La formación, ¿con IVA o sin IVA?
Este es un tema que en muchas ocasiones genera importantes dudas, sobre todo para aquellas personas que se dedican a impartir cursos y conferencias. Vamos a intentar, con este artículo, arrojar un poco de luz sobre esta temática y sobre su incidencia fiscal.
Lo primero que tendríamos que hacer sería acotar el tipo de formación, su contenido y la manera de ejercerla. La formación puede realizarse de forma esporádica, de modo que no sea necesario emitir factura si se cumplen una serie de condiciones, o de manera habitual, teniendo en este caso la obligación de facturar y estar dado de alta como autónomo para poder ejercer la actividad correspondiente. Si nos estamos refiriendo a una colaboración esporádica para dar un curso o una ponencia, seminario, conferencia o similar, no sería necesario emitir factura, sino que se consideraría rendimiento del trabajo, y sería el pagador el que declararía en Hacienda los ingresos y la correspondiente retención de IRPF.
Lo consideraremos actividad económica cuando se intervenga como organizador de los eventos mencionados anteriormente, se pongan una serie de medios para la impartición de las sesiones formativas, y se participe en los resultados que se deriven de ellas. También puede considerarse actividad económica cuando se viene ejerciendo una actividad económica y se realiza alguna sesión formativa, aunque sea de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan en el ejercicio de la actividad habitual. A modo de ejemplo, podríamos mencionar el caso un asesor fiscal dado de alta como tal en Hacienda y que de vez en cuando imparta un curso sobre alguna materia relacionada con su profesión.
No hay que olvidar que en el caso de ejercer una actividad económica, si se realiza como profesional habría que incluir una retención de IRPF siempre cuando el destinatario de la formación sea una sociedad, empresario o profesional. El hecho de que la formación pueda estar, o no, exenta de IVA, no implica que no se apliquen retenciones por IRPF en las facturas. Son temas completamente independientes.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20, establece que “estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional”.
Para que la actividad formativa esté exenta, debe tratar sobre una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. Así por ejemplo, una charla sensibilizadora sobre la gestión de residuos, impartida a un grupo de menores de entre 9 y 11 años, no figura en ningún plan de estudios, por lo que la actividad estaría sujeta al tipo general de IVA. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas, se debería indicar en ellas la siguiente mención: “Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”.
También estaría exenta de IVA la formación relacionada con la capacitación y reciclaje profesional, lo que en la práctica supone un amplio abanico de materias susceptibles de estar excluidas de la aplicación del IVA.
La exención en el IVA no contemplará los servicios relativos a la práctica de deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes, ni las operaciones de alojamientos y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. Y por último, tampoco estarán exentas las operaciones efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
Por Julian López, de Activa Consultores (Asesor fiscal Sevilla)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES – EDUCACIÓN – ENSEÑANZA: CURSO ON-LINE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 01/01/2017
- Origen: AEAT (Informa)
Materia
138266 – IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO – EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES – EDUCACIÓN
Pregunta
Una sociedad dedicada a la impartición de cursos y conferencias pretende crear un consultorio on line donde los participantes en los mismos, y también terceros, puedan resolver las dudas generadas, a cambio de un precio. ¿Es aplicable la exención del artículo 20. Uno. 9º de la LIVA?
Respuesta
Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet, o una red electrónica similar, utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos, siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre ambas partes.
Si el servicio es prestado a través de una vía electrónica, utilizando links remotos para que todos (ponentes y destinatarios) estén conectados on line en tiempo real, se trataría de un servicio educativo y estaría amparado por la exención del artículo 20.Uno.9º de la LIVA. No se trataría en ese caso de servicios electrónicos, pues la presencia del profesor en este caso es imprescindible para la realización de las jornadas o ponencias, no constituyendo enseñanza a distancia automatizada.
Por tanto, las conferencias y ponencias estarán exentas del IVA cuando además, las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, y siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
En otro caso, dichos cursos estarán sujetos y no exentos del IVA tributando al tipo impositivo general del 21 %.
Por último debe tenerse en cuenta que el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, cuando la intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 .Uno.9º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0524 – 16, de 09 de febrero de 2016
iberley
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