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DISCONFORMIDAD ALTA E IMPUGNACION ALTA MEDICA

Guía completa para impugnar el alta médica

La impugnación del alta médica

Durante la incapacidad temporal de un trabajador, independientemente de la causa de ésta, intervienen diferentes organismos variando en función de la causa de la incapacidad y de la duración de la misma: mutua de accidentes, servicio público de salud de la comunidad autónoma y el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, siendo éste último el más importante, ya que es el competente para resolver las impugnaciones que vamos a explicar en esta entrada.

En cuanto al procedimiento de impugnación, de manera resumida y para poder hacer un esquema general antes de detallar cada forma de impugnación, cumple señalar que existe un procedimiento general de impugnación del alta médica, y dos procedimientos especiales en casos muy concretos, con determinados beneficios para el trabajador:

  1. Primer procedimiento especial, procedimiento de revisión por el alta realizada por la mutua dentro de los primeros 365 días de baja
  2. Segundo procedimiento especial: procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja, no antes ni después.

Estos dos procedimientos especiales, junto con el procedimiento ordinario, hace que existan diferentes plazos y procedimiento a seguir.

La regulación viene recogida principalmente en:

  • Artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal

En cualquiera caso, y como última instancia, siempre nos quedará presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

Incapacidad temporal durante los primeros 365 días

Durante los primeros 365 días, los responsables de gestionar las bajas son, normalmente, la mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional o el servicio público de salud de la comunidad autónoma en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

Quién gestiona la baja es el organismo que tiene potestad para dar el alta y baja, pero en cualquier caso, el INSS también tiene potestad para dar el alta médica.

Por ello, en función de quién haya dado el alta médica se ha de seguir un procedimiento u otro.

Alta emitida por la mutua

En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.

Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja por incapacidad temporal durante la tramitación del mismo. Dicho de otro modo, suspende los efectos del alta hasta que no se resuelva la impugnación.

Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, este pago no es definitivo, ya que en función de la resolución que haga el INSS, y la fecha de alta que finalmente se establezca, puede que la mutua reclame esa prolongación de la incapacidad temporal. Por lo que es una cuestión controvertida.

La regulación de este procedimiento viene regulador en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, en relación con lo indicado en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuestiones importantes a destacar:

  1. Plazo: diez días hábiles siguientes al de su notificación
  2. Documentación a presentar: Completar este modelo (link al modelo) y adjuntar el historial médico.
  3. Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  4. Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
  5. Resolución: El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha de efectos de alta o mantendrá la baja.

Si quieres más información acerca de este procedimiento te recomiendo leer esta entrada…

Impugnación del alta médica realizado por la mutua

En función de la duración de la baja por incapacidad temporal, así como de la entidad encargada de gestionar el alta, la impugnación del alta tendr…

En caso de que finalizado este procedimiento, y se mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles.

No obstante, una cuestión fundamental en este caso, ¿es necesario presentar una reclamación previa ante el INSS antes de presentar demanda? Pues depende, la propia resolución que indique que se da el alta al trabajador determinará si dicha reclamación es válida a los efectos de una reclamación previa o es necesaria interponer una.

Lo cierto es que, dado que este procedimiento lo resuelve el INSS y la reclamación previa también, lo normal sería que se acudiera directamente a la demanda ante los tribunales, puesto que es raro que el INSS cambie de opinión.

Alta emitido por el Servicio Público de salud o el INSS (procedimiento ordinario)

En este caso no existe un procedimiento especial, por lo que hay que acudir al procedimiento ordinario.

El procedimiento viene regulado en el artículo 71 y 140.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

En primer lugar, en relación con el citado artículo 71, es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

Por su parte, el INSS tiene un plazo para 7 días para contestar. Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, debemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no.

Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta emitida y, en consecuencia, el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo, aunque es una cuestión que hablaremos más en profundidad al final del artículo.

Alta emitida justo al cumplirse un año de baja

Al agotarse los primeros 365 días de baja, la incapacidad temporal la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, y éste organismo será el único responsable de mantener la baja o dar el alta por curación.

En este caso, al pasar el año, el INSS puede continuar con la baja por incapacidad temporal o dar el alta por curación. En caso de que opte por el alta, existe un procedimiento especial de impugnación denominado procedimiento de disconformidad con el alta médica.

El procedimiento de disconformidad viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009, según lo recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. Plazo: Cuatro días naturales desde la notificación.
  2. Documentación a presentar: En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.
  3. Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  4. Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.
  5. Resolución: El INSS resolverá en un plazo de once días naturales para responder, manteniendo la baja o dando el alta.

El gran beneficio de este procedimiento es que prorroga el tiempo de baja por incapacidad temporal durante la resolución de la impugnación. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja.

Si quieres más información al respecto, te recomiendo que leas este artículo…

Procedimiento disconformidad ante el alta médica del INSS

Procedimiento de impugnación y opciones del trabajador en caso de que el INSS de el alta médica al trabajador a los 365 días de incapacidad temporal

Si una vez finalizado la impugnación, el INSS confirma el alta por incapacidad temporal. El trabajador tendrá que obligatoriamente presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la nueva alta.

No es necesario una reclamación previa en este caso.

Alta emitida una vez superados los 365 días de incapacidad temporal

El INSS es el único organismo de dar el alta una vez superados los 365 días.

En dicho caso, la impugnación tiene que seguir también el procedimiento ordinario.

Al ser un procedimiento ordinario, y para evitar se reiterativo, el procedimiento a seguir es el indicado en la impugnación de las altas emitidas en los primeros 365 días por el servicio público de salud explicado anteriormente en este mismo artículo.

De manera resumida, reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles, y tras la resolución denegando la reclamación previa, plazo de 20 días para presentar la demanda ante los tribunales.

Ahora bien, en caso de que la baja alcance los 545 días, ya no estamos hablando de una alta médica, sino que una denegación de incapacidad permanente.

Así que en esa situación, ya no se tiene que impugnar el alta médica, puesto que ya no podemos estar más tiempo de incapacidad temporal, sino impugnar la no concesión de una incapacidad permanente mediante la correspondiente reclamación previa, y después presentar la correspondiente demanda para obtener una incapacidad permanente.

¿Tengo que reincorporarme al trabajo durante la impugnación del alta médica?

Como hemos indicado en la entrada, salvo en los procedimientos especiales, si que existe la obligación por parte del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Ahora bien, es posible llegar a un acuerdo con la empresa para disfrutar las vacaciones o adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con las lesiones.

En este sentido, hay que recordar que el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea «no apto» o «apto con limitaciones» la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo o, en última instancia, se podría llegar a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Además, se podría alcanzar un acuerdo con la empresa para que no tenga que reincorporarse al puesto de trabajo sin que se considere como ausencia injustificada, aunque sin sueldo ni cotización.

Por último, y de manera excepcional, si el trabajador acredita a la empresa, de la manera que pueda, que todavía existe una situación médica por la cual el trabajador no puede incorporarse a su puesto de trabajo.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en la sentencia del 27 de marzo de 2013, al considerar dichas ausencias como justificadas.

De todas maneras, las opciones y situaciones son más amplias por lo que te recomiendo que leas este artículo más completo sobre las alternativas de reincorporación a tu puesto de trabajo.

¿Qué pasa si estiman o si desestiman la demanda?

En caso de que se desestime la demanda se confirmará el alta médica realizada, el coste para el trabajador sería el acordado con su abogado o graduado social ya que no tiene que abonar las costas del proceso.

De hecho, el proceso no tiene que suponer ningún coste para el ya que puede interponer la demanda sin necesidad de ser defendida por un profesional.

En caso de que se estime la demanda la persona trabajadora tendrá derecho a que se le mantenga la situación de incapacidad temporal aunque su superasen el tiempo máximo de incapacidad temporal, estando obligados al pago del subsidio la mutua o el INSS hasta la revisión del trabajador a los efectos de su calificación del grado de incapacidad que corresponda tal y cómo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 2012.

cuestioneslaborales

Disconformidad con alta médica de incapacidad temporal

  •  Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 22/02/2022

En función del momento en el que se emite la alta médica, su reclamación o impugnación seguirá distintos procedimientos.

Procedimiento de disconformidad con alta médica de incapacidad temporal

En función del momento en el que se emite la alta médica, su reclamación o impugnación seguirá distintos procedimientos:

Altas médicas antes de alcanzar los 12 meses (365 días) de IT  Enfermedad común o accidente no laboral. Emitida por el médico de cabecera el SPE.Reclamación previa ante el INSS.
Emitida por inspección médica.Reclamación previa ante el INSS e Inspección.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.Emitida por la mutua.Reclamación ante el INSS: procedimiento de revisión según art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre: plazo de 10 días.
Alta médica a los 12 meses (365 días) de ITInicio de expediente de IP, prórroga de la situación de IT.Alta médica.Extinción de la situación de IT.Situaciones de contingencia común o profesional.INSS.Exclusión de reclamación previa (art. 71.1 de la LJS): demanda contra el INSS.Procedimiento de disconformidad según art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre: 4 días naturales desde la resolución.
Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545) de IT.Situaciones de contingencia común o profesional.INSS.Reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días.
Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días) de IT.Denegación de IPSituaciones de contingencia común o profesional.INSS.Reclamación previa ante el INSS contra negativa (o silencio administrativo) de pensión de IP en el plazo de 30 días. 

a) Reclamación administrativa previa

Establece el art. 71 de la LJS que será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

Los plazos para efectuar la reclamación previa son los siguientes:

  • En caso de existir notificación expresa o silencio administrativo: 30 días a contar desde la fecha de notificación (art. 5 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).
  • Procedimientos de impugnación de altas médicas que no estén exentos de reclamación previa: 11 días a contar desde la fecha de notificación de la resolución (art. 71.2 de la LJS).

A TENER EN CUENTA. No será exigible el agotamiento previo de la vía administrativa en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las entidades gestoras al agotarse el plazo de duración de 365 días de la prestación de incapacidad temporal. En todos los demás casos, donde resulta perceptiva la reclamación administrativa, se establece para su interposición 11 días y para su contestación 7.

b) Demanda

El proceso de impugnación de alta médica tendrá las especialidades fijadas por el art. 140 de la LJS:

  • Límite de las partes intervinientes a la entidad gestora y, en su caso, colaboradora (mutua), sin que sea necesario traer al proceso al servicio público de salud (excepto cuando se discutan altas de sus servicios médicos) ni a la empresa (saldo cuando se cuestione la contingencia).
  • Se le dará tramitación urgente y preferente.
  • La vista se celebrará en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en otros tres.
  • No podrán acumularse a la discusión de altas médicas otras cuestiones.

Los plazos para la presentación de la demanda son los siguientes:

  • Denegación de reclamación previa o silencio administrativo: 30 días a contar desde la fecha de notificación (art. 71.6 de la LJS).
  • Procedimientos de impugnación de alta médica: 20 días (art. 71.6, segundo párrafo de la LJS].

Procedimiento de revisión de las altas médicas expedidas por la mutua en procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses (365 días) de duración

A continuación, veremos una serie de puntos por los que pasa este tipo de procedimiento de revisión de las altas médicas:

1. Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en el apdo. 1. a) del art. 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y en el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

La tramitación del procedimiento indicado debe considerarse preferente por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.

2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.

El interesado que inicie el procedimiento de revisión lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.

3. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal.

4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso, comunicará a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de dos días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. En el caso de que no se presentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.

La mutua correspondiente podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará, sin más trámite, el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.

5. Asimismo, la entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el servicio público de salud, aquella, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina con carácter inmediato.

A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato, comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.

En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, esta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada al interesado y a este la diferencia que resulte a su favor.

6. El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.

7. La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica, fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación del procedimiento especial de revisión por el servicio público de salud. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:

– Confirmación del alta médica emitida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.

– Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.

– Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asimismo, se fijarán los efectos que correspondan en el proceso de incapacidad temporal como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.

– Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

8. Cuando la entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.

9. Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la entidad colaboradora, el servicio público de salud y la empresa se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.

10. Si durante la tramitación de este procedimiento especial de revisión se cumpliera el plazo de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, la entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el art. 169.1. a) de la LGSS.

11. El abono de la prestación de incapacidad temporal durante la tramitación de este procedimiento especial será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.

12. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa.

Procedimiento de revisión de las altas médicas emitidas por el INSS en procesos IT de duración superior a 365 días

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los arts. 169.1.a) y 170.2 de la LGSS y en el 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.

Frente a la resolución de alta médica podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquella especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

A TENER EN CUENTA. Se trata de días naturales y no hábiles, siendo esto una excepción a lo establecido en el apdo. 1 del art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la inspección médica se pronunciara en el aludido plazo máximo manifestando su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, esta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquella, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. 

A TENER EN CUENTA. En el desarrollo reglamentario de este artículo se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.

El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado [art. 169.1. a) de la LGSS y art. 3 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre] se ajustará a las siguientes reglas:

– El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades.

– La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la referencia debe entenderse hecha al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

– El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y los servicios públicos de salud deben comunicarse recíprocamente, a la mayor brevedad posible, el inicio del procedimiento de disconformidad, así como todas las decisiones que adopten en el desarrollo del procedimiento. La entidad gestora competente, bien por sus propios medios o, en su caso, a través del servicio común, comunicará a su vez a la empresa, a la mayor brevedad posible, todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de incapacidad temporal del interesado.

– Las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de salud y las dirigidas a la empresa se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Originalmente publicado por iberley

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1 comentario en «DISCONFORMIDAD ALTA E IMPUGNACION ALTA MEDICA»

  1. Que estuve de baja médica un años y siento sesenta días y me ha puesto en alta la inspección médica soy pendiente de una operación yo creo que debería prolongarme la segunda prórroga especial no ponerme en alta

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