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El derecho de reembolso en las cooperativas

El derecho de reembolso en las cooperativas

Una de las notas que caracteriza el capital social de las cooperativas es su naturaleza variable. Esta característica puede producir algunos problemas. En concreto, hasta fechas recientes la legislación española contemplaba un derecho de carácter incondicional al socio que cause baja de la cooperativa a que se le reembolse el importe de sus aportaciones sociales. Por tanto, la cooperativa corría el riesgo de ser descapitalizada en el caso de que el importe a reembolsar fuera considerable. Además, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera podía motivar que el capital social de las cooperativas fuera considerado recurso ajeno y, con ello, se vería comprometida la solvencia de la empresa. Para hacer frente a estas dificultades las Leyes de cooperativas han establecido algunas medidas.

El carácter variable del capital social de las cooperativas constituye una de las características esenciales de esta institución y uno de los elementos básicos para diferenciar las cooperativas de otras figuras societarias.

Se trata del elemento técnico-jurídico elegido por el legislador español para hacer realidad el principio cooperativo de «membresía abierta o voluntaria», también conocido como «principio de puerta abierta» que, en palabras de la Alianza Cooperativa Internacional, significa que las cooperativas «son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa».

En efecto, en las cooperativas el alta y la baja de los socios produce automáticamente la variación de la cifra de capital social, ya que para que un nuevo socio ingrese en la entidad éste debe realizar las aportaciones al capital social que le correspondan. De forma similar, cuando un socio causa baja tiene derecho a que se le reembolse el importe de sus aportaciones al capital social. En el primer caso, el importe del capital social aumentará; mientras que en el segundo se reducirá.

Por el contrario, en las sociedades de capitales la entrada y salida de socios no implica necesariamente el aumento y disminución de capital social. Para el ingreso de un nuevo socio resulta necesario, bien que otro socio le transmita su condición mediante la venta de su participación en el capital (en consecuencia, este último causará baja de la entidad), bien que la sociedad realice una ampliación de capital y que el resto de los miembros renuncien a su derecho de suscripción preferente.

Hasta fechas recientes, el derecho del socio al reembolso de sus aportaciones sociales era de carácter incondicional. Es decir, cuando un socio causaba baja de la cooperativa, ésta debía reembolsarle necesariamente el importe de sus aportaciones al capital social, una vez realizadas las operaciones liquidatorias oportunas.

En efecto, el importe a reembolsar se reducía en los casos en los que la cooperativa hubiera imputado al socio las pérdidas que le pudieran corresponder o le hubiera aplicado las deducciones previstas para los supuestos de expulsión o de baja no justificada. Por el contrario, el importe de las aportaciones sociales aumentaba cuando la cooperativa hubiera actualizado su importe, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Esta regulación del derecho de reembolso podía producir algunos problemas desde el punto de vista económico de la empresa. Por un lado, la situación financiera de la cooperativa podía quedar seriamente afectada si la cifra a rembolsar era importante, bien porque eran muchos los socios que causaban baja, bien porque las aportaciones que hubieran realizado eran cuantiosas. Por otro lado, la solvencia de la empresa podía quedar comprometida por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Para hacer frente a estas dificultades, el legislador ha introducido algunas medidas. En la primera parte del documento que hemos elaborado explicaremos las cautelas que tratan de evitar la descapitalización de la sociedad; en la segunda parte expondremos las reformas que han experimentado algunas Leyes para evitar las consecuencias de la aplicación de las Normas Internacionales de Información financiera.

Existen varias medidas que tratan de evitar la descapitalización de la cooperativa como consecuencia de la baja de socios. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

1.-) La exigencia de un capital social mínimo. Se trata de una cifra mínima de capital con la que se puede crear y funcionar una cooperativa; por esta razón, constituye un verdadero límite a la reducción del capital social. Debe estar íntegramente desembolsado desde el momento de la constitución y forma parte de las menciones obligatorias de los Estatutos sociales. Por tanto, en toda sociedad cooperativa existirá un capital social formado por las aportaciones realizadas y comprometidas por los socios cuyo importe no debe figurar en los Estatutos, y un capital social mínimo íntegramente desembolsado y recogido en los Estatutos.

