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IMPUGNAR EL ALTA Y RECLAMAR INCAPACIDAD PERMANENTE

Impugnación del alta médica ante el INSS: plazos según el tiempo que lleves de baja

¿Qué hacer si te dan el alta médica y no estás bien?

Es frecuente que las mutuas, o el INSS, emitan un alta médica sin que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Ya sea porque la enfermedad o lesión no se ha curado o porque no se ha estabilizado lo suficiente como para ejercer de nuevo su profesión. En algunos de esos casos se puede impugnar el alta médica, es decir, reclamar para volver a estar en situación de incapacidad temporal.

Para reclamar contra el alta médica en el INSS es necesario saber cuáles son los plazos, que varían según diferentes factores: el tiempo que se lleva de baja médica y la contingencia, sobre todo.

En este post vamos a especificar todos los supuestos que pueden darse, y qué ocurre si te dan el alta una vez pasados 18 meses de baja.

Durante los primeros 365 días de baja

A lo largo del primer año, el control de la baja -no hablamos del pago, sino de las revisiones– lo gestiona el médico de cabecera o la mutua, conforme corresponda. El doctor está a cargo de las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral -contingencias comunes-, mientras que si ha habido un accidente de trabajo o una patología provocada por la actividad laboral -contingencias profesionales- será la mutua la encargada.

Por ello, la mutua sí puede darte el alta médica antes de cumplir los primeros 12 meses de baja, pero solo si la contingencia ha sido profesional. Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, el alta solo la puede emitir el médico de cabecera (o el INSS, si se da el caso).

Recordemos que las mutuas tienen la obligación de pagar si se está ante una contingencia laboral, pero la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral la abona la Seguridad Social, salvo que concurra la circunstancia de que el pago lo realice la mutua porque así lo tiene acordado con la empresa.

En cualquier caso, un trabajador puede recibir un alta médica no deseada antes de los 365 días de baja. ¿Qué hacer entonces? ¿Cómo se impugna? Veamos la normativa al respecto:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral, alta del médico de cabecera: se disponen de 11 días hábiles (a contar desde el comunicado del alta) para presentar una Reclamación Previa al INSS solicitando que se anule el alta médica. Pero mientras, tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto o te pueden despedir.
  2. Enfermedad común o accidente no laboral, alta directamente del INSS: también 11 días hábiles para iniciar una Reclamación Previa. Pero esta debe dirigirse tanto al INSS como a la inspección médica, solicitando la cancelación del alta. Y no desaparece la obligatoriedad de reincorporarse al trabajo.
  3. Enfermedad profesional o accidente laboral, alta de la mutua: en este otro escenario, se puede llevar a cabo un trámite en la Seguridad Social llamado procedimiento administrativo especial de revisión de alta antes de que transcurran 10 días hábiles. Puedes descargarte el formulario aquí, que ha de ir acompañado de tu historial médico. La buena noticia aquí es que la mera iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, manteniéndose el abono de la prestación y prorrogándose la incapacidad temporal.
  4. Enfermedad común o accidente no laboral, propuesta dealta de la mutua: en muchas empresas, las mutuas también gestionan el pago de las bajas por contingencias comunes, y las pueden ir controlando hasta los 365 días, peronunca tienen la competencia de dar el alta médica. La tienen que proponer al INSS. En este punto, la Reforma de las Pensiones en 2023 reguló algunos cambios. Concretamente, se estipuló que:
    1. Los inspectores médicos tienen, obligatoriamente, que comunicar a la mutua y al propio INSS que han recibido la propuesta de alta de la mutua por enfermedad común o un accidente no laboral. Y han de hacerlo en un plazo de cinco días hábiles. Y en caso de que la Seguridad Social no dé la razón a la mutua, tiene que aportar un informe médico que justifique su postura a favor del trabajador, un trámite que antes de 2023 no existía.  
    2. La Reforma de las Pensiones de 2023 también regula que si la inspección médica no contesta a la propuesta de alta de la mutua en el plazo fijado, la mutua podrá pedir el alta, de forma directa, al INSS. En dichas circunstancias, la Seguridad Social dispone de otros cinco días laborables para decidir.

