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Extinción del contrato de trabajo por impago de nómina

Abogados expertos en derecho laboral,  te ayudamos a resolver tu contrato de trabajo por impago de nómina con una indemnización por despido improcedente

El Estatuto de los trabajadores prevé la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la  extinción del contrato de trabajo por justa causa. Uno de esos supuestos es la extinción del contrato por impago del salario.

¿En qué consiste?

Se trata de un mecanismo de reacción delante del incumplimiento contractual grave por parte del empresario de su obligación de pago del salario, de acuerdo con el articulo 50.1.b del Estatuto de los trabajadores. Cuando un trabajador no percibe su salario de forma reiterada puede pedir la extinción del contrato teniendo derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajo desde esa fecha en adelante.

¿Cualquier impago habilita al trabajador?

Será causa de extinción el impago de salarios que no constituya un mero retraso esporádico, sino que tenga una significativa gravedad. En este sentido, se requiere que al menos se produzca el impago de tres mensualidades.

Para saber qué situaciones podrían ser causas graves, es mejor consultar a un abogado experto en temas laborales. Por ejemplo, seria falta grave el caso que el empresario lleve más de un año con impagos. Sin embrago, existen diferentes casos, por ello se tendría que analizar uno por uno para poder valorar si corresponden o no a este incumplimiento contractual y si se podrían considerar como suficientemente graves.

Asimismo, puede ocurrir que una empresa pueda pasar por una mala situación económica, en cuyo caso existen mecanismos legales para tratar de hacer frente a este tipo de situaciones, y así evitar incumplimientos que puedan habilitar al trabajador a solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo. Por ejemplo, la modificación de condiciones de trabajo, la suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo. Y, en el peor de los caos, si una empresa no puede hacer frente a sus pagos ordinarios, como pueden ser los salarios de sus trabajadores, debería declararse en concurso de acreedores, ya sea para intentar viabilizar la empresa como para liquidarla.

¿Qué pasos se deben seguir?

Hay que presentar una demanda en el Juzgado Social, previa presentación de una papeleta de conciliación en el centro de conciliaciones laborales. Primero, se celebrará la conciliación previa ante el órgano administrativo competente, donde las partes pueden alcanzar o no un acuerdo. Si alcanzan un acuerdo, finalizará el proceso. Si no es así, el acta de la conciliación sin acuerdo se deberá aportar al procedimiento judicial para que éste pueda proseguir. Nada impide realizar primero la conciliación y posteriormente presentar la demanda con el acta de conciliación sin acuerdo, pero en la práctica se gana tiempo si se hace de forma simultánea. Es importante destacar que el trabajador no puede rescindir unilateralmente el contrato, sino que deberá mantener viva la relación laboral hasta el momento que se dicte sentencia, cuyo efecto será la extinción del contrato de trabajo en la fecha en la que se dicte sentencia, ya que sino podría perder la indemnización que le correspondería percibir.

Por tanto, una vez se haya dictado la sentencia a favor del trabajador, será en ese momento que podrá abandonar el lugar de trabajo y esperar a recibir dicha compensación económica.

Sin embargo, hay casos en los que el trabajador no percibe ningún salario desde hace tiempo y, para poder subsistir, se ve obligado a abandonar su puesto de trabajo para incorporarse a otro en el que sí le abonarán un salario. Pues bien, en estos casos, se podría solicitar una medida cautelar para que el Juzgado eximiera al trabajador de acudir a su puesto de trabajo, pero sin perder su derecho a reclamar la extinción por los incumplimientos del empresario

Marben

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