Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » El preaviso en los contratos de trabajo

El preaviso en los contratos de trabajo

Sobre el preaviso de los 15 días que hay que tener en cuenta en caso de extinción del contrato.

Cuando es una baja voluntaria o un despido (no disciplinario) hay que dar 15 días de preaviso (o descontar o abonar en su caso).

 

En relación con el preaviso, hay que distinguir:
1) Cuándo le corresponde al trabajador: Cuando extingue el contrato de trabajo por dimisión (baja voluntaria). El Estatuto de los Trabajadores no indica un plazo, sino que se remite al convenio colectivo o a la costumbre del país. Si el convenio no dice nada al respecto, tendremos que aplicar la costumbre, en ese caso suele ser 15 días, cuando el contrato es indefinido a tiempo completo.
Cuando es un contrato temporal, y el periodo de duración es superior a un año, también debe preavisar con 15 días de antelación. Si son 6 meses, no está sujeto a preaviso.
Para descontar los días por falta de preaviso, lo mejor es tenerlo previsto en el contrato de trabajo.
2) Cuándo debe preavisar la empresa:
– Cuando el despido es objetivo (causas del art. 52 ET), debe preavisar con 15 días de antelación.
– Cuando hay un contrato temporal superior a un año, y no se va a renovar el contrato, el empresario debe preavisar también con 15 días.
– Cuando es disciplinario, NO HACE FALTA PREAVISO.
3) En caso de periodo de prueba, no es necesario preaviso para extinguir la relación laboral.
Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.

¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *