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fraccionamiento o aplazamiento deuda aeat plazos maximos y requisitos

Facilidades de pago


La Agencia Tributaria ofrece más plazos de pago para flexibilizar los aplazamientos y facilitar la liquidez de los contribuyentes

 Dos instrucciones del Área de Recaudación, junto con la
elevación a 50.000 euros por Orden Ministerial del límite
exento de garantías, beneficiarán a más de 750.000
contribuyentes


 Las concesiones de aplazamientos automatizadas se
resolverán en el momento de la solicitud con plazos
máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para
jurídicas, el doble que hasta ahora


 Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan
de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas
pasan de 24 a 36 meses


 Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para
las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril
5 de abril de 2023.- La Agencia Tributaria flexibilizará los aplazamientos
de pago de deudas para facilitar la liquidez de los contribuyentes. La
combinación de la Orden Ministerial que amplía de 30.000 a 50.000 euros
el límite exento de aportar garantías y dos instrucciones que desarrollan el
esquema a aplicar a partir de ahora permitirán ofrecer más plazos de pago
a los contribuyentes en un amplio abanico de situaciones.

Los beneficiarios potenciales de estas medidas, estimados en más de
750.000 contribuyentes, son personas físicas y jurídicas en general. Las
nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se
presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la Orden
Ministerial.

El doble de plazo máximo en solicitudes automatizadas


La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos
máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que
están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos
máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de
6 a 12 meses.


A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado
con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más
los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión
casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes
indirectos de tramitación para el ciudadano.


Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia
Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el
solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite
un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’
en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por
SMS al número de teléfono móvil que proporcione.


Otras mejoras
-La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de
solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto,
requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un
aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60
meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin
cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.
-Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses
el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos
máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos
que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe
supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general,
esos bienes no se aceptaban como garantía.


La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la
novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es
suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por
derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda

Fraccionamientos y aplazamientos de deuda de menos de 30.000 euros

¿Puedo fraccionar una deuda tributaria?

Pueden ser objeto de petición de aplazamiento o fraccionamiento deudas liquidadas como autoliquidadas que se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo en cualquier momento, siempre que no se haya dictado acuerdo de enajenación de los bienes objeto de embargo.

Requisitos para fraccionar una deuda tributaria sin aportar garantía alguna

El requisito es que las deudas objeto de fraccionamiento no pueden exceder en su importe principal de 30.000 Euros, cuantía máxima fijada por el artículo 77.2 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección para autorizar un fraccionamiento de deuda con dispensa de garantía. Igualmente, no se podrá autorizar un fraccionamiento de deuda principal inferior a 30.000 Euros sin garantía cuando tenga el contribuyente solicitado o concedido otro fraccionamiento cuya deuda pendiente y acumulada exceda de dicho importe.

Cuantía mínima a fraccionar

La cuantía mínima para fraccionar una deuda se fija en 200 Euros.

Plazos máximos para abonar una deuda fraccionada de menos de 30.000 Euros

El plazo máximo para abonar la deuda fraccionada a partir del cual la Agencia Tributaria de Sevilla resolverá favorablemente las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento oscila, en función del importe principal de la deuda, en los siguientes intervalos:

  • A partir de 200 euros hasta 800 euros Hasta 12 meses
  • Desde 800,01 euros hasta 4.000 euros Hasta 24 meses
  • De 4.000,01 euros hasta 30.000 euros Hasta 36 meses

¿Dónde puede solicitarse?

Podrá solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Hacienda Municipal en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de Sevilla. En cada una de nuestras Oficinas existe un modelo normalizado número 7, de cumplimentación de las solicitudes de fraccionamiento de deudas cuyo importe principal no exceda de 30.000 euros.

Son unidades competentes en la Agencia Tributaria de Sevilla para iniciar la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento las siguientes dependencias:

  • 1.- Oficina de Atención al Contribuyente Centro.
  • 2.- Oficina de Atención al Contribuyente Macarena .
  • 3.- Oficina de Atención al Contribuyente Sevilla-Este.
  • 4.- Oficina de Atención al Contribuyente Metrocentro.

Oficinas de información al contribuyente

¿Quién puede solicitar un fraccionamiento de deuda inferior a 30.000 Euros?

La solicitud de aplazamiento de pago puede ser realizada por el obligado al pago, o bien a través de su representante. En el supuesto de que el obligado sea una persona jurídica, la solicitud podrá ser efectuada directamente por sus representantes legales, o por personas a quienes éstos hayan otorgado representación suficiente mediante documento notarial o administrativo. En todo caso deberá acreditarse mediante pruebas documentales dicha representación, cumplimentándose para ello modelo normalizado a disposición del contribuyente en cada una de nuestras Oficinas.

Modelo 7 

¿Qué documentación necesito aportar para solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de deuda de menos de 30.000 Euros?

Junto con la cumplimentación de dicho modelo deberá exponer y probar las dificultades económico financieras del deudor que le impida, transitoriamente, hacer frente al pago puntual de sus débitos.

Modalidad de ingresos de los fraccionamientos

Las deudas fraccionadas o aplazadas por la Agencia Tributaria de Sevilla se ingresarán por domiciliación bancaria. Mensualmente, de acuerdo con el plan de pago establecido, se procederá a cargar en la cuenta previamente designada por el contribuyente el importe correspondiente a cada fracción mensual, junto con los intereses de demora devengados por cada fracción.

Efectos de la solicitud de fraccionamiento

En los casos de fraccionamiento o aplazamiento de deuda se entiende la suspensión de la deuda en el momento que recae resolución favorable de fraccionamiento o aplazamiento de deuda. Hasta tanto en cuanto no recaiga resolución, es decir, durante la tramitación del fraccionamiento o aplazamiento, la Administración Tributaria puede iniciar o bien continuar el procedimiento de apremio.

Efectos del incumplimiento del fraccionamiento

En los fraccionamientos de pago concedidos en ejecutiva, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, proseguirá el procedimiento conforme al Art. 74 de la vigente Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección.

sevilla

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Publicado en:«BOE» núm. 77, de 31/03/2023.

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobación denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

El ámbito de aplicación de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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[Bloque 4: #da]

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

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[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

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[Bloque 6: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023.

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

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