El ITP se liquida en el lugar donde radica la finca, según el art. 103.1.b).1ª del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
«1.ª Cuando el acto o documento comprenda exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, será oficina competente la correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles. En el caso de referirse a varios inmuebles, sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.»