Las vacaciones, su disfrute y dudas frecuentes. No dudes en consultarnos, somos abogados laboralistas con amplía experiencia
Con el verano a la vuelta de la esquina, actualizamos con nuevo contenido sobre los días de vacaciones que le corresponden a un trabajador dependiendo de su convenio de trabajo
- Generalmente, las vacaciones no pueden ser escogidas de modo libre, ya que habrá que establecerlas por acuerdo entre las parte de la empresa y el trabajador
- Resolvemos también dudas sobre cuantos días corresponden en caso de trabajar media jornada, si sufres una baja médica o si las vacaciones pueden ser pagadas en vez de disfrutarse
Buen tiempo, terrazas llenas, agencias de viajes llenas…. Todo indica que el verano está a la vuelta de la esquina. Igualmente, la época de las jornadas continúas o jornada de verano ya está a punto de comenzar y los trabajadores están deseando disfrutar de sus ansiados días de vacaciones durante los próximos meses. Eso sí, mirando siempre el bolsillo y es que, según un estudio de Booking.com, el 57% de los encuestados buscarán las mejores ofertas y crearán sus propios paquetes de viaje gracias a las apps y la tecnología.
¡Tuitea el dato!Los trabajadores tienen derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes que trabajan.
Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones y, aunque aparecen reguladas dentro del Estatuto de los Trabajadores, pueden surgir muchas incógnitas alrededor de ellas. ¿Cuántas vacaciones me corresponden? ¿Cuándo tengo que elegirlas? ¿Cómo repartirlas para todo el mundo quede satisfecho? Tanto si eres trabajador como si eres empresario, es importante que conozcas algunas de las preguntas y respuestas básicas sobre las vacaciones. Son estas.
¿Cuánto tiempo duran?
Aunque la duración exacta de las vacaciones se establece normalmente en el convenio colectivo o mediante pacto, éstas no pueden ser inferiores, en ningún caso, a 30 días naturales. Aclaramos lo de naturales y no laborables ya que en su cómputo se están incluyendo los domingos y festivos.
O lo que es lo mismo, los trabajadores tienen derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. No obstante, actualmente muchos convenios colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
Un apunte importante. Ya no puede iniciarse un periodo de descanso en día festivo o inhábil. Igualmente, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.
Las vacaciones y el encaje de bolillos
Las vacaciones no pueden ser libremente escogidas. Éstas deben establecerse por acuerdo en común entre el empresario y el trabajador. Pero siempre conviene conocer lo que dice el convenio. Y es que en muchos vienen reglas específicas sobre cómo fijar vacaciones del tipo “Tienen que llevarse a cabo entre el 1 de junio al 30 de septiembre”.
Lo más conveniente es que el acuerdo al que se haya llegado se entregue por escrito. De esta forma, se evitarán muchos problemas.
Pero, ¿cómo podemos hacer para evitar conflictos en el establecimiento de las vacaciones? Teniendo en cuenta todo lo que diga el convenio sobre las vacaciones, lo más conveniente es tener algún criterio de adjudicación. Por ejemplo, en muchas empresas se rigen por un criterio de antigüedad, siendo los trabajadores que más tiempo lleven en la empresa los que eligen primero.
Otro criterio que es conveniente fijar es el de cuántos trabajadores pueden irse de vacaciones a la vez. Con reglas como estas, será mucho más fácil fijar un calendario de vacaciones, e incluso posibilitarque los trabajadores negocien entre ellos o intercambien sus turnos.
Sea como fuere, el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Con esta antelación, seguro que será posible encontrar un punto de equilibrio en el quetodas las partes queden satisfechas. Por lo que, si aún no has empezado, es momento de ponerse manos a la obra.
Y, por supuesto, desde la dirección de la empresa o recursos humanos ha de intentarse ser justos. Es decir, si un empleado ha salido perjudicado un año, habrá que intentar compensarle en otro momento.
¿Puede haber cambios una vez aprobado el calendario?
La respuesta a esta pregunta debería ser no. No obstante, como en todo, siempre existen excepciones, por ejemplo, dedarse causas muy grave, que tendrán que ser demostradas.
En cuanto al empleado, solo podrá solicitar cambios ante circunstancias imprevistas sin que sea un perjuicio para la empresa.
¿Si trabajo a media jornada, tengo la mitad de vacaciones?
Si el trabajador tiene un contrato de media jornada, posee exactamente los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. La diferencia de horas ya viene fijada en el sueldo que se percibe durante vacaciones. Es decir, el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a su jornada, lógicamente menor que al salario del que trabaje a tiempo completo.
¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarse?
Como norma general, las vacaciones han de disfrutarse y no recibir una compensación económica por ellas. Ahora bien, existen excepciones:
- Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán las vacaciones no disfrutadas.
- En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
La gran incógnita: ¿qué pasa con mis vacaciones si estoy de baja?
Tanto una baja médica como un periodo de incapacidad laboral tienen en común un mismo factor con las vacaciones: el trabajador no acude a su puesto de trabajo, pero por motivos bien diferentes. Entonces, ¿pierde el disfrute de sus vacaciones en una de estas situaciones?
Para nada. Si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica o incapacidad laboral, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar estando de baja en un periodo distinto.
Pero, cuidado. No vale cualquier momento en el tiempo. Es decir, da igual si la baja empezó antes o después de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutarla una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.
Por ejemplo, imaginad que a David le quedaban 15 días de vacaciones en el año 2016 que había reservado para disfrutar en navidades (16-31 diciembre del 2016). Con tan mala suerte, que David se fractura su muñeca y está de baja desde el 5 de diciembre hasta el 20 de enero de 2017. Al no haber podido disfrutar de su quincena de vacaciones, deberá disfrutar dichos días hasta como máximo hasta el junio de 2018.
Sage
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