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INDEMNIZACION A TRABAJADORES EN DESPIDO POR CIERRE EMPRESA

¿Tengo derecho a reclamar indemnización por despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario?

El cierre de empresas, ya sea por problemas de liquidez o por jubilación del empresario, es un miedo y una realidad a la que tienen que hacer frente muchos trabajadores.

Pero, ¿cómo debe afrontarse el cierre de una empresa? ¿Me corresponde indemnización por despido en estas circunstancias? En este artículo respondemos a todas las dudas.

 

Consecuencias del cierre de una empresa. ¿A qué se debe?

Desde el punto de vista del empresario, el cierre de un negocio podría suponer un fracaso y grandes pérdidas de dinero. En algunas otras ocasiones, una vía de escape.

Los motivos por los que una empresa cierra, pueden ser varios. Se dan por circunstancias económicas, por jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario.

Puede ser que el cierre se produzca por cualquier otro problema como disputas entre socios o temas legales, pero lo más normal es que se de por falta de solvencia o por la jubilación del dueño.

Una de las principales consecuencias que se derivan del cierre de una empresa es el despido de los trabajadores.

Por tanto, no hablaríamos en ningún caso de despido improcedente, sino de despido objetivo cuando afecta a menos de 6 trabajadores o colectivo cuando son más de 6.

En esas situaciones en las que una empresa se declara insolvente y acredita sus problemas económicos, puede proceder al despido de sus empleados alegando estas circunstancias.

No obstante, al trabajador que sufre un despido le sigue correspondiendo el cobro de una indemnización.

A colación del estado de alarma que vive el país, y las urgentes medidas que se están adoptando por las empresas para/con sus trabajadores, desde Garón Abogados proponemos no practicar despidos durante este periodo, con independencia de su causa o consideración, y siempre valorando otras alternativas. Hemos publicado un artículo relacionado con los Expedientes de Regulación de Empleo-ERTES– o como hacer un despido temporal.

Cierre de empresa. ¿Qué pasa con los trabajadores?

Tal y como ya comentábamos en el punto anterior, a pesar de que la empresa cese su actividad por problemas de liquidez, no todo está perdido para el trabajador.

Obviamente, perder el puesto de trabajo no es un trago agradable, pero debes saber que aún puedes obtener una compensación derivada de estos hechos.

 

¿Cuál es la indemnización por por despido por cierre de empresa y cuánto me corresponde por el cese de la actividad?

Una vez la empresa decide poner fin a su actividad, debe de cumplir con una serie de aspectos o requisitos antes de proceder al despido de sus trabajadores. Este tipo de despidos por causas económicas requieren una notificación a los trabajadores por escrito en la que se expongan y justifiquen los motivos. Lo que vendría siendo una carta de despido.

A partir de ahí, es responsabilidad de la empresa entregar la indemnización debida. En este tipo de despidos, según establece el Estatuto de los Trabajadores, la compensación es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo fijado de 12 mensualidades.

Así mismo, la empresa debe avisar a los trabajadores con un mínimo de 15 días antes de que se haga efectivo el despido.

La indemnización no varía, ya sea un despido objetivo o un despido colectivo por cese de actividad de una empresa.

 

¿Cómo puedo calcular la indemnización por cierre de empresa?

Una de las cuestiones que pueden surgirte ante estas situaciones es cómo calcular la compensación que recibirías.

Recordamos que para este tipo de despidos la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Teniendo esto, tendremos que hacer un cálculo del salario por día y del total de días que hemos trabajado en la empresa.

Para calcular el salario por día tendrás que tomar tus nóminas de los últimos 12 meses, pagas extras incluidas.Seguidamente se suman todas las nóminas, obteniendo el salario bruto por año. Luego se divide la cifra por 12 (cifra mensual), y esta por 30 (los días del mes). Así, obtenemos el salario diario.

Para calcular el total de días trabajados debes saber que se tienen en cuenta los meses completos, es decir, aunque empezaras o finalizaras tu contrato a mitad de mes, ese mes sería contado como trabajado completo. La forma de calcularlo es multiplicando el número de días trabajados con 20 (que son los que corresponden de indemnización) y dividiéndolo por 365 (los días de un año).

La cifra obtenida se multiplica con el salario diario que calculamos antes y obtenemos el total de la indemnización que nos corresponde.

Si tienes dudas a la hora de calcular indemnizaciones o sospechas que tu empresa no ha realizado el cálculo de forma correcta, no dudes en contactar con nuestros abogados laborales en Madrid.

  

¿Qué ocurre con el finiquito en despidos objetivos?

Más allá de la indemnización que puedas percibir, puedes preguntarte qué ocurre con el finiquito tras el despido por cierre de empresa.

No debes preocuparte. El finiquito es un derecho recogido por el Estatuto de los Trabajadores que la empresa debe abonar al trabajador una vez se pone fin a las relaciones laborales, independientemente del tipo de despido.

¿Qué ocurre si la empresa no puede o no quiere hacerse cargo del pago de la indemnización por causas objetivas?

A pesar de que es responsabilidad de la empresa, puede darse el caso de que, o bien no quiera efectuar los pagos o, como consecuencia de su insolvencia, no pueda hacer frente a estos. Si ocurre esto, no entres en pánico. Tus derechos siguen estando protegidos por la ley.

 

Es preciso que en la carta de despido por cierre, la empresa manifieste esa imposibilidad de pagar las compensaciones a sus trabajadores.

 

Si sospechas que tu empresa sí puede hacer frente a esos pagos a pesar de que manifieste lo contrario, podrás efectuar una reclamación vía judicial. Si se demuestra que la empresa podía hacerse cargo de las indemnizaciones, no solo tendrá que abonarlas sino que ya no hablaríamos de una compensación de 20 días por año trabajador. La cuantía ascendería a 45 días de salario por año trabajado y el límite sería ahora de 42 mensualidades.

 

No obstante, si efectivamente la empresa no puede hacerse cargo de los pagos, siempre contarás con el apoyo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

 

Por otro lado, este tipo de despidos no suponen ningún obstáculo para cobro de las prestaciones por desempleo. Solo deberás presentar la carta de despido o, en caso de no tener, la reclamación judicial que pudieses haber presentado.

¿Cuándo paga el FOGASA la indemnización por cierre de empresa?

Ya hemos comentado que el cobro de indemnizaciones tras despidos por cierre de empresas, es un derecho que no se le puede negar a los trabajadores. Pero es cierto que puede ser que la difícil situación económica que ha llevado a tu empresa a cesar su actividad, haga imposible que te efectúe los pagos correspondientes.

Ante esto, tu mayor aliado será el FOGASA. Hace unas semanas publicamos un artículo en el que explicábamos de forma detallada el tipo de compensaciones y las cuantías de las que se hace cargo el Fondo de Garantía y el cual te invitamos a leer para aclarar tus dudas.

En relación con los despidos por cierre de negocios, vemos que FOGASA solo se hace cargo de los pagos a los trabajadores, cuando las empresas se declaran insolventes o entran en concurso de acreedores. De no darse estas circunstancias, la reclamación a la empresa tendrá que hacerse por vía judicial y tendrás que contratar los servicios de un abogado experto.

 

¿Qué indemnización corresponde por cierre de empresa por jubilación del empresario?

Los cierres de empresas no solo se producen por cuestiones económicas, también pueden darse por jubilación o fallecimiento del empresario.

No obstante, aunque las circunstancias son diferentes, los problemas a los que se enfrentan los trabajadores son los mismos. Así, tras el despido, ¿qué ocurre con las indemnizaciones?

Aquí es muy importante que entiendas la diferencia, pues la cuantía de las indemnizaciones puede variar.

Si se trata de un negocio familiar o de un empresario individual, que es el que se jubila, la indemnización a la que tienes derecho como trabajador es únicamente de una mensualidad. Ya no estaríamos hablando de 20 días por año trabajado.

Sin embargo, puede ser que el empresario que se jubila actuara a través de una sociedad mercantil que por su parte se encargaba de la contratación de los trabajadores. En ese caso, para proceder al despido por cierre de empresa, se tendrá que hacer efectivo un despido objetivo o colectivo. Entonces sí hablaríamos de una indemnización de 20 días por año trabajado con límite de 12 mensualidades.

Cómo hacer una carta de despido por cierre de empresa

La presentación de una carta de despido es uno de los pasos obligatorios que se debe dar cuando se finalizan las relaciones laborales entre empresa y trabajador y, en caso de cierre del negocio ocurre lo mismo.

En esa carta de despido, la empresa debe plasmar los motivos por los que cesa la actividad del trabajador y, en este caso plantear las circunstancias de cierre.

Se deben justificar los hechos y manifestar el pago de las indemnizaciones correspondientes.

En caso de no poder hacer frente a esto, por problemas económicos, deberá quedar expreso en el contenido de dicha carta, para que el trabajador tenga conocimiento de esto y pueda reclamar por otra vía las compensaciones.

En Internet puedes encontrar modelos de cartas de despido, pero si tienes que elaborar una y necesitas asesoramiento, consulta con un abogado laboral.

¿Cómo afrontar y hacer el cierre de una empresa?

Cerrar un negocio trae consecuencias económicas y morales. Es un fracaso o fin de una etapa, por lo que no suele ser una situación agradable ni para el empresario ni para el trabajador.

Una vez se determina la imposibilidad de continuar la actividad empresarial, hay que tomar decisiones y empezar a actuar.

Podemos tomar dos vías. Podemos liquidar y disolver el negocio, haciendo efectivos los pagos y deudas pendientes, por otro lado, si no se pueden afrontar estos pagos, la mejor vía es solicitar concurso de acreedores. Es decir, la empresa se declara insolvente a la hora de cumplir con los pagos a empleados, Hacienda, Seguridad Social, etc.

Básicamente, estos son algunos puntos importantes que tienes que tener en cuenta, tanto si eres empresario como trabajador. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros. Trataremos de resolverla a la mayor brevedad posible.

garonabogados

 

 

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1 comentario en «INDEMNIZACION A TRABAJADORES EN DESPIDO POR CIERRE EMPRESA»

  1. Buenos días mi contrato con la empresa es fijo pero el de ella es con la administración pública hasta el 21 de octubre me gustaría saber si me pertenece indemnización por tener que despedirme ya que no le renuevan su contrato gracias

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