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¿ES LEGAL LA BOLSA DE HORAS A FAVOR DE LA EMPRESA? CONTRATO FLEXIBLE

Aplicar «la bolsa de horas» de forma permanente significa que un cambio de condiciones contractuales, cambiando de jornada completa a un contrato con horario flexible o a una distribución irregular de la jornada, lo que se trata de una modificación sustancial de contrato que requiere una serie de formalismos.
En algunas situaciones por pacto expreso con el trabajador o en base al convenio colectivo de aplicación, se puede distribuir flexiblemente una serie de horas anuales de modo temporal,
No conviene olvidar el siguiente Artículo 30, del Estatuto de los Trabajadores: Imposibilidad de la prestación

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

 

El contrato laboral flexible, con bolsa de horas

El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de articular una distribución irregular de la jornada en aquellos casos en que así lo prevea el convenio colectivo de aplicación o bien si se suscribe un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Bolsa de horas

La bolsa de horas hace referencia a la distribución irregular de la jornada de trabajo que, en nuestra empresa Ayesa Advanced Technologies, comienza a aplicarse tras la reforma laboral de 2012 y sus condiciones están recogidas en la nueva redacción del art. 34.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Justificación

La distribución irregular de la jornada no puede ser arbitraria, sino que debe estar conectada con la utilidad y el funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

 

Preaviso

La distribución irregular de la jornada se preavisará por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 5 días naturales al día y la hora de la prestación de trabajo.

 

¿Se puede anular el uso de la distribución irregular de la jornada una vez informado el trabajdor/a? De ser necesaria la cancelación de la distribución irregular por parte de la empresa, el trabajador/a será informado en las mismas condiciones, con una antelación mínima de 5 días naturales al día y la hora de la prestación de trabajo.

Jornada de trabajo

La empresa puede distribuir de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo anual, respetando el descanso diario y semanal. En Ayesa Advanced Technologies el calendario anual son 1760 horas, por lo que la empresa puede distribuir de forma irregular como máximo 176 horas del trabajador/a al año. El máximo de horas de trabajo por ninguna razón puede ser superior a 9 horas diarias. Entre cada jornada diaria, deberá existir como mínimo 12 horas de descanso.

 

No se podrá alterar la calificación de días como laborables/no laborables conforme a lo que se haya establecido en el momento de fijar el calendario laboral. Por tanto, los fines de semana y festivos no son laborables. La distribución irregular solo se aplica a los días laborables. Todo lo que esté fuera del calendario laboral son consideradas horas extraordinarias y por tanto, se compensan de foma distinta y son voluntarias.

Jornada intensiva

En periodos de jornada intensiva, la jornada semanal no podrá ser superior a 36 horas. Se realizará máximo de 1 hora diaria de aumento de jornada, con la compensación obligatoria de las horas prestadas de más durante el mismo mes o como máximo, en el mes natural siguiente a los días en los en que se aplica la distribución irregular de la jornada.

 

Reducción de jornada

A los trabajadores con reducción de jornada no se les aplica la distribución irregular de la jornada.

 

Compensación

Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deben quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se producen.

Gracias a UGT

 

 

 

La jornada de trabajo y su distribución

La jornada de trabajo por el cual ha sido contratado el trabajador determina el número de horas que éste tiene que hacer a lo largo de la semana, mes o un año.

Según la jornada contratada, suele dividirse entre jornada completa o parcial. 

Se considera jornada completa aquél trabajador que realiza la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, aunque nunca podrá ser superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Esa jornada por la que ha sido contratado el trabajador, es distribuida por el empresario siempre que se respete los descansos de los trabajadores.

Jornada de trabajo y descansos según el Estatuto de los TrabajadoresDerechos básicos de los trabajadores en relación con la jornada de trabajo, descansos diarios y semanal, así como el registro obligatorio de la jor…

Como se ha indicado anteriormente, en principio, no se debería superar la jornada de cuarenta horas a la semana cuando se está contratado a jornada completa, pero existen excepciones.

