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EXTINCION DEL CONTRATO POR JUBILACION DEL EMPRESARIO

Extinción del contrato por jubilación del empresario individual

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 15/11/2021

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario (apdo. 1. g) art. 49Estatuto de los Trabajadores).

Jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario (art. 49.1.g) del ET).

Como especificaciones para esta extinción encontramos:

a) La norma esta prevista exclusivamente para su aplicación al caso de empresario o empleador individual. En el supuesto de empresario persona jurídica se trataría de un supuesto de extinción de la personalidad jurídica del contratante.

b) Se exige no solo la jubilación sino que la misma suponga además, el cese efectivo de la actividad empresarialPara la efectiva extinción de la relación laboral por estas causas se debe añadir el hecho de que se dé una cesación de la actividad empresarial sin que opere el mecanismo de la subrogación empresarial.

No opera el apdo. 1.g) art. 49ET, y no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo si el negocio continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o por nombrar el jubilado, conservando la propiedad del negocio un gerente o encargado que lo dirija o explote, o por seguir llevando él la dirección de la empresa , ya que el precepto establece «sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 Estatuto de los Trabajadores».

Todo lo anterior supondría que si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo con el art. 44 del ET, los contratos de trabajo perviven y lo mismo sucede cuando la empresa continúa después de la jubilación, sin necesidad de que se haya transmitido a otro empresario. Establece la jurisprudencia que la razón esencial de esta extinción de la relaciones laborales no se centra tanto en la concurrencia de la jubilación del empresario individual, como en el hecho de que ésta haya determinado la desaparición o cese de la actividad empresarial. Se produce así un doble encadenamiento causal: la jubilación del empresario ocasiona el cierre de la explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo. (STSJ Canarias, rec. 1332/2010, de 26 de julio de 2011, ECLI: ES:TSJICAN:2011:2348).

c) Como requisito formal se impone la necesidad de comunicación escrita a los trabajadores, indicando el motivo de la extinción y el derecho a indemnización con un mes de salario

d) No es necesaria simultaneidad entre jubilación, cese de actividad y extinción, concediéndose un «plazo prudencial» dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos (STS, rec. 2906/1998, de 25 de abril de 2000, ECLI:ES:TS:2000:3460  y STS, rec. 978/2015, de 20 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5062). La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión

Los Tribunales han estudiado el caso de un trabajador que recibió carta de su empresario según la cual se procedía a extinguir su contrato por jubilación del mismo. Este se había jubilado en el Régimen de Autónomos siete años antes. El TSJ de Extremadura calificó el despido improcedente al considerar cualquier clase de «plazo prudencial» superado. Para la existencia de relación de causalidad entre jubilación y extinción del contrato ha de existir relación de causalidad entre aquélla y ésta. STSJ Extremadura, rec. 542/2000, de 27 de octubre de 2000, ECLI:ES:TSJEXT:2000:2165.

Cuando entre al jubilación del empresario y la desaparición de la empresa y los ceses de los trabajadores transcurran varios años, difícilmente puede sostenerse que existe entre ellos la necesaria relación de causalidad. Las extinciones dichas podrán ser debidas a cualquier causa, pero no a aquella jubilación acontecida mucho tiempo atrás. Se trataría, por tanto, no de una causa, sino de un mero pretexto o subterfugio.

e) En relación a la exigencia de jubilación en la Seguridad Social o en otros regímenes. La exigencia normativa sólo permite la extinción de la relación laboral con las consecuencias del 49.1 g) ET, en el supuesto de jubilación «en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social». 

Analizando en qué momento la jubilación por la Mutualidad de la Abogacía permite la extinción del contrato por jubilación de empresario, al amparo del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, la STS, rec. 3883/2015, de 21 de junio de 2017, ECLI:ES:TS:2017:2685, establece que el momento en el que ha entenderse producida la causa extintiva de los contratos, con abono de un mes salarial de indemnización, no es el rescate parcial del fondo acumulado en la mutualidad de la abogacía al cumplir los 65 años, ni siquiera la posterior baja en la misma, sino cuando se cursa la baja en la actividad ante hacienda y en el colegio de abogados como ejerciente, y se inicia la liquidación del despacho.

f) Posible jubilación anticipada del empresario. Este aspecto no ha sido aclarado jurisprudencialmente por lo que debemos entender la necesidad de tener la edad mínima fijada en la Ley para acceder a la jubilación [art. 205.1.a) de la LGSS] como requisito para la extinción con las consecuencias del art. 49.1.g) del ET.