Como regla general, las normas cooperativas prohíben que el capital social mínimo sea inferior a un determinado importe. Sin embargo, algunas Leyes, como la Ley estatal (art. 45.2), atribuyen a los Estatutos sociales la determinación de dicha cuantía mínima; en consecuencia, la cifra de capital mínimo puede ser simbólica. Este hecho ha sido criticado por la doctrina (Llobregat Hurtado, Pastor Sempere y Piera Rodríguez) puesto que para que el capital cooperativo cumpla la función de garantía considera imprescindible que se fije legalmente la cifra de capital mínimo. En caso contrario, la solvencia económica de las cooperativas, tan necesaria para realizar actividades empresariales y competir con otras formas jurídicas de empresa, puede verse comprometida.

2.-) La posibilidad de que los Estatutos exijan un preaviso así como un periodo de permanencia mínimo a los socios que causen baja voluntaria. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos permite a la cooperativa practicar deducciones sobre las aportaciones al capital que tuviera que rembolsar.

3.-) La posibilidad de demorar el reembolso de las aportaciones por un plazo de tiempo. Como regla general, las normas cooperativas establecen un límite al periodo comprendido entre la baja del socio y el reembolso de su aportación, en función de que dicha baja se produzca durante la vida del miembro o a causa de su fallecimiento. Asimismo, prevén las consecuencias económicas de la demora: en principio, las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero.

4.-) La existencia de un límite máximo de la participación de cada socio en el capital social. La finalidad de esta medida es evitar que su baja suponga el reembolso de una suma importante de capital social y, por tanto, cause un grave perjuicio económico a la entidad.

5.-) La posibilidad de que la cooperativa exija responsabilidades, durante un periodo de tiempo y en la parte que le corresponda, al socio que hubiera causado baja por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a la pérdida de dicha condición.

Estas medidas, junto con la posibilidad de imputar pérdidas y de practicar deducciones en los casos de expulsión y de baja no justificada se encuentran presentes en la práctica totalidad de las Leyes cooperativas vigentes en la actualidad. Ciertamente, pueden contribuir a mitigar los efectos económicos que ocasiona la baja de los socios; sin embargo, no evitan la reducción del capital social, al menos en una parte. Por esta razón, algunos autores (Morales Gutiérrez, Tord y Amat) proponen la constitución de un fuerte fondo de financiación que ofrezca garantías a terceros por ser irrepartible. Parece que la legislación española adopta la misma solución y establece la obligación de constituir un fondo de reserva denominado fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa de carácter irrepartible, cuyo régimen jurídico será objeto de análisis en otros documentos que elaboremos.

Por Izaskun Alzola Berriozabalgoitia

 

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Aclaración sobre la relación existente en las cooperativas de trabajo asociado con sus socios trabajadores

PLANTEAMIENTO

Históricamente han surgido dudas sobre el tipo de relación que une las cooperativas de trabajo asociado con sus socios trabajadores.

1.- ¿Se trata de una relación societaria o laboral?

2.- ¿Que especificaciones han de tenerse en cuenta sobre cotización, desempleo y FOGASA para los socios trabajadores?

RESPUESTA

1.-  La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

2.- Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar cotizar como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Lasprestaciones del Fondo de Garantía Salarial no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado

ANÁLISIS

1.- ¿Se trata de una relación societaria o laboral?

Independiente de lo anterior, la relación existente entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores es compleja y fruto de tal complejidad es la propia redacción del Art. 2 ,LJS, que, al regular la competencia del orden jurisdiccional social, diferencia las cuestiones litigiosas entre empresarios y trabajadores (apartado a), de las existentes entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores ( apartado c) para establecer la competencia de los tribunales de lo social respecto de estas últimas, solo en relación de las cuestiones surgidas como consecuencia de la prestación de sus servicios, competencia que tiene su fundamento no tanto en la naturaleza laboral de tal relación de servicios, como por tratarse de cuestiones relacionadas con la rama social del derecho

La jurisprudencia (STS 13/07/2009 (Rcud 3554/2008), STSJ Murcia 26/05/2014 (R. 1106/2013), entre otras) ha venido afirmando que la VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN OBLIGACIONAL QUE LIGA A LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CON SUS SOCIOS TRABAJADORES ES SOCIETARIA, pues LOS DERECHOS Y DEBERES RECÍPROCOS DE AMBAS PARTES SE RIGEN POR LA NORMATIVA LEGAL QUE EN LA MATERIA VIENE CONSTITUIDA POR LA LEY DE COOPERATIVAS ESTATAL, la cual en su Art. 80 ,Ley 27/1999 de 16 de julio, establece que» la relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria» (art. 80.1), y la misma no dispone que el socio trabajador tenga derecho a percibir salarios, sino que «los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la  cooperativa, denominados anticipos societarios que no tienen la condición de salario, según su participación en la actividad corporativizada» (art. 80.4); la interpretación dada por la jurisprudencia del TS es contundente, cuando afirma que » la relación obligacional que nos ocupa tiene carácter societario, debiendo descartarse todo atisbo acerca de que estemos en presencia de una relación laboral, ni siquiera como concurrente con la societaria ó de naturaleza híbrida» y ello a pesar de que la Ley 27/1999 contiene previsiones para regular los servicios prestados por los socios trabajadores que recuerdan la regulación laboral pero «sin que en ningún momento se haga remisión, y ni tan siquiera alusión, al Estatuto de los Trabajadores, lo que pone bien de manifiesto que la intención del legislador ha quedado clara en el sentido de establecer una regulación propia y específica en materia de relación obligacional relativa al trabajo (que no «relación laboral» en sentido jurídico-laboral) prestado en la  cooperativa por los socios trabajadores, sin que sea preciso acudir a la normativa del ET, con lo cual se evita toda confusión acerca de que la relación del socio trabajador con la cooperativa pudiera ser considerada como distinta de la genuinamente societaria». El Art. 85 ,Ley 27/1999 de 16 de julio de la citada ley establece la posibilidad de que los socios trabajadores causen baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no por ello las consecuencias jurídicas de tal baja han de ser coincidentes con las que establece el Estatuto de los Trabajadores, en particular el percibo de una indemnización, pues el citado precepto se limita a establecer su derecho» a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias personificadas de forma mensual» y que » los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la  cooperativa».

Aspectos diferenciadores con la relación laboral a tener en cuenta

La existencia de relación societaria – y no laboral – hace que conceptos definidos para los trabajadores por cuenta ajena en el Estatuto de los Trabajadores, o por convenio colectivo, se ajusten en el caso de socios-trabajadores a lo establecido por el Consejo Rector, los Estatutos de la cooperativa o Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

  • Duración del contrato y periodo de prueba. 

La admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector.

  • Acceso de los trabajadores asalariados a socios.

Los Estatutos de la cooperativa podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios.

  • Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.

Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo, las normas establecidas en la Ley de Cooperativas

  • Suspensión y excedencias

En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas establecidas en el apdo. 1, Art. 84 ,Ley de Cooperativas.

Los Estatutos, o el Reglamento de régimen interno, o en su defecto, la Asamblea General, podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo Rector salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.

La situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará al apdo. 6, Art. 84 ,Ley de Cooperativas

  • Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la Asamblea General o, en su caso, el Consejo Rector si así lo establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada (Art. 85 ,Ley de Cooperativas).

  • Régimen disciplinario. Cuestiones contenciosas.

Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, la Ley de Cooperativas, los Estatutos y el Reglamento de régimen interno, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos. Las citadas cuestiones se someterán ante la Jurisdicción del Orden Social (Art. 82 ,Ley de Cooperativas). .

2.- ¿Que especificaciones han de tenerse en cuenta sobre cotización, desempleo y FOGASA para los socios trabajadores?