La distribución irregular de la jornada

La expresión distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, señala la posibilidad de que las empresas establezcan en el calendario laboral sistemas de distribución irregular que hagan viable la existencia de semanas laborales de más de cuarenta horas.

El citado artículo del Estatuto indica lo siguiente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Por lo tanto, el empresario tiene tres posibilidades en cuanto a la distribución irregular:

  1. Realizarla siguiendo el procedimiento establecido por convenio colectivo, en caso de que éste no diga nada…
  2. Alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, si no se alcanza ningún tipo de acuerdo…
  3. La empresa puede manera unilateral distribuir al menos el diez por cierto de la jornada de trabajo. la decisión no puede ser arbitraria sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y por lo tanto, será susceptible de control judicial.

Por lo tanto, salvo que lo permita el convenio colectivo o lo acuerde con los representantes de los trabajadores, la distribución irregular que podrá hacer será del 10% de la jornada.

Si por ejemplo, la jornada completa es de 1800 horas, podrá distribuir de manera irregular 180 horas en un periodo de doce meses. Una cuestión importante, que la distribución tiene que ser en doce meses, que no tienen que coincidir en un año natural.

Por ejemplo, realizar en el año 2018, 1620 horas  y en el año 2019, 1980 horas, siempre que en cómputos de doce meses no se supere la jornada de 1800 horas.

El número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, no serán consideradas horas extraordinarias siempre y cuando se haga uso de la facultad de la distribución irregular de la jornada y en un cómputo de doce meses no se supere lo pactado en el convenio colectivo para la jornada anual.

En definitiva, se permite trasladar determinados horas de un año natural al siguiente, siempre que en el cómputo de doce meses consecutivos no supere el promedio de cuarenta horas semanales o jornada semana estipulada en el convenio.

Preaviso

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de un distribución irregular de la jornada.

No obstante, este preaviso podrá ser aumentado por el convenio colectivo, nunca empeorado. Así lo ha confirmado la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 11 de diciembre de 2019.

Compensación

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Límites

Se deberán respetar los límites establecidos en el convenio colectivo, o en la negociación con la representación legal de los trabajadores para la distribución irregular de la jornada, y en defecto de ellos, el empresario siempre deberá respetar los período mínimos de descanso diario y semanal.

  1. Descanso diario: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  2. Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho aun descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Además, habrá que tener en cuenta que no pueden verse afectados trabajadores que tengan una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años o por cuidado de un familiar, y otros trabajadores disfrutando de algún permiso de conciliación de vida laboral y familiar.

Extinción del contrato realizando más o menos horas

Si el trabajador o el empresario extingue la relación laboral y se ha aplicado una distribución irregular de la jornada puede que el trabajador haya realizado más o menos horas de las que le corresponde.

La cuestión tiene vital importancia a la hora de determinar como se compensa o se descuenta las horas hechas de más o de menos en la liquidación o finiquito correspondientes.

La respuesta no es pacífica en los tribunales, y lo primero que habría que comprobar que es lo que indica al respecto el convenio colectivo, ya que éste a veces considera las horas hechas por exceso como horas extraordinarias o como horas ordinarias con un pequeño recargo.

Si el convenio no indica nada, la jurisprudencia suele considerar el exceso de horas realizadas como horas ordinarias que deberán de abonarse en el finiquito.

Si el trabajador “adeuda” horas a la empresa, no suele realizarse ninguna regularización, en el sentido de que no hay que descontar alguna cuantía al trabajador.

Gracias a www.cuestioneslaborales.es

 

Caso práctico: Ejemplo de distribución irregular de la jornada laboral. Convenio colectivo sin regulación al respecto.

TIEMPO DE LECTURA: 8 min

     

  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 15/04/2016
  •  Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Ejemplo de distribución irregular de la jornada laboral. Convenio colectivo sin regulación al respecto.

Empresa sin representación de los trabajadores con jornada anual de 1760 horas distribuidas en horario de lunes a viernes de 09:00-14:00 y de 16:00 a 19:00

Tras la Ley 3/2012, de 6 de julio, la empresa podrá distribuir a lo largo del año un porcentaje de la jornada del 10% .