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Castilla y la Mancha, n.º 771/2021, de 13 de mayo de 2021, ECLI:ES:TSJCLM:2021:1366

Pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización al amparo del art. 49.1.g) del ET. La jubilación plena es una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida. La posibilidad de pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato ni en el precepto estatutario, ni en la normativa de seguridad social, ni además, parece razonable que esa extinción contractual, tan favorable para la empleadora como desfavorable para la persona trabajadora, quede al arbitrio de la primera en cuanto al momento de ejercitar tal posibilidad.

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Los contratos de trabajo se extinguen con el reconocimiento al empresario de la condición de jubilado, salvo que se produzca la subrogación empresarial (ET art.49.1.g)
Requis​​itos
– que el empresario sea persona física; 

– tener reconocida la condición de jubilado por la Seguridad Social o por alguna de las mutualidad (TS 20-6-00, EDJ 21723). Se admite la jubilación anticipada o la postergada. Respecto del paso de la jubilación activa a la plena, se ha admitido como causa de extinción de los cotratos (TSJ Asturias 27-2-15, EDJ 24094; TSJ Granada 2-2-17, EDJ 77112; TSJ Asturias 24-10-17, EDJ 236676). En sentido contrario, TSJ Castilla-La Mancha 13-5-21, EDJ 632998;

– cese en la actividad o negocio. Si la actividad continúa, la extinción del contrato se considera despido improcedente (TSJ Cataluña 4-10-10, EDJ 234681);

– conexión temporal entre la jubilación y la extinción contractual. No existe plazo para extinguir los contratos tras la jubilación sino que hay que estar a las circunstancias del caso concreto (TS 8-6-01, EDJ 15944);

– debe afectar a la totalidad de la plantilla, sin que sea preciso acudir al procedimiento de despido colectivo (TS 4-5-84, EDJ 11259).

Supuestos
​Es causa de extinción ​No es causa de extinción
– la jubilación del empresario continuando su actividad para realizar los actos necesarios para liquidar el negocio (TSJ Galicia 17-12-09, EDJ 345687); 

– cuando los hijos del jubilado constituyen empresa similar, antes de producirse la jubilación, totalmente independiente de la de su padre (TSJ C. Valenciana 16-3-00, EDJ 32161);

– cuando la hija adquiere parte del patrimonio de la empresa paterna pero no continúa con la actividad empresarial (TSJ País Va​sco 10-11-95);

– jubilación del único socio, titular y administrador del negocio (TSJ Castilla y León 9-10-06, EDJ 298002);

– abogado que adquiere la condición de jubilado en la Mutualidad de la Abogacía tras rescatar el capital restante en el Sistema de Previsión de la Mutualidad años después de un rescate parcial (TS 20-6-17, EDJ 133510).

– Jubilación en el RETA del socio administrador único y gerente de una sociedad limitada unipersonal (TSJ Madrid 25-10-05, EDJ 305201); 

– trabajador que presta servicios para el empresario jubilado y simultáneamente para otras empresas del mismo grupo empresarial (TSJ Madrid 31-5-10, EDJ 181253);

– si el empresario, también trabajador por cuenta ajena, solicita la pensión de jubilación anticipada en el RGSS (TS 22-10-86, EDJ 6647);

– cuando la jubilación se produce varios años atrás, continuándose con la explotación del negocio (TS 9-2-01, EDJ 2935);

– la jubilación de quien representa o sustituye al titular del negocio (TSJ C.Valenciana 16-1-98, EDJ 11070).

Efe​ctos
– indemnización de un mes de salario, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias 

– derecho a prestación por desempleo, si se cumplen los requisitos para ello.

 

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Cierre de Empresa por Jubilación y Derecho a Indemnización

La empresa para la que trabajo ha cerrado por jubilación del empresario: ¿Tengo derecho a cobrar indemnización?

En este texto, vamos a intentar explicaros qué pasa con los trabajadores cuando el empresario se jubila y la empresa echa el cierre.

¿Qué pasa con vuestros contratos de trabajo? ¿Tenéis derecho a indemnización? ¿De qué cuantía es esta indemnización?

El empresario que cierra, ¿es un autónomo o una empresa?

Lo primero que hay que hacer es diferenciar si el empresario es una persona física (autónomo con trabajadores) o tiene una empresa.

El procedimiento para extinguir los contratos es distinto y también es distinta la cuantía de la indemnización.

La empresa, ¿cierra o continúa con su actividad?

También es importante ver si la jubilación del empresario supone que la empresa cierre o si la actividad de la empresa va a continuar después de la jubilación.

La extinción de los contratos de trabajo SOLAMENTE se va a producir cuando el empresario se jubile y el negocie cierre totalmente.

✓En estos casos, los trabajadores SÍ tienen derecho a percibir una indemnización.

Si la empresa continúa y te echan, sería despido improcedente

Por otro lado, si el empresario se jubila pero la actividad empresarial continúa, no se producirá la extinción de los contratos de trabajo. De tal manera que si, en este caso, el empresario extinguiera los contratos de los trabajadores, el despido sería declarado como despido improcedente o en su caso nulo.

Habría que distinguir cuando:

I. El empresario se jubila y cierra su empresa

II. La empresa sigue su actividad, aunque se jubile el empresario

Vamos a ver primeramente qué sucede en los casos en los que la jubilación del empresario supone el cierre de la empresa.

I. El empresario se jubila y cierra su empresa

Asu vez, debemos distinguir entre los casos en los que sea una persona física y, por otro lado, cuando se trate de una empresa:

A. CUANDO EL EMPRESARIO ES UNA PERSONA FÍSICA:

En el caso de que el empresario sea una persona física, es decir que la persona que os contrata no es una empresa, sino un autónomo,  y este se jubile y cierre la empresa, vuestro contrato de trabajo se verá extinguido y tendréis derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario.

Es necesario que el empresario os comunique dicha situación de manera anticipada a que se produzca la extinción de vuestro contrato de trabajo

B.- CUANDO SE TRATE DE UNA EMPRESA:

¿Qué indemnización le corresponde a un trabajador cuando la causa del despido es la jubilación del empresario?

En los casos de que la jubilación del empresario suponga el cese y disolución de la empresa, los contratos de los trabajadores se extinguirán, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Cómo debe producirse en estos casos la extinción de vuestros contratos de trabajo

El procedimiento a seguir para extinguir los contratos de trabajo, en este segundo caso, variará dependiendo de que se trate de empresas de 5 trabajadores o menos, de aquellas que tengan más de 5 trabajadores.

B1.- EMPRESA DE 5 O MENOS TRABAJADORES:

El procedimiento a seguir en este caso, es que la empresa deberá preavisar al menos con 15 días de antelación a los trabajadores de las causas de extinción de sus contratos, mediante la entrega de una carta expresando la causa del cese de actividad de la empresa.

La empresa, en el momento de entregarte la carta de preaviso, deberá pagarte la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

B2.- EMPRESAS DE MÁS DE 5 TRABAJADORES:

El procedimiento a seguir en estos casos, es el previsto para el despido colectivo.

En estos casos hay que informar a la autoridad laboral competente de que se va a producir dicho despido colectivo y de las causas que lo motivan.

Deberá, en estos casos darse un periodo de consultas con los trabajadores y después se comunicaran los despidos, entregando  a los trabajadores una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

II. ¿Qué sucede en los casos en los que la jubilación del empresario NO suponga el cese de actividad de la empresa?

Como hemos dicho la extinción de los contratos de trabajo de los empleados solo se va a producir cuando la empresa cierre totalmente.

En los casos de que la actividad de la empresa continúe tras la jubilación del empresario, los contratos de trabajo no se deberán extinguir.

Esto ocurre cuando, por ejemplo, el empresario se jubile pero continúa siendo titular de la empresa y esta sigue con actividad, o cuando se produce el traspaso del negocio a los herederos o a otra persona.

En estos casos NO se pueden extinguir los contratos de los trabajadores.

Si la empresa extinguiera vuestros contratos de trabajo, deberíais interponer una demanda ante la jurisdicción social para que vuestros despidos fueran declarados como improcedentes o en su caso nulos.

Para ello, nuestra recomendación es que acudías cuanto antes a un abogado especializado en despidos.

Debéis recordar que tan SOLO tenéis de plazo para reclamar 20 días hábiles, desde que el despido se ha hecho efectivo.

NORMATIVA LABORAL APLICABLE

Existen dos normas muy relevantes para estos casos:

1. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49 regula el despido por cierre de empresas. Si la plantilla tiene más de 5 trabajadores se aplicará un despido colectivo, mientras que en las de menos de 5 empleados es un despido objetivo individual.

2. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que, en su artículo 286, relativo a la imposibilidad de readmisión del trabajador, afirma que “cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir”.

Caso PRÁCTICO:

En el siguiente artículo se explica en un lenguaje más técnico los fundamentos jurídicos de este tipo de situaciones:

Cierre de empresa por jubilación del empresario individual. Opciones para los trabajadores ↗

¿Qué hacer en caso de que la empresa cierre por jubilación del dueño?

Si te ves en este caso, debes tener en cuenta estas RECOMENDACIONES:

1.- Firma todo lo que te den como “NO CONFORME”.

2.- Pon en todos los documentos la fecha en la que te están notificando el despido por cierre de la empresa.

3.-Quédate con una copia de toda la documentación de tu despido por cese de actividad de la empresa  (carta de despido, finiquito…).

Esta documentación es sumamente IMPORTANTE para articular una buena defensa de tu caso.

4.-Acude a un abogado experto en derecho laboral. Hazlo rápido pues tan solo tienes de plazo 20 días hábiles para reclamar.

Tu abogado estudiará tu caso y te dirá si se puede defender la improcedencia o nulidad de tu despido.

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LA EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL POR JUBILACION DEL EMPRESARIO

En este despacho y sobre todo en estos tiempos de crisis económica como la actual derivada de loa pandemia, estamos viendo muchos despidos producidos por la jubilación del empresario persona física por jubilación.
Vamos a aclarar qué requisitos establece la ley para ello, y cuándo dicha extinción es legal y cuándo no.

¿La jubilación del empresario es causa legal de extinción del contrato del trabajador?

Es correcto, la ley establece que la jubilación del empresario individual y el cese de su negocio es causa legal para extinguir el contrato del trabajador, o trabajadores siempre que su número no sea superior a 5.

¿Qué requisitos ha de cumplir el empresario para la extinción del contrato laboral del trabajador?

  • Acceder a la prestación de jubilación, sea anticipadamente o en su edad ordinaria.
  • Cerrar definitivamente el negocio.
  • Comunicar a su empleado por escrito la concurrencia de la causa de su extinción del contrato a consecuencia de su jubilación y cese del negocio.
  • Abonarle una indemnización de un mes de salario, además de su liquidación correspondiente.

¿Cuándo dicha extinción laboral sería producida en fraude de ley?

En los siguientes supuestos, el trabajador tendrá derecho a reclamar por despido improcedente, pues tendría derecho a continuar en su prestación laboral:

  • Cuando no se produzca el cese definitivo del negocio, continuando en la dirección del negocio el empresario jubilado. la explotación del mismo.
  • Cuando se produzca la venta o transmisión del negocio a un tercero por la venta o transmisión del mismo.
  • Por la continuidad en el negocio bajo otro nombre.
  • Por la constitución por parte del empresario o de sus hijos de una sociedad mercantil cuyo fin es la continuidad del negocio al quedarse con la maquinaria, clientela, etc., etc.

¿El administrador de una sociedad mercantil al jubilarse también puede extinguir el contrato laboral del trabajador?

Puede hacerlo pero no puede ampararse en la jubilación del mismo, sino realizar un despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante, es decir, el empresario deberá liquidar y disolver jurídicamente la sociedad mercantil.

Para ello deberá preavisar al trabajador con 15 días de antelación y abonarle una indemnización de 20 días propia del despido objetivo con un máximo de 12 mensualidades (ver artículo El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: requisitos).

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4 comentarios en «EXTINCION DEL CONTRATO POR JUBILACION DEL EMPRESARIO»

  1. Buenas tardes,en mi caso voy a ser despedida por cese de negocio por la jubilación del empresario.si no hace correctamente todas las gestiones de mi despido,a qué organismo debo remitirme para denunciar el caso?
    Gracias

  2. Buenas tardes,
    Mi jefa se acogio a la jubilacion activa en el momento que cumplio los 65 años.
    De esto hace 2 años.
    Ahora (30 de septiembre) se jubila definitivamente.
    ¿tengo derecho a indenizacion y de cuanto tiempo?
    ¿tengo derecho a paro?
    Un saludo y muchas gracias.

  3. Buenos días, siendo hasta el 2017 AUTONOMO y a partir de entonces paso a Sociedad Limitada como único socio titular y administrativo del negocio
    En el momento de mi jubilación y fin del negocio, pongamos 2025, de cara a la indemnización a los trabajadores(20 dias por año trabajado, tope 12 mensualidades), les contaría el tiempo desde el 2017 que pasa a ser Sociedad o toda su antigüedad trabajando conmigo ?
    Y otra duda, las 12 mensualidades qué son : 240 días o 360 dias ?
    Muchas gracias !

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