Cotización

Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar entre dos modalidades de cotización para sus socios trabajadores:

  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  • Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.

Desempleo

Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo quinto de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la misma, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1043/1985 de 19 de junio.

Se considerarán en situación legal de desempleo los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Los que hubieran cesado, con carácter definitivo, en la prestación de trabajo en la Cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación, por alguna de las siguientes causas:

  • a) Por expulsión improcedente de la Cooperativa.
  • b) Por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

Los aspirantes a socios que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el período de prueba por decisión unilateral del Consejo Rector de la Cooperativa.

Cese de actividad

Por otra parte, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad siempre que se cumplan las condiciones establecidas para el acceso a la misma en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial no están previstas para los socios de las cooperativas de trabajo asociado, no solo porque las percepciones mensuales de los mismos no tiene naturaleza salarial y porque con ocasión de su cese no tienen, por mandato legal, derecho al cobro de una indemnización, sino también porque el Art. 11,Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial — solo establece tal obligación de las empresas respecto de los trabajadores y de modo expreso el Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su apartado 3, excluye a las Cooperativas de trabajo asociado de la obligación de cotizar al  Fogasa y a los socios trabajadores del disfrute de las prestaciones del mismo, cuando dispone que » en todo caso, no serán de aplicación a las  cooperativas de trabajo asociado ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de garantía salarial.

BASE JURIDICA

– TS, Sala de lo Social, de 13/07/2009, Rec. 3554/2008

– TSJ Murcia, Sala de lo Social, nº 441/2014, de 26/05/2014, Rec. 1106/2013

– Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

– Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

SOBRE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

Las cooperativas se han convertido en una solución eficaz para facilitar el acceso a la vivienda. De ahí su crecimiento y expansión en España durante los últimos años. Sin embargo, el ciudadano común desconoce los recovecos del sistema por el que se rigen, así como los deberes y derechos que amparan a sus socios, sobre todo si las cosas no salen como se tenía en mente. Por este motivo, a continuación respondemos a los aspectos más importantes a la hora de darse de baja de una cooperativa de viviendas.

 

  1. ¿Qué significa darse de baja de una cooperativa y qué consecuencias tiene?

La decisión de un socio de darse de baja de una cooperativa de vivienda supone la renuncia a los derechos y deberes que conlleva formar parte de la misma. Un paso que, según Aurelio Delgado, director jurídico de Defensa Cooperativa, supone la pérdida por parte del socio “del acceso de información sobre la cooperativa, a ser convocado a las asambleas de la misma o a formar parte de su consejo rector”.

Del mismo modo, la baja de la cooperativa tiene como correlato, según Delgado, la posibilidad de “reclamar las cantidades entregadas a cuenta, en los plazos y condiciones que fijen los estatutos de la cooperativa”.

  1. ¿Se debe cumplir un periodo mínimo de permanencia para ser socio?

Las cooperativas, si así lo determinan sus estatutos, pueden exigir un periodo mínimo de permanencia a los socios. Estos, según Jaime Oñate, secretario general de la Confederación de Cooperativas de Viviendas de España (CONCOVI), deberán responder si no lo cumplen a una “indemnización de daños y perjuicios, que tendrán que demostrarse”.

En este sentido, subrayan desde CONCOVI, se debe contemplar “que el socio se incorpora a una promoción determinada con un plan de pagos específico” que una vez iniciado no se puede abandonar “pues se abandona un proyecto común de todos los socios en beneficio particular”. Así, es necesario, según Oñate, que exista un nuevo socio que entre en el lugar del que causa la baja, que ingrese las mismas aportaciones, las cuales “se reintegrarán al socio saliente, sustituyéndole el nuevo en todos sus derechos y obligaciones”.

  1. ¿Qué tipos de bajas están contempladas?

Ante esta situación, muchos socios se preguntan sobre los tipos de bajas que pueden darse en una cooperativa de vivienda, que son tres: voluntaria, obligatoria o expulsión. De hecho, según explica la letrada Marta Serra, del bufete Sala & Serra, especializado en este tema, la baja voluntaria puede ser justificada o no justificada, para cuya calificación es necesario acudir a los estatutos de la cooperativa o, en su defecto, a la ley.

De esta tipología dependerán, sostiene Serra, las consecuencias que se deriven de la baja. Así, el plazo de devolución de las aportaciones en el caso de las bajas justificadas “no puede exceder los 18 meses y en el de las no justificadas, de 36 meses”. Esta división también afecta al importe del reembolso, ya que como asegura esta letrada “en el primer caso se reembolsarán al socio la totalidad de las aportaciones, una vez realizada la liquidación según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja”. En el caso de que esta no sea justificada, asimismo “el Consejo Rector de la Cooperativa puede acordar, además, una deducción de hasta el 20% adicional”.

En paralelo, también hay que tener en cuenta que la normativa vigente contempla la baja obligatoria, en el caso de que el socio deje de cumplir los requisitos necesarios, y la expulsión, “que se producirá por acuerdo del Consejo Rector en aso de que se incurra por el mismo en falta muy grave”, subraya Sala.

  1. ¿Qué procedimiento ha de seguirse para darse de baja?

En lo que respecta a los pasos que deben darse para oficializar la baja, Rafael González Tausz, de Inmoabogados, explica que, en primer lugar, es necesaria “la notificación mediante carta certificada cumpliendo los preavisos en los estatutos y las causas que en ellos se recojan y que la motiven”.

A continuación, una vez notificada la baja, se debe esperar “a que el consejo rector de la cooperativa califique y liquide la baja y en caso de disconformidad, recurrir la calificación”. De hecho, para Inmoabogados es “imprescindible” rodearse de profesionales en este proceso, pues “una baja es equivalente a una resolución de un contrato donde hay mucho dinero en juego”.

  1. ¿Qué puede exigir a la cooperativa el socio que se da de baja?

Sobre las reclamaciones que pueden realizar los socios que causen baja de la cooperativa, sostiene González Tausz, estas serán de dos tipos. Por un lado, “siempre que la vivienda no se haya entregado, procede exigir la devolución de lo anticipado”. Esta cuantía, asevera, “depende del modo y del momento en que se notifique la baja”.

De igual manera, en el caso de aquellos socios a los que sí se le hubiera adjudicado una vivienda, según Inmoabogados, estos deberán “responder frente a terceros, de buena fe, del coste real de la vivienda”.

  1. ¿Qué responsabilidades tiene la cooperativa ante estas peticiones?

Desde Defensa Cooperativa aseguran que sobre esta recaen “todas” las obligaciones ante la baja de un socio. Entre ellas, subraya Aurelio Delgado, “devolver lo cobrado”. “Otra cosa es que sea solvente o no, y qué responsabilidades haya podido incurrir en esa insolvencia. Lo cierto es que si la obra no se ha entregado, esta esté cubierta por el seguro. Pero si se ha entregado, no”, recalca.

  1. ¿Deben pagarse impuestos tras el abandono de una cooperativa?

Por último, otra de las dudas que les surgen a los antiguos socios de una cooperativa de viviendas es el pago de impuestos al que deben hacer frente tras salirse de esta. En este sentido, Marta Serra señala que este no tiene que pagar ningún impuesto “si se le reembolsa solamente el importe que abonó”. Sin embargo, añade esta letrada, deberá tributar “si cobra intereses por los mismos, como rendimientos de capital mobiliario”.

 

BAJA EN UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Cooperativa de trabajo asociado con tres socias trabajadoras al 33% cada una. Las tres están en régimen general. Una de ellas, no es administradora, se plantea dejar de trabajar en la cooperativa y plantea tres vías y quiere saber las consecuencias de cada cosa tanto para ella como para la cooperativa:

1.- Baja voluntaria. ¿Puede pedirla? ¿Plazo de preaviso? ¿Puede pedir el reembolso de su aportación? ¿Cómo quedaría la cooperativa al quedarse solo con dos socias? ¿Hay un plazo para encontrar un nuevo socio?

2.- Despido improcedente. ¿Pueden despedirla a pesar de ser socia con un 33%? ¿La indemnización es la misma que la de un trabajador «normal»? ¿Tendría derecho a prestación de desempleo? ¿Puede pedir el reembolso de su aportación? ¿Cómo quedaría la cooperativa al quedarse solo con dos socias? ¿Hay un plazo para encontrar un nuevo socio?

3.- Excedencia. ¿Tiene derecho a solicitarla? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Plazo de preaviso? ¿Como queda su posición en la cooperativa mientras siga de excedencia?


Amado Consultores


SOLUCION

Como cuestión previa, que sin duda debe conocerse, conviene recordar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores ostentan la doble condición de socio (desde el punto de vista societario) y trabajador (desde el punto de vista laboral), y que una y otra condición, son en principio inescindibles, por lo que la cuando hablemos de baja en la cooperativa, nos referiremos a esa doble condición, y al mismo tiempo, cuando se plantea “dejar de trabajar en la cooperativa” ello en principio y salvo la excepción que se expondrá más abajo, significa también cesar como miembro, o como socio de la cooperativa. Expuesto lo anterior, pasamos a continuación a dar respuesta a las diferentes consultas que se formulan:

1.- Pues bien, la baja voluntaria a la que se hace referencia en primer lugar en la consulta, sí se puede solicitar siendo socio de una cooperativa de trabajo asociado, aunque una parte importante de la posible regulación de dicha cuestión debe buscarse en lo que prevean los concretos Estatutos de la cooperativa en las cuestiones a las que ahora nos referiremos. Así la Ley admite la baja voluntaria como causa justificada de la baja en la cooperativa, lo que comporta que se conserve el derecho a recuperar las aportaciones de capital realizadas por dicho socio. Ahora bien, lo que se exige para ello es, en primer lugar, que los Estatutos no hayan fijado un período mínimo de permanencia, o que si lo han fijado, se respete ese período mínimo de permanencia, o que dichos Estatutos no hayan previsto que la baja no se pueda producir hasta el final del ejercicio económico, y finalmente hay que atender también y en todo caso, a lo que establezcan los Estatutos de la Cooperativa respecto del plazo mínimo de preaviso para la baja voluntaria, ya que el incumplimiento de cualquier de los anteriores plazos respecto de la baja voluntaria puede convertir la misma en no justificada. Respecto del plazo de preaviso, que será en todo caso el que fijen los Estatutos de la Cooperativa, debe además tenerse en cuenta que la Ley estatal establece que el plazo de preaviso exigible en dichos Estatutos no puede ser superior a un año, y además, las normativas autonómicas de aquellas comunidades que tengan regulación en la materia, pueden establecer plazos más breves, como ocurre p.ej. en el caso de Catalunya que establece que el plazo de preaviso que fijen los Estatutos, no podrá ser superior a los 6 meses. En cualquier como vemos, deberá acudirse a los Estatutos de la cooperativa en todo caso, que la regulación que nos fijará ese plazo mínimo para comunicar la baja voluntaria, previsión está que debe ser cumplida en todo caso, puesto que en caso de incumplimiento, se nos podrán reclamar los daños y perjuicios que ocasione la referida baja, por considerarse no justificada, y ello especialmente en un caso como el que da lugar a la consulta, ya que la baja de la socia en cuestión, como veremos a continuación, puede suponer la disolución de la cooperativa. Y es que siguiendo con las consultas que se formulan, hay que tener en cuenta que la Ley prevé que las cooperativas deben estar integradas por al menos tres socios, lo que significa que en el caso de la consulta, la baja de una socia tal y como se plantea, supondría que la cooperativa incurriese en causa de disolución, que debe restablecerse, en principio, en el plazo de un año, es decir que si transcurrido un año desde la baja no se ha restablecido el número de tres socios, la cooperativa deberá disolverse irremediablemente. No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas regulaciones autonómicas establecen plazos superiores a ese de un año, para recuperar el número mínimo de socios.

2.- En cuanto a la cuestión relativa al despido, ciertamente que en el caso de las cooperativas existe la posibilidad de que la cooperativa adopte la decisión de apartar o en la terminología de Cooperativas, adopte la decisión de expulsar a un socio y separarlo de su condición socio, lo que en tal caso supone también que cesa en la prestación de servicios, lo que será el equivalente al despido laboral. Ello en principio ha de ser decidido por la Cooperativa a través de sus órganos, en concreto la decisión de separación debe ser tomada por el Consejo Rector, y deberá basarse en una causa que lo justifique, como sería la existencia de incumplimientos disciplinarios, o la existencia de causa económica, técnica u organizativa que lo justifique. Puede ser impugnada o no por el afectado, en tal sentido, dicha decisión del consejo rector es discutible por el socio afectado que en primer lugar debe recurrirla ante los propios órganos de la cooperativa (ante el Comité de Recursos en el plazo de 15 días en la regulación estatal) y la decisión de dicho comité, será impugnable ante la Jurisdicción Social, que es la que, en aplicación de la misma regulación que la del despido en materia laboral, ha de valorar y decidir si la expulsión o separación del socio es procedente o improcedente y declarar si la considera justificada o injustificada, con la consecuencia de que si la decisión es calificada de improcedente, el socio tendrá derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Además, todo ello será independiente del derecho que conservará, en todo caso (es decir con independencia de si la decisión es declarada procedente o improcedente) el socio expulsado de recuperar sus aportaciones de capital valoradas en el momento de la expulsión, cuestión esta que no corresponde decidirla ni otorgarla a la Jurisdicción Social, sino a la Civil en caso de que no haya acuerdo en este punto entre la Cooperativa y el socio expulsado. Por otra parte, en caso de expulsión de la Cooperativa, el trabajador sí tendrá derecho a la prestación por desempleo, no así en el caso de baja voluntaria al que nos hemos referido en el caso anterior, ya que el INEM (Serpee) exige la acreditación de la expulsión. Respecto de cómo afectaría el despido o expulsión de una socia a la cooperativa, nos remitimos a lo expuesto en el apartado anterior, ya que la cooperativa incurriría en causa de disolución, teniendo un periodo de tiempo (un año según la regulación estatal) para restablecer el número de tres socios.

3.- En cuanto a la posibilidad de solicitar una excedencia de carácter voluntario, debe señalarse que la posibilidad de dicha excedencia no está expresamente prevista en la regulación legal estatal sobre cooperativas, la cual sólo prevé y regula, la posibilidad de solicitar excedencia forzosa. Es por ello que se entiende que solo será posible solicitar dicha excedencia en el caso de que dicha posibilidad se haya previsto en los Estatutos de la cooperativa. En cuyo caso, en dichos estatutos debe estar también prevista la duración y también el eventual plazo de preaviso para solicitarla, ya que a falta de regulación estatutaria no existe previsión alguna que resultase aplicable. Sugerimos que en caso de que no exista regulación específica en los Estatutos, la posibilidad de solicitarla y de que fuera concedida, solo pasaría por consensuar dicha posibilidad previamente con el órgano que ha de tomar las decisiones al respecto, en concreto, con el Consejo Rector, ya que en caso contrario, no existe ninguna seguridad de que dicha posibilidad de situarse en excedencia exista, y en tal caso deberá consensuarse tanto la forma y plazo de solicitarla, el período de duración, y especialmente las formas y plazos de reincorporación. Por otra parte, debe señalarse que aplicando analógicamente en este punto la regulación existente para la Excedencia forzosa, durante dicha situación, quedarían suspendidas no solo la prestación de servicios, sino también las consecuencias económicas de la vinculación del socio a la cooperativa, tanto los anticipos societarios, como los retornos cooperativos.

Normativa aplicada

– Ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas.

1 comentario en «El derecho de reembolso en las cooperativas»

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