La doctrina general es que las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas. También es doctrina general que no se puede suplir una abusividad con una norma de derecho nacional porque evitaría el efecto disuasorio de la declaración de nulidad. Si para el empresario abusador el único impacto de su abusividad es la no abusividad tendrá incentivos para la abusividad. Pero Luxemburgo permite suplir sólo si el contrato no pudiera subsistir.
Juan Ignacio Navas
Somos un despacho de abogados multidisciplinar y estaremos encantados de ayudarte a resolver tus dudas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si te gusta nuestra página web, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc