Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » INFORME PERICIAL ACTUARIAL

INFORME PERICIAL ACTUARIAL

Nuestros servicios profesionales en la elaboración de Dictámenes
Actuariales, tienen por objeto cuantificar las indemnizaciones por
perjuicios patrimoniales (lucro cesante y daño emergente), de acuerdo
con la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación (Baremo de Autos).

En determinadas circunstancias, los perjudicados, para acreditar que les
corresponde una mayor indemnización de la que la Ley prevé, requerirán
de una valoración específica o individualizada en un informe actuarial
realizado y suscrito por un actuario.

Las indemnizaciones de las Tablas del Baremo están calculadas
considerando que el perjudicado percibe una pensión pública calculada
con unas determinadas hipótesis, la cual puede diferir de la pensión
realmente percibida. Los perjudicados podrán acreditar que la pensión
pública (de incapacidad, de viudedad,…) que reciben es distinta de la
estimada en las Tablas del Baremo, o que no existe, y en esos casos se
precisará de informe actuarial que realice la valoración teniendo en
cuenta la pensión realmente reconocida al perjudicado, dando lugar a una
mayor indemnización.

En nuestra trayectoria profesional hemos constatado que, en ocasiones, la
indemnización tabulada que le corresponde a un perjudicado puede ser muy
inferior a la que resultaría de una valoración actuarial específica. Es
importante que el abogado que representa al lesionado/perjudicado le
asesore sobre esta posibilidad de reclamación que puede representar
indemnizaciones superiores a las previstas en las Tablas de Baremo.

Cabe señalar que la aplicación del “Baremo de accidentes de tráfico” se
extiende, en la práctica, a otros tipos de accidentes como los de
trabajo, los acaecidos en la actividad sanitaria (disposición adicional
tercera de la Ley 35/2015), accidentes ferroviarios, aéreos, u otros
accidentes de los que se derive una responsabilidad civil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *