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Indemnización accidente de tráfico

Según el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas.”

 

Si quieres reclamar tu indemnización por haber sufrido un siniestro o accidente de tráfico, no dudes en contactar con nosotros

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