El convenio colectivo aplicable no regula la distribución irregular de la jornada

1.- ¿Si el convenio no lo establece puede realizarse la distribución irregular de la jornada? ¿y si no existe acuerdo con los trabajadores?

2.- ¿Qué límites deben respetarse a la hora de implantar la distribución irregular de la jornada de trabajo?

3.- ¿Puede el empresario instaurar mediante el proceso de distribución irregular de la jornada trabajo los sábados cuando la jornada habitual es de lunes a viernes?

4.- ¿La distribución irregular de la jornada afectaría a un trabajador en situación de guarda legal? ¿Podría el empresario imponer una jornada mayor a la solicitada por este?

RESPUESTA

1.- SI. Por acuerdo entre la empresa y la representación sindical. En ausencia de pacto la empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual.

2.- Sólo puede realizarse sobre el 10% de la jornada anual, preaviso como mínimo con cinco días al trabajador, no se puede alterar el cómputo de horas de jornada laboral y deberán respetarse los descansos mínimos diarios y semanales establecidos.

3.- NO se puede imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados ya que no se estaría realizando un distribución de la jornada sino que se trataría de una modificación sustancial.

4.- NO. En reducción de jornada por guarda legal será el trabajador quien decida la concreción horaria de reducción. El cambio sólo sería posible mediante acuerdo.

ANALISIS

1.- ¿Si el convenio no lo establece puede realizarse la distribución irregular de la jornada?  ¿y si no existe acuerdo con los trabajadores?

El apartado 2 Art. 34 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación sindical, se podrá establecer la distribución de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año. Se mantiene la previsión incluida por la reforma anterior por la que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual.

1760 horas anuales establecidas en convenio supone la posibilidad de que la empresa distribuya irregularmente 176 horas anules (10% de la jornada anual), por lo que la empresa en el supuesto planteado, podrá, por ejemplo:

  • Establecer que 176 horas anuales se realicen ampliando el horario de tarde de 16:00-20:00 aproximadamente durante 8 meses y reduciéndolo en otros 8 meses de 16:00-18:00.
  • Eliminar las 3 horas del horario de tarde durante 29 días laborables (por ejemplo para realizar jornada intensiva en período estival) y utilizar esas 175 horas para ampliar el horario en 1 hora diaria durante 4 meses aproximadamente.

2.- ¿Qué mites deben respetarse a la hora de implantar la distribución irregular de la jornada de trabajo?

  1. La distribución irregular podrá afectar como máximo a un diez por ciento de la jornada anual del trabajador.
  2. Se debe preavisar al trabajador el día y hora de prestación de servicios como mínimo con cinco días de antelación.
  3. Lo que se puede realizar es una alteración de la distribución de la jornada, por lo que no se puede alterar el cómputo de horas de jornada laboral en el total del año.
  4. No caben alteraciones respecto a la calificación de días como laborables/no laborables conforme al calendario laboral establecido. (1)
  5. Deberán respetarse en todo caso las reglas respecto a descansos mínimos diarios y semanales establecidas (Art. 34 ,ET).

3.- ¿Puede el empresario instaurar mediante el proceso de distribución irregular de la jornada trabajo los sábados cuando la jornada habitual es de lunes a viernes?

No se puede imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados –en jornadas habituales de lunes a viernes- ya que no se estaría realizando un nueva distribución de la jornada sino que se estaría cambiando para lo que sería necesario aplicar el proceso de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Es más, al encontrarse previamente pactada la jornada de lunes a viernes, la realización de horas los sábados habrán de considerarse extraordinarias (de realización voluntaria y abonadas como tales o sustituidas por descanso).

4.- ¿La distribución irregular de la jornada afectaría a un trabajador en situación de guarda legal? ¿Podría el empresario imponer una jornada mayor a la solicitada por este?

En reducción de jornada por guarda legal será el trabajador quien decida la concreción horaria de reducción, así como el porcentaje de la misma.

El cambio sólo sería posible mediante acuerdo empresa-trabajador.

BASE JURIDICA

– Apartado 2 Art. 34 ,Estatuto de los Trabajadores.

 

(1) A falta de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales de aquellos apartados cuya redacción pueda necesitar cierta aplicación práctica, parece que no se podría aplicar esta distribución irregular, por ejemplo, para establecer la realización de horas laborales en sábados que inicialmente no estuviesen pactados como días laborables en calendario laboral, ni en puentes o días festivos por ajuste de calendario y períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Gracias a Iberley

 

QUÉ ES EL HORARIO FLEXIBLE Y COMO GESTIONAR LA BOLSA DE HORAS


Conoce a fondo el sistema de bolsa de horas, horario flexible o la distribución irregular de la jornada laboral


Qué es la bolsa de horas

La bolsa de horas hace referencia a la distribución irregular de la jornada de trabajo, un sistema que comienza a aplicarse tras la reforma laboral de 2012

La duración de una jornada de trabajo y la distribución de sus horas son aspectos que deben estar indicados en el contrato de trabajo. Será el convenio o la empresa quien establezca cual será la jornada laboral según convenga al tipo de servicio y actividad, siempre y cuando el total anual de horas no sobrepase el máximo legal o sea inferior al pactado.

El sistema de horario flexible permite que una porcentaje de horas de la jornada laboral pueda distribuirse de forma irregular, adaptándose a los momentos de mayor actividad de la empresa y que estas horas trabajadas de más se compensen en periodos de menor demanda.
En resumen, este sistema permite computar las horas trabajadas y las no trabajadas a lo largo del año, creando saldos positivos y negativos de horas por trabajador, que es lo que se conoce como la bolsa de horas.

La distribución irregular de horas no quiere decir que se tengan que hacer más horas de las estipuladas anualmente, si no que pueden distribuirse. De esta manera es posible que un mes o una semana debamos realizar más horas que otro, según la necesidad de la empresa. Las horas que no trabajas o trabajas de más se recogen en la bolsa de horas para poder luego disfrutarlas o devolverlas a la empresa los siguientes meses

Este sistema flexible va ganando protagonismo en las empresas españolas en detrimento de otros modelos tradicionales más rígidos. Con la bolsa de horas se trata de adaptar el marco legal a la realidad económica de las empresa permitiendo corregir los desajustes organizativos y productivos

Condiciones a cumplir en la bolsa de horas

Limite de horas a distribuir irregularmente

Solo se podrá redistribuir un 10% de la jornada laboral del trabajador, por lo que si un trabajador tiene que realizar 1700 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 170 horas.

Dentro de los días laborables

Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá incluir en el horario flexible los fines de semana. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Respeto a jornada máxima laboral

En cualquier caso con la redistribución de horas se deberá respetar la jornada máxima diaria, el tiempo de descanso entre jornada y jornada, así como el descanso semanal.

Preaviso

La empresa está obligada a avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada.

No aplicable a reducción de jornada

El horario flexible no puede afectar a aquellos trabajadores que tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Puedes saber más de las condiciones de la distribución irregular de la jornada laboral en el art. 34.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

Qué empresas utilizan la bolsa de horas

Cualquier empresa puede aplicar la distribución irregular de horarios, actualmente son muchos los sectores que lo aplican como el sector retail, hostelería, fabricación o incluso funcionarios
Suelen ser empresas con demandas estacionales, picos de carga de trabajo, épocas con menores volúmenes de venta o gran fluctuación de la actividad.

En estos casos de empresas con ritmo de trabajo y producción desigual puede ser muy recomendable aplicar el sistema de bolsa de horas, ya que permite optimizar la jornada laboral de los trabajadores y aprovechar mejor el tiempo de dedicación de los empleados.

Cómo gestionar la bolsa de horas

Gestionar en si una bolsa de horas no es más que apuntar las horas que que trabajan nuestros empleados, algo que deberemos hacer obligatoriamente con la entrada de la ley de registro de jornada laboral.
Al realizar la suma del computo total de horas trabajadas por el empleado deberemos compararlo con las horas establecidas en el contrato, para calcular el saldo negativo o positivo de horas del trabajador.

Lo más complicado al gestionar la bolsa de horas es tener en cuenta estas desviaciones de las horas en el momento de generar los horarios de trabajo, cuando tratemos de regularizarlas. Debemos recordad que estas horas deben quedar compensadas antes de final de año o de la finalización del contrato.

Al crear los horarios no solo deberemos cuadrar las jornadas de todos los trabajadores, junto con las posibles vacaciones o bajas de los empleados, sino que además deberemos tener en cuenta los saldos de las bolsas de horas para compensar en momentos de menor actividad, o calculando no exceder del 10% en los periodos de más carga de trabajo.
Realizar esto de forma manual es posible, pero supone una carga de trabajo extra en el departamento de RRHH y posibles errores en la gestión manual de la información.

Trabajar con un software de creación de horarios de trabajo avanzado como Lomaxim nos ofrece la ventaja que el sistema calcula automáticamente la bolsa de horas, al tener integrado un sistema de registro de jornada laboral y las horas de contratación de los empleados.
El programa siempre tiene visible y controlado los saldos de horas, evitando los errores de transmisión y perdida de la información o del calculo manual.

Además no solo la empresa es conocedor de este saldo, sino que también el trabajador, con lo que se facilita la transparencia en la relación laboral, facilitando la gestión y control de horas y posibles malentendidos

Esta bolsa de horas va sincronizada con el sistema de creación de horarios, pudiendo tenerla en cuenta en el mismo momento de planificar los horarios de los trabajadores.
Lomaxim además permite también planificar los horarios teniendo en cuenta otros factores determinantes para la eficiencia de la empresa: las tareas y flujos de venta, afluencia…. De este modo se tiene una foto perfecta del esfuerzo necesario en cada punto de venta o empresa para mejorar la productividad

Gracias a www.lomaxim.com

 

 

 

5 comentarios en «¿ES LEGAL LA BOLSA DE HORAS A FAVOR DE LA EMPRESA? CONTRATO FLEXIBLE»

  1. BUENAS TARDES. TRABAJO EN UNA GASOLINERA. HEMOS HECHO ELECCIONES SINDICALES Y SOY DELEGADO DE PERSONAL. EN MI CONVENIO DICE QUE NO PUEDO SUPERAR 1760 HORAS DE TRABAJO NI 251 JORNADAS. TAMBIEN DICE QUE LAS JORNADAS DEBEN DE SER DE 8 HORAS.

    SEGUN MIS CALCULOS, SI SON 8 HORAS DIARIAS, EN 5 DIAS CUMPLO LAS 40H SEMANALES. PUES EN MI EMPRESA ME REPARTEN LAS 40 HORAS EN 6 DIAS ,EN JORNADAS DE 6 ,7 U 8 HORAS. DEBIDO A ESTE MAL REPARTO DE LAS HORAS, SE DA LA SITUACION QUE A FINAL DE NOVIEMBRE HE LLEGADO AL LIMITE DE LAS 251 JORNADAS PERO NO LLEGO AL LIMITE DE 1760 HORAS.

    HE SOLICITADO POR ESCRITO QUE SE ME REGULEN ESE EXCESO DE JORNADAS CON LO CUAL ME TENDRIAN QUE DAR EL RESTO DE DIAS LIBRES.

    TENGO RAZON O ME ESTOY EQUIVOCANDO? ES QUE LA EMPRESA NO ME CONTESTA Y ME DICE QUE LO ESTAN CONSULTANDO.

    MUCHAS GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA.

  2. Me han contratado para 12 días y el primer día me dicen que debo ir sababo por flexibilidad, si trabajo 40h semanales de lunes a viernes estoy obligado a hacer el sábado si no debo horas a la empresa al se eventual recién contratado?
    El convenio es del metal.

  3. Hola si me despiden debiendo 13 días de mi bolsa de horas y me vuelven a contratar 5 meses después seguiría debiendo esos 13 días
    Un saludo y gracias

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