Impugnación del alta médica tras 365 días

Una vez sobrepasado el primer año de baja médica, la posible impugnación deja de tener dos caminos, y el método de reclamación es el mismo tanto si la contingencia es común como si profesional. Eso sí, existen dos posibilidades:

  1. Si el INSS decide darte el alta al cumplir 365 días de baja, y aún no te han dado la prórroga hasta los 545 días (recordemos que, pasado el primer año, la mutua no tiene poder para hacerlo), se puede interponer directamente una demanda judicial.
  2. No obstante, también se puede optar por el denominado procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS. Pero, ¡atención!, el plazo del que dispones para tramitarlo es muy corto: cuatro días naturales como máximo. No hábiles. Asimismo, hay que comunicarlo a la empresa el mismo día o al siguiente día hábil. Y a continuación, se abre un protocolo que consiste en:
    1. La Seguridad Social se pronunciará expresamente durante los siete días naturales siguientes, notificando su resolución tanto al trabajador como a la inspección médica.
    2. Si se acepta la disconformidad, se reconocerá entonces una prórroga de la incapacidad temporal a todos los efectos, la cual puede extenderse hasta los 18 meses (seis meses más).
    3. En contrapartida, si se mantuviera el alta -para lo cual el INSS tiene que aportar pruebas que fundamenten su decisión-, solo se ampliará la baja hasta la fecha de esta última resolución.
    4. Pero en este «papeleo» hay un actor más: el Servicio Público de Salud, que en todo momento está en contacto con la Seguridad Social. Si dicho organismo discrepara del criterio del INSS, podrá proponer (en el plazo máximo de 7 días naturales), que se reconsidere el asunto, especificando las razones de ello. Y si estuviera de acuerdo con no otorgar ninguna prórroga o no diera ninguna respuesta en los 11 días naturales siguientes, el alta adquirirá plenos efectos.

Las fórmulas que hemos detallado en los puntos 1 y 2 son complementarias, es decir, si el procedimiento de disconformidad no da frutos, se puede proceder después a demandar al INSS. A su vez, tampoco es necesario realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a un juez. Asimismo, si se prefiere poner en marcha el procedimiento de disconformidad pero nos retrasamos más de cuatro días, no será posible hacerlo, pero sí podrá acudir a los tribunales directamente.

«Me han dado el alta en la prórroga»

Entre los 12 y los 18 meses, periodo en el que solo se puede estar de baja si la Seguridad Social concede una prórroga, vuelven a cambiar las cosas. Aunque, de nuevo, ya es indiferente si la contingencia es profesional o común. Llegados a este punto, se abre un plazo de 11 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el INSS.

Cabe recordar aquí que no existe un formulario específico para realizar una Reclamación Previa. Hablamos de un escrito de redacción libre en el que el interesado debe exponer los motivos por los cuales no está conforme con el alta.

Qué pasa si me dan el alta tras 18 meses de baja

En este último caso, si se supera el año y medio de incapacidad temporal ya no procede impugnar el alta. La opción en ese momento es presentar una Reclamación Previa al INSS. Pero no pidiendo que se restaure el alta, sino ‘contra negativa’, esto es, solicitando que se conceda la incapacidad permanente que, en realidad, se ha denegado automáticamente al emitirse el alta. No olvidemos que a los 18 meses ambas cosas van unidas.

Para poner en marcha dicha reclamación el plazo es más amplio, de 30 días hábiles.

Impugnar alta médica ante la ley

Si, tras cualquiera de las posibilidades que hemos planteado aquí, la respuesta no es favorable a los intereses del trabajador, sería hora de interponer una demanda judicial si se quiere seguir luchando.

Este tipo de juicio se considera prioritario, pero su tramitación solo es rápida en la teoría. Conforme dicta la ley, el juicio debería señalarse dentro de los cinco días naturales posteriores a la admisión de la demanda. Pero, en la práctica, eso nunca se cumple, y la vista suele celebrarse al cabo de unos meses.

En cuanto a la sentencia, esta se dictará, como máximo, tres días naturales después del juicio. Aunque dicho tope de 72 horas tampoco es habitual que se respete, y la resolución suele tardar más. Y no se puede rebatir, no siendo posible ni siquiera estudiar un recurso de suplicación. Tras ganar el proceso, si ello ocurre, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal.

El plazo general para la presentación de una demanda con el fin de recuperar una baja médica es de 20 días hábiles. Esta regla sería de aplicación en todos los supuestos que hemos visto en este artículo, excepto tras la desestimación de la Reclamación Previa después de 18 meses de incapacidad temporal, donde ya se pide la incapacidad ante la imposibilidad de continuar de baja. En esas ocasiones el plazo es de 30 días hábiles.

Conclusión

Según la normativa, recuerda que si decides pelear ante la ley, tu demanda debe dirigirse exclusivamente contra el INSS. O contra la mutua si el alta se ha dado antes de un año y la contingencia es profesional.

campmanyabogados

Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja

Denegación incapacidad permanente después de 18 meses de baja. ¿Qué puedo hacer?

Tras un período de incapacidad temporal, puede suceder que el INSS emita la denegación de la incapacidad permanente después de 18 meses de baja.

