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FUNNYDENT Y VITALDENT QUE HACER

En poco tiempo han saltado a la palestra dos escándalos relacionados con clínicas dentales, y es que Funnydent (con menos de 10 clínicas) y Vitaldent (un monstruo en el sector con más de 400 clínicas, propias y de franquiciados)  están generando muchos quebraderos de cabeza.

En ambos casos se puede reclamar y podemos tutelar nuestros derechos, aquí traemos una guía de qué hacer si somos clientes, franquiciados o trabajadores de alguna de estas clínicas:

 

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CLIENTE

Recomendamos recabar el máximo de documentación/mails acerca de nuestra relación con la empresa, habrá que ver que tratamiento se sigue y si este continua y en qué circunstancias.

En caso de que nuestra clínica habitual cierre, tendremos derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos por la interrupción del tratamiento, así como el coste del mismo por haberse interrumpido por causas ajenas. Esta acción se podrá interponer frente al franquiciado por ser este una sociedad independiente de la filial, que tiene obligación de responder de modo directo.

Además en los casos en que el cliente haya financiado el tratamiento, en caso de ser una financiación vinculada a un contrato, esta se podría dejar sin efecto declarando la nulidad del contrato principal con amparo en la Ley de Crédito al Consumo.

 

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FRANQUICIADO

Si eres franquiciado de clínicas Vitaldent y se cortan las relaciones con la central, tendremos que analizar tu contrato de franquicia, viendo a que se obliga el Franquiciador, y en caso de que no te suministre los productos pactados, así como la asistencia comercial y técnica a la que se obliga, debemos plantear una acción de daños y perjuicios acompañada a su vez de una acción de resolución del contrato por incumplimiento si fuese preciso.

 

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TRABAJADOR

En caso de los trabajadores, el salario constituye además del medio de supervivencia para casi todos los ciudadanos, la principal prestación que da el empresario en virtud del contrato de trabajo.

En caso de insolvencia del empleador o imposibilidad de pago de la empresa, si fueran impagos menores, habrá un interés del 10% de lo adeudado en virtud del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero si el incumplimiento se torna grave, se prevé la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo con una indemnización equivalente a la del despido improcedente al amparo del art. 50 ET.

 

Para más información pide cita con nosotros, pulsa aquí para contactar

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1 comentario en «FUNNYDENT Y VITALDENT QUE HACER»

  1. Carlos Romanos Escudero

    Hola buenas días yo fui uno de los afectados por el caso funnydent y a día de hoy no sé cómo va el tema de la denuncia. Me gustaría tener información o donde dirigirme para poder tener conocimiento de cómo va. Gracias

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