EL IMPUESTO DESCONOCIDO PARA EL INQUILINO
Últimamente se han sucedido las consultas sobre el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en contratos de alquiler de vivienda y efectivamente aunque hasta ahora no se liquidaba habitualmente y no se haya reclamado por las Comunidades Autónomas, el inquilino tiene la obligación de liquidar esta desconocida modalidad del impuesto.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se aplica a los supuestos en que el inquilino asume el derecho a usarlo y el deber de pagar por él, puesto que esto supone una «adquisición onerosa». Pese al nombre este impuesto se aplica en cualquier adquisición de bienes o derechos, aunque nos sonará más en los casos de compras de vehículos o viviendas de segundamano.
Gracias al cruce de datos, las Comunidades tienen hoy mucho más fácil localizar a los defraudadores, ya que sólo tienen que contrastar las deducciones por alquiler, la declaración de la renta, o las fianzas ingresadas en organismos regionales.
Aunque su liquidación es obligatoria, en la práctica no se producía en la mayoría de casos, puesto que nunca ha sido reclamado por las Comunidades por su escasa cuantía. Sin embargo desde hace un tiempo, algunas Comunidades (incluida la de Madrid) han remitido cartas a los contribuyentes solicitando de forma masiva este impuesto, reclamando retroactivamente los últimos 4 ejercicios, siendo el pago aproximado de un 5% de la renta anual más el interés de demora (se aplica la escala de precios del artículo 12 del Real Decreto 1/1993).
De momento Hacienda no está imponiendo sanciones, que podrían llegar a situarse entre un 25% a un 75% de la deuda pendiente, por lo que aún tendremos que agradecer al fisco la benevolencia en las liquidaciones que nos practica.
Fdo.- Ignacio Palomar Ruiz, Abogado de Grupo Servilegal.