventual y culpa

 

A este respecto, debemos aclarar que:

  • DOLO, sabe lo que hace y quiere hacerlo
  • DOLO EVENTUAL, que lo comete quien a sabiendas de las posibles consecuencias de acontecimientos dañosos actúa asumiéndolo
  • CULPA (NEGLIGENCIA) , quien omite la diligencia debida

 

artículo 1104 Código Civil “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”

 

 artículo 1.101 Código Civil «quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla».

 

 

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