Diferencia dolo, dolo eventual y culpa
Una de las consultas que a veces nos llegan, son las diferencias entre: dolo, dolo eventual y culpa
A este respecto, debemos aclarar que:
- DOLO, sabe lo que hace y quiere hacerlo
- DOLO EVENTUAL, que lo comete quien a sabiendas de las posibles consecuencias de acontecimientos dañosos actúa asumiéndolo
- CULPA (NEGLIGENCIA) , quien omite la diligencia debida
artículo 1104 Código Civil “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”
artículo 1.101 Código Civil «quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla».
Somos un despacho de abogados multidisciplinar y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si te gusta nuestra página web, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc