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GARANTIA EN COMPRAVENTA VEHICULO USADO, VICIOS OCULTOS Y AVERIAS

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario


Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

 

 

¿Qué garantía cubre a un coche de segunda mano?

¿Qué garantía tiene un coche de segunda mano? La primera vez que se toma la decisión de comprar un coche de ocasión, a muchos conductores les surge una duda: ¿el vehículo tendrá garantía? Y si la tiene, ¿qué aspectos cubrirá dicha garantía y durante cuánto tiempo? Los expertos de los portales de motor de Adevinta Spain, coches.net Milanuncios, aseguran que los consumidores deben tener total tranquilidad respecto a este tema ya que, en cualquier caso, el coche estará amparado por una garantía con la que el comprador estará protegido ante posibles defectos, averías o vicios ocultos anteriores a la compra. 

El vendedor está obligado a rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción en el caso de que aparezca un vicio oculto después de la venta.

Lo más importante es estar informado cuando tomamos la decisión de comprar un coche, aquí puedes ver diez consejos para comprar un coche de segunda mano.

Particulares y profesionales, ambos con garantía

Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional. En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compra-venta de cualquier objeto entre particulares. Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere.

En la compraventa de vehículos entre particulares, el plazo para reclamar contra defectos o vicios ocultos es de seis meses.

De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello. Una vez que se realice una denuncia y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción al comprador. Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta. El tiempo de garantía de un coche de ocasión cuando la operación se realiza entre particulares es de seis meses.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él. En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compra-venta. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo.

Con un profesional, hasta un año de garantía

La compraventa de vehículos de segundamano en el canal profesional está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios.

Por otra parte, si la compra del automóvil de segunda mano se realiza a través de un profesional (es decir, un concesionario de segunda mano o servicio de compra-venta), la cobertura de la garantía viene recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios.

Tal y como indica esta ley, el vendedor tiene la obligación de que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato. Si el comprador detecta alguna avería oculta durante el primer año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes. Por tanto, las características son similares si bien el periodo que abarca la garantía es mayor en este caso. La garantía de un coche de segunda mano cuando la venta la realiza un profesional es de un año.

En definitiva, ya sea entre particulares o a través de un concesionario profesional, lo que todo conductor debe tener muy claro es que su compra siempre estará protegida mediante una garantía. Esta tranquilidad debe ser la base a la hora de adquirir un automóvil de segunda mano.

Y es que, además de incorporar la ventaja de un precio mucho más competitivo que un coche nuevo, estará cubierto por una garantía de entre seis meses y un año en función del origen de la compra.

Gracias a coches.net

 

 

PROTOCOLO DE SERVILEGAL EN CASOS DE VICIOS OCULTOS

ACREDITAR VENTA: EN QUE ESTADO

PLAZO RECLAMAR: 6 MESES VICIOS O 1 AÑO CONCESIONARIO O 2 AÑOS NUEVO

AVERIA: PRUEBA DAÑO (PRESUPUESTO, INFORME…)

COMUNICACIÓN A VENDEDOR

PLAZO PARA REPARACIÓN, SINO REPARAR Y PEDIR FACTURA

RECLAMAR IMPORTE (BUROMAIL -> DEMANDA)

 

¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.

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10 comentarios en «GARANTIA EN COMPRAVENTA VEHICULO USADO, VICIOS OCULTOS Y AVERIAS»

  1. Buenas tardes,
    Gracias por la buen a explicacion de artículo.
    Tengo dos preguntas:
    1. ¿La garnatía de un vendedor profesional (concesionario) en la venta de un coche de segunda mano puede estar limtada a un ámbito territorial, como puede ser una Comunidad Autónoma,negándose a prestar la cobertura de la garantía fuera de ella y se pueda desentender de proceder a la reparación en el caso de que el vehículo haya presetando la falla o vicio oculto en otra Comunidad, habiendo incluido esta cláusula en el contrato compra-venta?
    2. De ser improcedente este tipo de limitación, y requerir el concesionadio ser él quien repare la avería, ¿quién debe correr con los gastos de traslado del vehículo hasta sus taller?

    Gracias de antemano por su respuesta,

    Un saludo

  2. Buenos días, el 9 de diciembre compré un coche a un particular por 4500€ y a día de hoy en el taller me dicen que hay que cambiar el motor porque está destrozado y «trampeado» entero, eso me cuesta casi 7000€. Quiero hacer uso de la garantía pero me gustaría asesoramiento. Gracias

  3. Hola
    En el caso de una compra/venta de particular a particular de un coche usado, después de hacer los trámites en la gestoría, el becho de ir a un notario ¿ me puede eximir de ese año de garantía como propietario al vender?.
    El coche tiene años pero muy cuidado.
    Es para olvidarnos del coche definitivamente.
    Gracias

  4. Una compra venta de un coche usado, cómo se puede eximir de la garantía de un año el vendedor. ¿Vale un notario?
    Muchas gracias

    Un saludo

  5. Que ocurre si un vendedor profesional, cuando va a mostrar el coche a los interesados compradores, desconecta sensores que señalan averias y el mecánico que examina el coche, introduce el escaner y no detecta errores. Aconseja efectuar el contrato de compraventa y la misma tarde de la entrega del coche, se advierte el engaño al vendedor y esto lo niega. No acepta el desistimiento ni devolver el dinero. Le pide a su gestoria realizar el traspaso de titularidad al dia siguiente, pese a que el comprador llama a la gestoria para detener ese proceso. Y esta hace caso omiso, envía por correo el permiso de circulación a nombre del comprador con los cargos por la transferencia de titulo al comprador y previamente se había acordado lo pagaría el vendedor. Ademas da un contrato distinto a los compradores, quienes no se percatan en el momento y firman. Luego le piden rectificarlo, se compromete y no lo cambia el vendedor. En ese otro contrato hace responsable de todos los gastos al comprador y hasta de las averias del turbo.

  6. En un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano donde, el vendedor es un particular y el comprador es un profesional (concesionario) se puede exigir al vendedor garantía por los vicios ocultos del vehículo y del saneamiento por evicción?

    Muchas gracias

    un saludo

  7. Hola. Yo compre el coche el 30 de Agosto del 2022. Le han salido averías importantes que no se yo si me los querrá arreglar el compraventa. ¿Que plazo tengo para rescindir el contrato y que me devuelvan el dinero y que se lleve el coche?
    Gracias.

  8. Hola hace 4 meses adquirí entre particulares un hyundai matrix .la bomba se ha gripado y rompió dientes de la correa. Por un momento arranca y ahora llama al mecánico diciendo que rompe las válvulas que no funcionas el coche entonces cómo se sies anterior a la compra?

  9. Soy el vendedor de una moto y después de recorrer 4000Km , ha roto el elemento de transmisión ( CARDAN) . Antes de venderla se le hicieron todas las revisiones segun la casa , pero este elemento de transmisión es una pieza de desgaste. Me reclaman el arreglo. es correcto. Saludos

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