Ante esta situación, muchos os preguntáis, ¿y ahora qué? ¿no tengo derecho al reconocimiento de una incapacidad? ¿tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo? Todas estas cuestiones las responderemos a lo largo del presente artículo.

Transcurridos los 12 meses de incapacidad temporal, los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nos llamarán para un reconocimiento médico, tras el cual decidirán si dar el alta médica o continuar con una ampliación de la baja médica por un plazo no superior a 6 meses.

Así, cabe la posibilidad de que la baja médica pueda durar un total de 18 meses. Excepcionalmente, puede ampliarse el plazo de 6 meses más, período llamado «demora de la calificación», si bien esta ampliación sólo se concede en casos muy muy excepcionales, motivo por el cual en términos generales podemos decir que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses.

Transcurridos los 18 meses, recibiremos una resolución del INSS en la cual, o bien nos reconocerán un grado de incapacidad permanente (parcial, total o absoluta), o bien nos lo denegarán y, en consecuencia, en la práctica implica el alta médica y la obligación de reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

A continuación pasaremos a analizar qué sucede si nos deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente.

[También puede suceder que no estés conforme con el grado de incapacidad reconocido, por lo que puedes impugnar la resolución, procedimiento que te explico en otro artículo al que puedes acceder pulsando aquí.]  

¿Puedo solicitar una incapacidad permanente si la deniegan después de 18 meses de baja?

La respuesta es que sí.

Recibida la resolución por la cual te deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente hay un plazo de 30 días hábiles para presentar un recurso (denominado reclamación previa) a través del cual debe indicarse no estar conforme con la resolución y, en consecuencia, a través del cual se solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente.

En todo caso, es preciso señalar que sólo se podrá solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente en el caso de que las patologías que presentemos nos impidan o bien realizar nuestro trabajo bien todo tipo de trabajo, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que posteriormente señalaremos.

Por lo tanto, en el recurso o reclamación previa, lo que tendremos que acreditar es que nuestro cuadro clínico, el cual ha supuesto que estemos durante un plazo de 18 meses de baja médica no nos permite trabajar. En función de ello, solicitaremos una incapacidad permanente parcial, total o absoluta.

Incapacidad permanente parcial

Se reconoce en aquellos casos en los que las patologías nos afectan para desarrollar algunas tareas de nuestro trabajo pero no el mismo en su totalidad. Por ello, se reconoce una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total

Se reconoce en aquellos casos en los que las patologías impiden realizar nuestro trabajo habitual, es decir, nuestra profesión.

Incapacidad permanente absoluta.

Se reconoce cuando se está impedido para realizar todo tipo de trabajo.

¿Al recibir la resolución tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo?

Tras recibir la resolución por la que, tras un período de 18 meses de baja médica te deniegan el reconocimiento de una incapacidad permanente, debes tener en cuenta que estás obligado a reincorporarte a tu puesto de trabajo.

La tramitación del recurso no implica que continúes en situación de baja médica, motivo por el cual tras recibir la resolución hay que ir a trabajar, aunque no haya terminado tu período de curación o las patologías dificulten realizar el trabajo.

Ahora bien, si no estás en condiciones de iniciar nuevamente tú actividad laboral, una de las recomendaciones que te puedo dar es que solicites a la empresa que te conceda vacaciones. Durante los 18 meses de baja médica se han ido acumulando días de vacaciones, los cuales podrán solicitarse tan pronto emitan el alta médica.

Si el período de vacaciones no es suficiente, también puede solicitarse el reconocimiento médico por parte de la empresa encargada de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, en el caso de que, a pesar de ir a trabajar necesites una nueva baja médica por las mismas patologías, ésta tendrá que ser emitida por parte del INSS y, si sucede dentro de los 6 meses siguientes al alta se considerará una recaída de la baja anterior.

Requisitos para solicitar una incapacidad permanente

No obstante lo mencionado, para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente es necesario cumplir dos requisitos fundamentales:

1.- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social.

2.- Cumplir unos años mínimo de cotización.

Para no extenderme, pulsando este enlace llegarás a un artículo en el que explico en qué consisten estos requisitos y cuáles son los años mínimos de cotización exigidos para solicitar una incapacidad permanente. Los años de cotización requeridos varían en función de la edad del solicitante.

Si después de 18 meses de baja médica el INSS ha decidido denegarte el reconocimiento de una incapacidad permanente y las patologías que sufres te impiden trabajar, ponte en contacto conmigo, te daré toda la información que necesites y te guiaré desde el principio con la finalidad principal de conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente.

marinaalaminosabogada

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