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Faltar al trabajo por enfermedad de hijos

¿Puedo faltar al trabajo si mi hijo está enfermo?

Si eres madre o padre, probablemente te hayas preguntado alguna vez si puedes faltar al trabajo si tu hijo cae enfermo. ¿Sabes si te corresponden días por la enfermedad de un hijo?  En este artículo te damos la respuesta a esta y otras cuestiones que tienen que ver con los permisos del trabajador en estos casos.

Índice del artículo

  1. ¿Puedo faltar al trabajo si mi hijo está enfermo?
  2. ¿Está justificada la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos?
  3. ¿Cuáles son los derechos de la madre trabajadora por hijo enfermo?
  4. ¿Se puede coger días por enfermedad de un hijo?
  5. ¿Está retribuido el permiso por cuidado de hijos enfermos?
  6. ¿Contemplan los Convenios Colectivos el cuidado de hijos por enfermedad?

1. ¿Puedo faltar al trabajo si mi hijo está enfermo?

Cuando se trata de una enfermedad leve y puntual (como un catarro, por ejemplo), no hay nada establecido por ley.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, contempla la posibilidad de coger dos días en los siguientes casos:

  • A causa de accidentes o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Por hospitalización de estos familiares
  • Por intervención quirúrgica sin hospitalización de los mismos.

Como puedes observar, en la ley no se hace referencia alguna a las enfermedades de carácter leve y puntual como puede ser una gripe o un resfriado por ejemplo.

De este modo, cuando nuestros hijos se ponen enfermos de forma repentina y sin gravedad aunque precisen de nuestros cuidados, no podemos en principio más que pedir ayuda a alguien que pueda hacerse cargo de ellos.

2. ¿Está justificada la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos?

Es cierto que en el contrato de trabajo ambas partes adquieren una serie de obligaciones que se comprometen a cumplir durante la relación laboral.

De acuerdo con estas obligaciones, solamente está previsto que podamos ausentarnos de nuestro trabajo los días libres semanales y durante las vacaciones. Y por supuesto, también las horas que median entre una jornada laboral y la siguiente.

Además, si el convenio colectivo al que nos sujetamos prevé días de asuntos propios también podremos interrumpir nuestras obligaciones laborales esos días.

Solamente podremos ausentarnos del trabajo si la enfermedad de nuestro hijo es grave, está hospitalizado o van a realizarle una intervención quirúrgica, salvo que nuestro convenio colectivo establezca otra cosa.

Pero aún así, resulta evidente que el empleado tiene una vida personal fuera del trabajo y que pueden surgir causas de fuerza mayor que le impidan acudir un día al trabajo.

Esto se pone especialmente de manifiesto cuando un hijo que convive con el trabajador de pronto se pone enfermo, requiriendo además de cuidados por parte del trabajador.

Como comentábamos antes, la ley no contempla la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos, si dicha enfermedad es leve. En este caso, y teniendo en cuenta la falta de gravedad de dicha enfermedad, es preferible buscar una solución alternativa antes que faltar al trabajo.

Dicha solución puede ser pedir ayuda a una persona que se pueda hacer cargo de la situación esos días.

Se trata de una cuestión que, en todo caso, plantea una laguna legal. Es por ello que, la respuesta de la empresa en caso de faltar finalmente al trabajo por la enfermedad leve de un hijo será distinta en cada caso.

3. ¿Cuáles son los derechos de la madre trabajadora por hijo enfermo?

En cuanto a los derechos de madre trabajadora por hijo enfermo, como venimos comentando, no hay nada establecido legalmente en caso de que se trate de una enfermedad leve y puntual.

En cambio, si se trata de una enfermedad grave, o que requiere hospitalización, sí se establece la posibilidad de faltar al trabajo.

4. ¿Se pueden coger días por enfermedad de un hijo?

Se pueden coger dos días por la enfermedad grave de un hijo, por su hospitalización o por una intervención quirúrgica de este, aunque no conlleve hospitalización.

También se puede estudiar la posibilidad de coger días de asuntos propios durante los días que se necesiten para cuidar de un hijo por enfermedad.

5. ¿Esté retribuido el permiso por cuidado de hijos enfermos?

Los dos días que la ley contempla que se pueden coger por cuidado de hijos gravemente enfermos, sí tienen que ser retribuidos.

6. ¿Contemplan los Convenios Colectivos el cuidado de hijos por enfermedad?

El cuidado de los hijos por enfermedad es una cuestión regulada por Convenio Colectivo en diversos sectores.

Veamos el caso del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio, y el Convenio Colectivo de Trabajo para Trabajadores Metalúrgicos.

Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio

Este Convenio dispone que el empresario debe otorgar licencia por hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones, en caso de enfermedad del cónyuge, de los padres o hijos, en caso de que requiera forzosamente de los cuidados del trabajador.

Convenio Colectivo de Trabajo para Trabajadores Metalúrgicos

En este otro Convenio, se establece una licencia pagada en el caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge, de los padres o hijos que convivan con el trabajador y estén exclusivamente a su cargo. Dicha circunstancia ha se acreditarse debidamente.

En este caso, el empresario tiene que conceder el permiso que se necesite para el cuidado de dicho familia.

Este puede verificar, a través de su médico o de un visitador social, que realmente existe tal enfermedad o accidente grave. Por otra parte, es obligación del trabajador avisar al empresario.

Esta licencia puede durar un máximo de dos o tres meses por año, en función de que la antigüedad del trabajador en la empresa sea menor o mayor a diez años, respectivamente.

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12 comentarios en «Faltar al trabajo por enfermedad de hijos»

  1. Hola, hoy operan a mi hijo de 18 años de un quister en la columna.
    Soy madre soltera, trabajo de cocinera.
    Tengo derecho a uno días por hospitalización de mi hijo?
    Gracias!

  2. Buenas tardes. Mi situación es esta. Mi hijo de 5 años lleva ingresado 4 días y todavía nos quedan algunos más, ya que nos han dicho que no está para irse a casa. Ha cogido la gripe pero menuda a cogido, semi inconsciente con 40 de fiebre llegamos al hospital.
    Trabajo en hostelería.
    Mi pregunta es:
    -cuantos días me pertenecen?
    -si me pasó de los días que me corresponden, que puedo hacer?
    Gracias de ante mano.

  3. JOHAN KEY PURIZACA CHUNG

    SI MI BB TENIA CONSULTA MEDICA (VACUNA) Y SE PUSO LLOROSO Y CON EL MALESTAR NORMAL POR LA VACUNA Y POR TAL MOTIVO NO FUI A TRABAJAR, COMUNIQUE A MI JEFE INMEDIATO PERO, A LA FECHA ME DICEN QUE AL NO RECIBIR LA CONFIRMACION POR PARTE DE MI JEFE ACEPTANDO MIS JUSTIFICACIONES COMO ACEPTADAS, ME HAN ENVIADO UNA CARTA NOTARIAL A MI VIVIENDA, LA CUAL NO HE RECIBIDO Y MENCIONAN QUE DEBO IR A LA NOTARIA A BUSCAR ESA INFORMACION PORQUE LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE POR ELLO. Y QUE ESTOY DESPEDIDA POR FALTA A LAS NORMAS DE LA EMPRESA. QUE PUEDO HACER

    1. Hola. Escribo por una duda.
      Mi mujer está en la cama por gripe A y mi hija de 3 años está de vacaciones y no tiene con quien quedarse. Tengo algún tipo de permiso para responsabilizarme de ello?

  4. Mi hija se enfermó y me dieron certificado médico del iess por dos días pero en el trabajo me dicen que igual son descontados esos días

  5. Maria Angeles figueroa

    Trabajo de empleada domestica con 20 años mi papa es mayor 80 le dio un derrame si falto me los descuentan es legal licenciado k no se me paguen x ausentarme otra si falto para ir a una consulta tampoco me quieren pagar y ellos no me tienen servicio medico quien me tiene es mi hija espero su respuesta x favor

  6. A mi entender este artículo es antiguo y no refleja la nueva ley de familias.
    Por favor, actualizen el artículo para no crear confusiones a las personas.

    1. Exactamente.
      Ahora un resfriado con 38.8 por ejemplo como hoy tiene mi hijo de 14 doblado en la cama te otorga el derecho a faltar al trabajo. Lo comunicas lo antes posible y les mandas el justificante del médico de urgencias o de atención primaria cuando le vea el médico.
      En mi caso mañana no voy, lo he comunicado ahora (tarde-noche del día anterior). 4 días por año.
      No tiene que ser enfermedad grave.
      Fiebre alta ya es síntoma de gripe, algo de garganta, respiratorio común.
      Antes no dormíamos e íbamos a currar reventados a veces. Además ahora con el abuelo no, no vaya a ser COVID, etc etc

  7. Hola buenas tardes. Mi niño se ha caído en el cole y le han cedado para recogerle los huesos de la mano el Radio y el cubito y me han dicho que 24 h observación en casa.
    Le llamé a la supervisora no me contestó y le escribí y no me respondió. Y no fui a trabajar. Como justificó ese día?. En el centro de salud me dicen que lo tengo que hacer desde la intranet del hospital por que yo trabajo en el hospital. Y nose como va eso seria como cuidado de menor. Nose como gestionar esto gracias

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