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EL ORDEN DE SUCESIÓN HEREDITARIA

¿Cómo funciona la orden de sucesión hereditaria?

Los grupos de sucesión hereditaria

Como hemos comentado, los hijos siempre tienen preferencia en la orden de sucesión hereditaria. Veamos cómo funciona paso a paso:

-Primer grupo por orden de sucesión: los hijos. En caso de existir descendencia, ellos se reparten a partes iguales la herencia. En caso de que uno de ellos haya fallecido pero tenga nietos, éstos tendrán derecho a su parte correspondiente.

-Segundo grupo: los padres. Si no hay hijos, los herederos son los padres que hayan sobrevivido. Si tampoco están vivos y existiesen abuelos, ellos serían quienes recibirían la herencia.

-Tercer grupo: el cónyuge. El marido o la mujer de la persona que fallece está desprotegida si hay padres o hijos. Así que heredarían única y exclusivamente en este caso. A menos, claro está, que hubiese testamento, donde se le puede dejar una parte de la herencia de forma directa. La mejor fórmula para que la pareja no quede desprotegida.

-Último grupo: Los colaterales. Se incluyen en este grupo primero los hermanos y luego los sobrinos, que son los dos factores familiares con mayor preferencia.

De esta forma, podemos entender que hay grupos que necesitan más que otros de un testamento. Como es en el caso del cónyuge, o si queremos especificar a quién se reparten los bienes y de la forma en que se hace. En caso de no existir el documento, todo queda en manos de la orden de sucesión hereditaria. Que sólo mira los factores legales y no tiene en cuenta ningún condicionante personal.

5 comentarios en «EL ORDEN DE SUCESIÓN HEREDITARIA»

  1. jose manuel rodrigez gonzalez

    tengo unas primas primas carnaales de mi madre…han fallecido y no yn tiene familia alguna sal yo que las cuido no han echo testamento..puedo reclamar sus bienes sin haber echo testamenro

    1. Hola.
      Aunque no haya un testamento, si tus tías no tienen hijos, ni padres, ni esposos, ni hermanos vivos )ninguno de los anteriores vivos) los sobrinos (todos) son los herederos legales. Es decir, claro que puedes heredar. De hecho, si fuera así, eres heredero legal. Es decir, te corresponde por ley.

  2. Vivo con dos ancianos, uno de ellos fallece(la cónyuge) y deja testamento. El cónyuge sobreviviente busca un abg y este le dice que aparte de heredar el cónyuge y sus 3hijos también deben heredar la hermana y hermano del cónyuge fallecido ¿Es cierto esto?

  3. Maria Victoria Martínez Cegarra

    Mi abuela hace testamento. Mi padre fallece después. Mi abuela fallece. En su testamento no instituye sustitutos a los herederos que son sus tres hijos ( uno, mi padre fallecido).
    La notaría quiere poner en valor el derecho de acrecer de los hermanos de mi padre sobre el derecho de representación de los hijos, nietos de mi abuela.
    Según el artículo 912 del código civil,
    la sucesión legítima tiene lugar en caso de que el heredero muera antes que el testador.
    ¿ Cómo sería la herencia? A hijos y nietos ( derecho de representación)o solo hijos de mi abuela ( derecho de acrecer)?

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