Once supuestos por los que una Comunidad debe indemnizar a un propietario
¿Cuándo procede el que la Comunidad deba de indemnizar a un propietario por el daño causado en su vivienda o local?
El art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice textualmente: “son obligaciones de cada propietario consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevados a cabo ó acordados conforme a lo establecido en la presente ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
Por otra parte, el art. 1902 del Código Civil dice que: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
¿Cuándo procede la indemnización? Veamos once supuestos:
- Si la reparación de elementos comunes lleva asociado el cese total o parcial del negocio de un local o la obligación de desalojar una vivienda, se debe indemnizar por aquellos gastos que se ocasionen, incluyendo el lucro cesante.
- Se debe de indemnizar por obras en una plaza de garaje que suponga el no uso temporal de la misma.
- Se debe indemnizar y procede la reclamación a la comunidad cuando haya un desalojo forzoso de la vivienda, mientras se realizan en la vivienda las obras de reparación de avería en los elementos comunes que pasan por la misma.
- Procede abonar indemnización al propietario del local que no puede arrendar este para la actividad empresarial alguna debido a problemas de malos olores e inundaciones de aguas fecales por las conducciones comunitarias.
- Procede la indemnización al propietario del local por los daños al inmueble y ocupación del mismo durante la realización de las obras de la pocería de la comunidad.
- La comunidad debe indemnizar por daños morales a la comunera al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento de la comunidad.
- La comunidad debe indemnizar a la comunera por los ruidos provocados por el ascensor instalado habiendo tenido conocimiento del problema hace tiempo sin que se procediera a solventarlo.
- Cuando se solicite una indemnización por parte del propietario y arrendatario, la indemnización deberá ser por el daño causado acreditado, no lo que pida el propietario o el arrendatario. Es una cuestión de prueba pericial, salvo que exista acuerdo entre las partes.
- La comunidad deberá pagar una indemnización al local por privación de parte del mismo para la instalación del ascensor.
- La comunidad deberá indemnizar al propietario por depreciación del valor de la vivienda por la instalación de ascensor en el patio que tenía uso exclusivo y que repercute en la luminosidad y utilidad de la vivienda.
adminfergal
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Hestoy de vivienda como hinquilino y no se me da lafacturacin de lo que pago todos los meses