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IBI EN MADRID Y SUS EXENCIONES

¿QUÉ ES EL IBI?

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (artículos 60 a 77); y por las ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos, donde se pueden fijar los tipos impositivos y las bonificaciones aplicables (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación.

 

Se trata de un impuesto obligatorio para todo aquel que tenga en propiedad un local, un garaje, una casa, un piso o cualquier otro bien inmueble. Es decir, como ocurre en el presente caso, se aplica simplemente por el hecho de tener un inmueble en propiedad.

 

La mejor forma de entender qué es el IBI y quién lo paga es gracias a sus características principales:

  • Es un impuesto de pago anual
  • Es un impuesto municipal
  • El propietario de un inmueble paga el impuesto
  • El importe se calcula en función del valor catastral del inmueble

 

Como es un impuesto municipal, cada ayuntamiento fija el valor del IBI que considera oportuno, aunque no existe libertad absoluta: el Estado fija unos márgenes bastante flexibles en torno al valor catastral de un inmueble.

 

Cada vivienda tiene un valor catastral diferente que se puede consultar en el catastro o bien en el último recibo anual del IBI. En este caso contamos con los recibos de IBI de la anualidad 2019 donde se refleja el valor catastral de los inmuebles, calculado por la Administración. El ayuntamiento aplica un coeficiente sobre el valor catastral del inmueble para calcular el IBI. Este coeficiente depende de la naturaleza del terreno.

 

 

2º      EXENCIONES AL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Existen tres clases de exenciones al pago:

  1. Las que se conceden de oficio, es decir, automáticas
  • Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
  • Los bienes comunales propiedad del Ayuntamiento y su aprovechamiento se realiza por el común de los vecinos en los supuestos de aprovechamiento por un tercero mediante contraprestación y los montes vecinales en mano común.
  • Los inmuebles de la Iglesia católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  • Los inmuebles de los que sea titular la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en ellos que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  1. Las rogadas, que requieren para su concesión la previa solicitud del interesado

Las exenciones rogadas se aplican previa solicitud del interesado. Procede su aplicación desde que concurren los requisitos legales para ello. Previa solicitud del interesado, estarán exentos:

  • Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural y estén registrados como integrantes del Patrimonio Histórico Español. Esta exención alcanzará exclusivamente a los bienes urbanos que reúnan una serie de condiciones.
  • La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal.
  1. Las potestativas, que exigen una ordenanza que las establezca y regule

La aplicación de estas exenciones depende de la voluntad municipal para establecerlas, por lo que se aplicarán exclusivamente en aquellos ayuntamientos que decidan hacerlo y así lo establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.

  • Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.
  • Exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal.

Existe otro grupo de exenciones que se establecen en otros textos legales ajenos al TRLRHL. Así, tenemos:

  • Exención aplicable a las entidades sin fines lucrativos, tales como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos, asociaciones benéficas, etcétera, respecto de aquellos bienes de los que sean titulares estas entidades, salvo aquellos que estén afectos a explotaciones económicas no exentas del IS.
  • Exención por daños causados en bienes inmuebles por fenómenos meteorológicos adversos o por catástrofes o calamidades.

 

2º      EL IBI EN EDIFICIOS HISTÓRICOS

Como hemos visto, para ser beneficiario de tal exención ha debido existir previamente una solicitud,

Así que, aparte de que sería el interesado el que reivindica la exención mediante una solicitud al Ayuntamiento de Madrid, deben concurrir unos requisitos , como son:

  • En zonas arqueológicas, que los inmuebles estén incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
  • Todos estos bienes inmuebles, salvo en determinados casos, no estarán exentos del IBI si están afectos a explotación económica.

 

La antigüedad no es el único requisito que ha de cumplirse, como vemos, pues además deberán estar incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No deben cumplirse los requisitos para los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, ni
los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley 16/1985. No tenemos información a este respecto aportada por el cliente.

Por otro lado, cabe destacar qué es un BIC (Bien de Interés Cultural). Se trata de una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español, tanto mueble como inmueble. Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente.

 

Se debe conocer que aparte de las exenciones, también existen bonificaciones del pago del IBI, que pueden ayudar a afrontar el pago del tributo.

  • Viviendas de protección oficial.
  • Bienes rústicos de cooperativas agrarias
  • Bonificaciones especiales determinadas por cada Ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid actualmente ofrece descuentos por familia numerosa, o existen bonos especiales a aquellas personas que domicilian los recibos por vía bancaria llegando a un ahorro de hasta el 5%.
  • En Madrid también se ofrece el pago a la carta, que mediante un pago continuo y fraccionado, se accede a descuentos sobre este impuesto.

 

 

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